AAP Castellón 187/2009, 2 de Abril de 2009

PonenteCARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ
ECLIES:APCS:2009:945A
Número de Recurso18/2009
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución187/2009
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL.- SECCIÓN PRIMERA

Rollo de Apelación Penal nº 18/09

Previas nº 2623/08

Juzgado: CS-5

A U T O Nº 187

Ilmo. Sr. Presidente

Don Carlos Domínguez Domínguez

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Esteban Solaz Solaz

Doña Aurora de Diego González

En la Ciudad de Castellón, a dos de abril de dos mil nueve.

La Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los señores Magistrados al margen referenciados, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Domínguez Domínguez, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal nº 18/09, dimanante del recurso de apelación interpuesto contra el Auto dictado el 13 de noviembre de 2008 por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Castellón, en las Diligencias Previas nº 2623/08, y en el que han sido partes, como apelantes, Don Carlos Ramón, representado por el Procurador Sr. Colon Gimeno; y Don Casimiro y Doña Antonia, representados por el Procurador Sr. Borrell Espinosa; y como apelados, el AYUNTAMIENTO DE OROPESA DEL MAR, representado por la Procuradora Sra. D`Amato Martín, y el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En las indicadas diligencias se dictó Auto con fecha 13 de noviembre de 2008, cuya parte dispositiva dice: DISPONGO: No ha lugar a reformar la providencia de 24 de septiembre de 2008 que se confirma en todos sus extremos, con la salvedad de corregir el error sufrido en el sentido de que se tiene por personado al Ayuntamiento de Oropesa del Mar en calidad de acción popular.

Segundo

Notificada dicha resolución a las partes, se interpuso recurso de apelación por el procurador Sr. Colon Gimeno en la representación que ostenta, como por el Procurador Sr. Borrell Espinosa en la suya, los cuales se admitieron a trámite en un solo efecto, adhiriéndose a éste último en cuanto a la exigencia de fianza el Ministerio Fiscal, que solicitó la desestimación del resto, oponiéndose a la estimación de ambos la Procuradora Sra. D`Amato Martín en la representación que ostenta, tras lo que se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, en donde fueron repartidas a esta Sección 1ª en la que se formó el correspondiente Rollo, señalándose finalmente para deliberación y votación el 30 de marzo. Tercero.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S

SE ACEPTAN los de la resolución impugnada, excepto en cuanto se opongan a los que se dirán; y

A/.- Recurso de Don Carlos Ramón .

Primero

Centra su impugnación este apelante en la cuestión relativa a la posibilidad de que el Ayuntamiento de Oropesa, como administración pública que es, pueda ejercitar la acción popular. La controversia debe resolverse en el sentido afirmativo que lo viene, tal como razona con fundamento el instructor, que cita la STC nº 311/2006 de 23 de octubre, sentencia luego citada, para confirmar su doctrina, por la nº 8/2008 de 21 de enero y 18/2008 de 31 de enero del mismo Tribunal, que estudia y resuelve la cuestión desde la perspectiva del derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el art. 24.1 de la CE en parecidos términos a como lo había hecho el Auto del TS de 20 de enero de 2003 en el que se dice que «por lo que se refiere al derecho establecido en el art. 24.1 de la Constitución como derecho a la prestación de actividad jurisdiccional de los órganos del Poder Judicial del Estado, ha de considerarse que tal derecho corresponde a las personas físicas y a las personas jurídicas, entre estas últimas, tanto a las de Derecho privado como a las de Derecho público, en la medida en que la tutela efectiva de los Jueces y Tribunales tiene por objeto los derechos e intereses legítimos que les corresponden».

B/.- Recurso de Don Casimiro y de Doña Antonia .

Segundo

Discrepan igualmente estos recurrentes de la posibilidad de personación del Ayuntamiento y de la forma en que lo vienen. El recurso es apoyado por el Ministerio Fiscal en cuanto a la exigencia de fianza.

El recurso debe ser igualmente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR