AAP Las Palmas 292/2009, 29 de Diciembre de 2009

PonenteLUCAS ANDRES PEREZ MARTIN
ECLIES:APGC:2009:2844A
Número de Recurso525/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución292/2009
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

Iltmos. Sres.-PRESIDENTE: Don Víctor Caba Villarejo

MAGISTRADOS: Don María de la Paz Pérez Villalba

Don Lucas Andrés Pérez Martín

AUTO

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a veintinueve de diciembre de dos mil nueve;

VISTAS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha 2 de julio de 2009 dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Telde en los autos del Juicio Monitorio nº 895/09 seguido a instancia de la mercantil TELEFÓNICA DE ESPAÑA S. A. U., parte apelante, representada en esta alzada por DOÑA Santiaga, y defendida por el Letrado DON JOSÉ GERARDO RUIZ PASQUAU, contra DOÑA Adoracion, parte apelada, no personada en esta alzada, siendo ponente el Sr. Magistrado DON Lucas Andrés Pérez Martín.

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Telde, se dictó en los autos del Juicio Monitorio nº 525/2009, Auto cuya parte dispositiva literalmente establece:

"Acuerdo la inadmisión de la demanda interpuesta y el archivo del procedimiento".

SEGUNDO

El referido Auto, de fecha 2 de julio de 2009, fue recurrido en apelación en tiempo y forma por el demandante según las alegaciones que constan en autos. Recibiéndose los autos en esta Audiencia, se formó rollo. Dándosele al Rollo su tramitación oportuna, quedando el recurso para dictar la presente resolución.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El juzgado de instancia inadmite la demanda del presente procedimiento monitorio toda vez que la misma se basa, a tenor del auto impugnado, en el documento de liquidación practicada unilateralmente por la acreedora del préstamo en cuestión sin la aportación ni de la factura ni del contrato de prestación de servicios. La demanda la inicia la compañía telefónica alegando la existencia de un contrato de telefonía fija por el cual la demandada debe por la prestación del servicio 256 euros, lo que documenta mediante la única certificación obrante en autos al folio 12.

El auto recurrido inadmite la demanda por la insuficiencia de la documentación presentada ya que afirma que es necesario el contrato original y un estadillo de la cuenta. En su recurso la recurrente afirma que una factura sí se consideraría válida, y un certificado no, lo que no es procedente, ya que un certificado es habitual y documenta, por ejemplo, con la Hacienda Pública, la existencia de estas deudas, además de que se ha de tener en cuenta el momento social en el que vivimos y que la telecontratación y la facturación a distancia están ya a la orden del día, y se ha de admitir el proceso monitorio con la certificación que el mismo contiene.

SEGUNDO

Al respecto de la validez de las certificaciones emitidas por las entidades de telefonía móvil no acompañadas por los documentos en los que se soporta el contrato o la facturación, la jurisprudencia menor no es pacífica si bien se decanta por la inadmisión de los citados documentos para el inicio de un procedimiento monitorio.

En la postura de inadmitir, encontramos, por ejemplo, las Audiencias Provinciales de Madrid y Barcelona, por ejemplo, en los Autos de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 13ª), auto núm. 259/2008 de 23 septiembre; de la de Madrid (Sección 8ª), auto núm. 253/2008 de 19 septiembre; de la de Madrid (Sección 11ª), auto núm. 225/2008 de 25 julio; de la de Madrid (Sección 11ª), auto núm. 222/2008 de 25 julio. AC 2008\1890; Madrid (Sección 12ª), auto núm. 542/2008 de 15 julio; Madrid (Sección 12ª), sentencia núm. 504/2008 de 3 julio; Barcelona (Sección 13ª), auto núm. 211/2008 de 2 julio; Madrid (Sección 11ª), auto núm. 180/2008 de 19 junio; Barcelona (Sección 16ª), auto núm. 117/2008 de 11 junio; Madrid (Sección 11ª), auto núm. 150/2008 de 2 junio; Madrid (Sección 11ª), auto núm. 143/2008 de 29 mayo; Madrid (Sección 11ª), auto núm. 140/2008 de 26 mayo; Barcelona (Sección 11ª), auto núm. 148/2008 de 19 mayo; Madrid (Sección 11ª), auto núm. 130/2008 de 19 mayo; Murcia (Sección 3ª), auto núm. 34/2008 de 13 mayo; o el de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 13ª), auto núm. 99/2008 de 30 abril. JUR 2008\214922

La argumentación la obtenemos, por ejemplo del Auto de la Sección 12 nº 796/08 de 13 de noviembre, que establece en su razonamiento jurídico segundo que;

"El proceso monitorio regulado en los artículos 812 a 818 LEC, requiere para su planteamiento una mera constatación de que existe la apariencia de un derecho de crédito, ya que no se pretende una declaración del derecho, sino una mera protección del crédito a través del requerimiento de pago que despacha el Juez. Será el silencio del demandado lo que para la ley es lo más significativo para convertir una tutela sumaria de la apariencia de derecho en una tutela ejecutiva. Por ello a efectos...

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