AAP Las Palmas 215/2009, 13 de Octubre de 2009

PonenteROSALIA MERCEDES FERNANDEZ ALAYA
ECLIES:APGC:2009:2903A
Número de Recurso50/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución215/2009
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

AUTO

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Ricardo Moyano García Magistrados:

D./Dª. Rosalía Fernández Alaya (Ponente)

D./Dª. Ildefonso Quesada Padrón

En Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de octubre de 2009 . AUTO APELADO DE FECHA: 29 de septiembre de 2008

APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Luis Miguel VISTO, ante la AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN TERCERA el recurso de apelación admitido a la parte demandada, en los reseñados autos, contra el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 29 de septiembre de 2008 seguidos a instancia de D./Dña. Luis Miguel representado/a por el Procurador D./Dña. Ana María De Guzmán Fabra y dirigido/a por el Letrado D./Dña. Victor Martinez Herrera, contra D./Dña. Claudia representado/a por el Procurador D./Dña. Antonio Vega Gonzalez y dirigido/a por el Letrado D./Dña. Juan Jose Morales Perez .

H E C H O S
PRIMERO

Por el Sr. Magistrado-Juez del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, se dictó Auto en el referido procedimiento cuya parte dispositiva, copiada literalmente dice así: "Dispongo: Desestimar, a los efectos de esta ejecución, la oposición formulada, acordando mantener en su integridad el auto en su día dictado, precisando que las cantidades debidas ascienden a un total de DIEZ MIL QUINIENTOS VEINTE Y UN euros con CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS de euros

(10.521,42 euros).

Las costas procesales se imponen al ejecutado."

SEGUNDO

El relacionado auto, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 18/09/09 .

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr./Sra. D./Dña. Rosalía Fernández Alaya, quien expresa el parecer de la sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Fijación de los términos del debate.- El presente rollo de apelación trae causa de la ejecución instada con fecha 7 de febrero de 2007 contra el aquí recurrente, según se afirmaba, por incumplimiento de lo acordado en la sentencia dictada con fecha 12 de diciembre de 2001 dictada en el rollo de apelación nº 689/2001 seguido ante la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Las Palmas, en el pronunciamiento relativo a la pensión compensatoria decretada a favor de la ejecutante por importe de 150.000 ptas.- (901,52 euros) mensuales, de cuya cantidad la instante de la ejecución afirma venírsele abonando a partir del mes de enero de 2006 la suma mensual de 300 euros, dejándosele además de abonar cantidad alguna desde agosto de 2006, sin alegar según aduce causa alguna que lo justifique. En el momento de instarse la ejecución de que el presente rollo de apelación dimana, la cantidad que se decía adeudada ascendía al importe de 10.521,42 euros en concepto de cantidades atrasadas por impago de pensión compensatoria, cuya suma es la reclamada, en definitiva, por vía ejecutiva.

Despachada la ejecución por auto de fecha 27 de febrero de 2007, el ejecutado se opuso a ella (f.39 del testimonio aportado) admitiendo el relato de hechos de la ejecutante en el sentido de reconocer ser cierto que desde enero del año 2006 comenzó a abonar la cantidad de 300 mensuales, pero alegando al propio tiempo que esa reducción tuvo lugar como consecuencia de un pacto expreso y por escrito suscrito entre ambos con fecha 20 de junio de 2005 (f.44) en atención a las circunstancias económicas del ejecutado. Argumenta también en su oposición el ejecutado que la actora aceptó esos ingresos sin formular demanda alguna y que, cuando finalizó su derecho a cobrar su prestación por desempleo, el Sr. Luis Miguel se vio obligado a presentar demanda de modificación de Medidas de Divorcio, tramitada con el número de autos 883/2006 en el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de esta capital, anterior a la ejecución aquí instada

(f.47). Invoca en definitiva esta parte lo prescrito en el art. 557.5º de la L.E.C ., ante la existencia de un documento expreso entre los litigantes en que expresamente se pacta la reducción del importe de la pensión discutida.

La ejecutante impugna la oposición alegando que el acuerdo mencionado por la contraparte jamás fue ratificado en sede judicial, por lo que entiende no debe otorgársele validez alguna al no haberse aprobado judicialmente, menos cuando el propio ejecutado ha iniciado con posterioridad un incidente de modificación de medidas, lo que a juicio de la actora resulta incoherente, interesado y arbitrario en cuanto supone una contradicción con la pretensión que se intenta hacer en la presente ejecución -dar por bueno, válido, eficaz y ejecutable un convenio firmado en al año 2005-.

La juez a quo desestima, a efectos de la ejecución instada, la oposición formulada, acordando mantener en su integridad el auto en su día dictado y precisando que las cantidades debidas ascienden a un total de DIEZ MIL QUINIENTOS VEINTIUN euros con CUARENTA Y DOS CENTIMOS de euro

(10.521,42 euros). Contra tal decisión se alza el ejecutado insistiendo en los alegatos que sostuvo en la anterior instancia procesal y argumentando además que el procedimiento de modificación de medidas ya finalizó mediante sentencia dictada en el mes de julio de 2008, en que se reconoce el ostensible cambio en las circunstancias económicas del recurrente y se acuerda declarar extinguida la pensión de alimentos a favor del hijo común y la reducción de la pensión compensatoria de Dª Claudia a la cantidad de DOSCIENTOS EUROS MENSUALES, aún inferior a la pactada en el documento de junio de 2005. Invoca la aplicación al caso del art. 557.5º L.E.C . y la dilación en el procedimiento de modificación de medidas, razonando además que a su juicio no se ha valorado correctamente la prueba practicada y que se ha producido una contradicción puesto que es la misma juzgadora quien en dicho procedimiento acuerda reducir la pensión compensatoria y sin embargo ordena seguir adelante la ejecución aquí despachada, siendo que la vista de cada uno de los procedimientos se celebró el mismo día, y la sentencia de modificación ha sido dictada con anterioridad al auto en que se resuelve la oposición a la ejecución judicial, aquí recurrido. Se aportan en esta alzada los documentos en que el apelante apoya su derecho, en especial, la sentencia de fecha 31 de julio de 2008, notificada el 23 de septiembre del mismo año (f.129,ss), interesándose consecuentemente la revocación del auto apelado en el sentido expuesto en su escrito de recurso.

En el trámite de oposición a la apelación interpuesta, la ejecutante insiste en los argumentos que mantuvo en la anterior instancia procesal, reiterando que el pacto aducido de contrario no consta por cuanto que el mismo nunca fue refrendado por ambos cónyuges ni aprobado judicialmente, precisamente por el...

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