AAP Las Palmas 160/2009, 20 de Marzo de 2009

PonenteSALVADOR ALBA MESA
ECLIES:APGC:2009:623A
Número de Recurso94/2009
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución160/2009
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEXTA

LAS PALMAS

Rollo de Apelación nº 94/09

Jura de Cuentas derivada de Tribunal del Jurado 2/03

Juzgado de Instrucción nº 7 de Las Palmas .

AUTO

ILMOS. SRES:

D. Emilio J. Moya Valdés ( Presidente )

D. Jose Luis Goizueta Adame ( Magistrado )

D. Salvador Alba Mesa ( Magistrado )

En la ciudad de Las Palmas a veinte de marzo de dos mil nueve.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

con fecha 23 de julio de 2008 se dictó auto por el Juzgado de Instrucción en el que se declaraba no haber lugar a condena en costas en la pieza de referencia.

SEGUNDO

contra dicho auto se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación,siendo desestimado el de reforma por auto de 28 de octubre de 2008 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

examinados los autos se ha de llegar a la conclusión de que es procedente la confirmación del auto impugnado.

SEGUNDO

Bien, no se trata en este caso de determinar si ha de existir condena en costas porque sea preceptiva la intervención de abogado y procurador, ya que aún siendo preceptiva su intervención puede no ser condenado en costas. En este caso hay que plantearse si no existe condena en costas porque el caso en cuestión presentaba serias dudas de hecho o de derecho, ya que de no existir dudas, el artículo 394 de la LEC obliga a imponer las costas al litigante vencido. En este caso, doña Sonia es el litigante vencido, y si no se le imponen las costas es porque el juzgado entiende que existen serias dudas sobre la pretensión. La mala fe o la temeridad solo entrarían en juego en los supuestos en los que no hay condena en costas por aplicación del número 1 del artículo 394 . En este caso, cuando se interpone una demanda de jura de cuentas fuera del plazo legal para ello lo que provoca la prescripción, no es que hablemos de temeridad o mala fe, sino que estamos hablando de desestimación de las pretensiones, de criterio de vencimiento, y salvo que no sea preceptiva la intervención de abogado o procurador, el litigante vencido debe pagar las costas.

Luego, el primer pronunciamiento que ha de hacer esta Sala es que se ha de condenar a doña Sonia al pago de las costas procesales, por haberse desestimado íntegramente su pretensión.

En segundo lugar, sobre si es o no preceptiva la intervención de abogado diremos que la Sentencia de la Audiencia Provincial de Toledo de 20 de septiembre de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR