AAP Las Palmas 191/2009, 29 de Julio de 2009

PonenteCAROLINA MESA MARRERO
ECLIES:APGC:2009:1820A
Número de Recurso488/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución191/2009
Fecha de Resolución29 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

AUTO 191/09

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. Carlos García Van Isschot

Magistrados:

D. José Antonio Morales Mateo

Dª. Carolina Mesa Marrero (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 29de julio de 2009 .

AUTO APELADO DE FECHA: 26 de mayo de 2008 APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: Entidad Banco Santander, S.A.

VISTO, ante la AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA el recurso de apelación admitido a la parte demandante, en los reseñados autos, contra el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 26 de mayo de 2008 seguidos a instancia de Entidad Banco Santander, S.A. representado por el Procurador D. Francisco Javier Pérez Almeida y dirigido por el Letrado D. Justo Garzon Ortega, contra Dña. Susana incomparecida en ésta alzada.

H E C H O S
PRIMERO

Por el Sr. Magistrado-Juez del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, se dictó Auto en el referido procedimiento cuya parte dispositiva, copiada literalmente dice así: "SE INADMITE a trámite la petición de juicio monitorio formulada por el/la Procurador/a de los Tribunales Sr/a. PEREZ ALMEIDA, en nombre y representación de BANCO SANTANDER, S.A. frente DOÑA Susana, y en consecuencia se acuerda archivar las actuaciones." SEGUNDO.- El relacionado auto, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 10 de marzo de 2009 .

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia la Iltma. Sra. Dña. Carolina Mesa Marrero, quien expresa el parecer de la sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por la entidad bancaria contra el Auto que acuerda no admitir la petición de juicio monitorio formulada, al no haberse aportado el contrato de apertura de cuenta corriente en el que se basa la reclamación, por lo que considera que no se da cumplimiento a lo dispuesto en el apartado 1º del art. 812.1 LEC . La entidad apelante argumenta en su recurso que los documentos aportados con la solicitud inicial de proceso monitorio, consistentes en la cartulina de firma de la cuenta corriente y la certificación expedida por el...

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