AAP Castellón 314/2009, 24 de Junio de 2009

PonenteCARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ
ECLIES:APCS:2009:960A
Número de Recurso310/2009
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución314/2009
Fecha de Resolución24 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL. SECCIÓN PRIMERA

Rollo de Apelación Penal nº 310/09

Juzgado: Nules-2

J.F. nº 667/07

A U T O Nº 314

Ilmo. Sr. Magistrado

Don Carlos Domínguez Domínguez

En la ciudad de Castellón a veinticuatro de junio de dos mil nueve.

La Ilma Audiencia Provincial de Castellón, Sección Primera, integrada por el Sr. Magistrado Don Carlos Domínguez Domínguez, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal nº 310/09 dimanante de las diligencias de Juicio de Faltas nº 667/07 del Juzgado de Instrucción nº2 de Nules, en el que han sido partes, como apelante, Doña Miguel, que interviene representado por a Procuradora Sra. Rubio Antonio; y como apelados, Don Luis Andrés, Doña Eloisa y Don Cecilio, asistidos por el Letrado Sr. Gustems Manuel, y el MINISTERIO FISCAL.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
Primero

En los referidos autos de juicio verbal de faltas se dictó Auto con fecha 25 de junio de 2008 cuya parte dispositiva dice: DISPONGO: Se declara la nulidad de las actas de los juicios orales celebrados los días 23 y 29 de enero de 2008, dejándola sin efecto al amparo de todo lo argumentado en el fundamento de derecho único de esta resolución.

Segundo

Notificada dicha resolución a las partes se interpuso recuso de reforma por el Sr. Miguel, a cuya estimación se opuso el Ministerio Fiscal, siendo desestimado por Auto de 16 de octubre siguiente, contra el que a su vez y por la misma parte se interpuso recurso de apelación que se admitió a trámite, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal y por las restantes partes personadas, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia, en donde fueron repartidas a esta Sección Primera donde se formó el correspondiente Rollo, señalándose finalmente para resolución del recurso a partir del día de hoy 24 de junio de 2009.

Tercero

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
Primero

La resolución impugnada decreta la nulidad del juicio celebrado por no haber sido citados al mismo dos personas ( Carlos Manuel y Bernardo ) respecto de las cuales otras partes del proceso ( Eloisa, Cecilio y Luis Andrés ) solicitaron mediante escrito registrado el 21 de enero de 2008, fueran llamados a juicio en concepto de denunciados. Los hechos origen del proceso acaecieron el 30 de junio de 2007 y las lesiones que se derivaron de los mismos no precisaron de tratamiento medico o quirúrgico posterior a la primera asistencia, por lo que inicialmente se incoó el oportuno juicio de faltas en el curso del cual se ha dictado el Auto que ahora se recurre, dictado al amparo del art. 240.2 de la LOPJ y por lo tanto, a diferencia del que resuelve el incidente a que se refiere el art. 241 LOPJ, perfectamente recurrible en reforma y apelación al amparo de los artículos 217 y 222 de la LECrim .

Segundo

Sostiene el recurrente que no cabe seguir el proceso contra quienes se pretende traer al mismo en calidad de denunciados porque la presunta falta por ellos cometida estaría prescrita, de modo que no hay razón para que no se dictase sentencia respecto de quienes fueron parte en el juicio y en el mismo resultaron acusados.

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