AAP Las Palmas 267/2009, 27 de Noviembre de 2009

PonenteVICTOR CABA VILLAREJO
ECLIES:APGC:2009:2823A
Número de Recurso138/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución267/2009
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

AUTO

Iltmos Sres:

Presidente

Don Víctor Caba Villarejo

Magistrados:

Doña Emma Galcerán Solsona.

Doña María de la Paz Pérez Villalba.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de noviembre de 2.009.

H E C H O S

ÚNICO.- Por auto de fecha 20 de octubre de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Las Palmas de GC, se acordó declarar la improcedencia del expediente de dominio instado por doña Guadalupe, para obtener la inscripción en el Registro de la Propiedad de una treinta y dos ava parte de la finca descrita en su antecedente de hecho primero adquirida por compra a don Maximino, en documento privado suscrito en San Lorenzo el día 4 de octubre de 1981.

Contra la citada resolución se interpuso recurso de apelación por la promotora del expediente doña Guadalupe, representada por la Procuradora doña María Cristina Sosa González y dirigida por el Letrado don Alfredo Sosa Santana, admitiéndose y remitiéndose a esta Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección Cuarta, a la que fueron turnados los autos formándose el correspondiente rollo de apelación y habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y ponente el Magistrado don Víctor Caba Villarejo, quien expresa el parecer de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La cuestión nuclear suscitada en este expediente de dominio es si realmente ha habido interrupción del tracto registral y ello supone que se haya producido una efectiva ruptura de la cadena de titularidades registrales intermedias, de suerte que el derecho cuya inscripción se pretende aparezca inscrito en el Registro de la Propiedad a nombre de persona distinta del promotor del expediente de dominio. Y no se da la interrupción del tracto cuando la adquisición de la promotora trae causa directa del titular registral. El expediente que nos ocupa presupone siempre la existencia de titularidades intermedias no inscritas.

En el caso de autos sin embargo no existen titularidades intermedias pues transmitido el dominio de la treinta y dos ava parte de la finca cuya inscripción registral se pretende, por venta privada del titular registral de esa parte don Maximino no existen titularidades intermedias. Así pues el problema a solventar no es el de reanudación del tracto, que no se ha interrumpido, sino el de la falta de titulación formal adecuada para la inscripción conforme al art. 3 de la LH (Resolución de la DGRN de 5 de julio de 1991 ). En efecto, la recurrente y promotora del expediente compró directamente del titular registral por documento privado de fecha 5 de junio de 1981 una 32 ava parte de la finca objeto del expediente. Documento privado que se extravió. De modo que habiendo adquirido la promotora del expediente directamente del titular registral mediante documento privado de compraventa, no se habría producido una efectiva interrupción de la cadena de titularidades, requisito básico para que dicho expediente cumpla su finalidad, siendo el verdadero problema a solucionar la consecución de la titularidad formal adecuada para obtener la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR