AAP Castellón 223/2009, 24 de Abril de 2009
Ponente | ESTEBAN SOLAZ SOLAZ |
ECLI | ES:APCS:2009:791A |
Número de Recurso | 36/2009 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 223/2009 |
Fecha de Resolución | 24 de Abril de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN
SECCIÓN PRIMERA
Rollo de Apelación Penal Núm. 36 del año 2.009.
Diligencias Previas Núm. 911 del año 2.008.
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Núm. 2 de Vinaroz.
AUTO Nº 223
Iltmos. Sres.:
Presidente:
Don CARLOS DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ
Magistrados:
Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ
Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO
En la ciudad de Castellón, a veinticuatro de abril de dos mil nueve.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal Núm. 36 del año 2.009, incoado en virtud del recurso interpuesto contra el Auto dictado el día 30 de octubre de 2.008 por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Núm. 2 de Vinaroz, en las Diligencias Previas instruidas con el Número 911 del año 2.008 por el citado Juzgado.
Han sido partes en el recurso, como APELANTES, los querellantes Alexis y Gema, defendidos por el Abogado Don Hipólito Mestre Kratochuil, y como APELADOD, el Ministerio Fiscal, representado por el Sr. Don Daniel Ferrandis, y la querellada Teodora, defendida por la Abogada Doña Nuria Casanova Albiol, y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ, que expresa el parecer del Tribunal.
En el procedimiento de referencia se dictó el Auto recurrido, cuya parte dispositiva literalmente disponía: "DESESTIMO el recurso de reforma interpuesto por la acusación particular contra el Auto de fecha veintinueve de julio de 2008 por el que se acordaba el sobreseimiento provisional de las presentes actuaciones y ACUERDO la confirmación del mismo."
Notificada dicha resolución a las partes, se admitió a trámite el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de los querellantes Alexis y Gema, evacuándose el trámite de oposición, tras lo cual se remitieron los autos originales a la Audiencia Provincial de Castellón para la resolución del recurso.
Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se turnaron a la Sección Primera, donde se formó el oportuno Rollo de Apelación, tramitándose el mismo y señalándose para la deliberación y votación del Tribunal el pasado día 20 de abril de 2009, a las 9#50 horas en que ha tenido lugar.
En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado, en lo esencial, todas las formalidades y prescripciones legales.
Recurren los querellantes Alexis y Gema la resolución dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Núm. 2 de Vinaroz que, desestimando el previo recurso de reforma interpuesto al efecto, acordaba el sobreseimiento provisional de las actuaciones de las actuaciones (arts. 641.1º y 779.1º.1ª de la LECrim.) por no haber quedado debidamente justificada la perpetración de los delitos de falsedad en documento oficial (art. 390.1.3º CP ) y de presentación en juicio de documento falso (artículo 393 CP ) que dieron lugar a la formación de la causa. Frente a este pronunciamiento que manda cerrar la instrucción se alzan los referidos querellantes solicitando de esta Sala su revocación y el dictado de otra nueva por el que se acuerde seguir adelante la instrucción y mande practicar las diligencias de investigación ya solicitadas y que no se han llevado a cabo (oficio a la AVS para remisión de modelo de informe médico, oficio al C.S.Vinaroz para que informe sobre el significado de las iniciales D y C de los listados de agenda, declaración como imputada de Matilde ), cuya pretensión revocatoria amparan y fundan en que existen indicios racionales de haberse cometido los delitos denunciados, y además de la comisión de un delito de violación de secretos tipificado en el artículo 417.2 CP, por el que debe recibirse declaración como imputada a la Dra. Pura . Solicitud revocatoria que ha sido impugnada por el Ministerio Fiscal y por la querellada Teodora, que interesan la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.
El recurso de dirige, principalmente, a la continuación de la instrucción abierta con la práctica de las diligencias de investigación solicitadas por los querellantes y que no han sido practicadas, así como a la investigación del delito de violación de secretos que no fue objeto de imputación en la inicial querella.
Conviene dejar sentado, desde un principio, que el ejercicio de la acción penal - mediante la querella o a través de la denuncia con posterior personación - no es un derecho incondicionado a la plena sustanciación del proceso penal, sino que es compatible con un pronunciamiento motivado del órgano judicial en la fase instructora que le ponga término anticipadamente, e incluso, con la misma inadmisión de la querella conforme al art. 313 LECrim ., o el archivo inicial de la denuncia, siempre que el órgano judicial entienda razonadamente que la...
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