AAP Las Palmas 41/2009, 9 de Marzo de 2009
Ponente | VICTOR MANUEL MARTIN CALVO |
ECLI | ES:APGC:2009:633A |
Número de Recurso | 1239/2005 |
Procedimiento | RECURSO DE QUEJA |
Número de Resolución | 41/2009 |
Fecha de Resolución | 9 de Marzo de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª |
Iltmos. Sres.-PRESIDENTE: Don Víctor Caba Villarejo
MAGISTRADOS: Don Víctor Manuel Martín Calvo
Doña María Elena Corral Losada
AUTO
En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a nueve de marzo de dos mil nueve;
VISTAS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de queja interpuesto por la entidad mercantil PROMOCIONES E INVERSIONES SAN MATEO, S.L., representada en esta alzada por la Procuradora doña Ana María de Guzmán Fabra y asistida por Letrado, contra el auto de 22 de enero de 2009 dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de las Palmas de G.C . en el procedimiento referenciado (Ejecución Judicial nº 1239/05), siendo ponente el Sr. Magistrado Don Víctor Manuel Martín Calvo, quien expresa el parecer de la Sala
Por el Juzgado de Primera Instancia No. 10 de las Palmas de G.C., se dictó en fecha 22 de enero de 2009 Auto en el referido procedimiento cuya parte dispositiva literalmente establece: «I. Que desestimando el recurso interpuesto contra el auto de 30 de octubre de 2008, no ha lugar a reponerlo por ser conforme a derecho, condenando al recurrente al pago de las costas del recurso (...)»
El referido Auto se recurrió en queja por la representación procesal de la entidad mercantil PROMOCIONES E INVERSIONES SAN MATEO, S.L. presentando escrito de interposición de recurso de queja, que turnado a esta Sección 4ª, se formó rollo y se designó ponente.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Con fecha 15 de julio de 2008 se dictó por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria auto en proceso de ejecución seguido bajo el nº 1239/05. Frente a dicho auto la parte aquí quejante (ejecutada) presentó escrito de preparación de recurso de apelación teniéndose por preparado en virtud de providencia de 23 de septiembre de 2008. Por escrito de 6 de octubre la parte ejecutante, la entidad SB GRUPO, S.A., presentó escrito solicitando la "nulidad" de la citada providencia que fue resuelta por Auto de fecha 30 de octubre de 2008 en el que se acordó declarar la nulidad de la providencia de 23 de septiembre de 2008 y se acodó en su lugar "no tener por preparado recurso de apelación contra el auto de 15 de julio de 2008 ". Frente a dicho auto se ha interpuesto el preceptivo recurso de reposición, que fue desestimado, previo al de queja.
Se alega en el presente recurso de queja, como primer motivo la infracción de los arts. 225.3º y 227 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, como segundo, la infracción de los arts. 455 y 563 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
El primero de dichos motivos no puede ser atendido en el presente recurso de queja en cuanto contra el auto que resuelva el incidente de nulidad de actuaciones "no cabrá recurso alguno" según dispone expresamente el art. 228 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por lo que la declaración de nulidad de la providencia de 23 de septiembre de 2008 ha de quedar incólume en la presente queja no pudiendo esta Sala adentrarse en examinar si han...
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