AAP Castellón 262/2009, 11 de Diciembre de 2009

PonenteADELA BARDON MARTINEZ
ECLIES:APCS:2009:756A
Número de Recurso405/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución262/2009
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 405 de 2009

Juzgado de 1ª Instancia de Segorbe

Juicio ejecución de Títulos Judiciales número 259 de 2006

A U T O 262 de 2009

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS

En la Ciudad de Castellón, a once de diciembre de dos mil nueve.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra el Auto dictado el día dieciocho de mayo de dos mil nueve por la Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia de Segorbe en los autos de Juicio Ejecución de Títulos Judiciales seguidos en dicho Juzgado con el número 259 de 2006.

Han sido partes en el recurso, como apelante, "Axa Aurora Ibérica S.A., representado/a por el/a Procurador/a D/ª. María Pilar Ballester Ozcariz y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Alfonso C. Larrea Rabassa, y como apelado, Doña Paula, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Felicidad Altaba Trilles y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Inmaculada Gomis Chazarra.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ADELA BARDÓN MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte Dispositiva del Auto apelado literalmente establece: "Desestimo la impugnación de la tasación de costas formulada por el Procurador de los tribunales Sr. Bonet en nombre y representación de AXA, SEGUROS Y REASEGUROS contra la tasación de costas efectuada por la Sra. Secretaria de fecha 6 de febrero de 2009, confirmándose ésta en su integridad.- Estimo parcialmente la impugnación de intereses formulada por la citada representación procesal y en consecuencia la liquidación de intereses asciende a un total de 6.487,25 euros.- No ha lugar a la condena en costas derivadas de este incidente.-Contra...- Así...-".

SEGUNDO

Notificado dicho Auto a las partes, por la representación procesal de Axa Aurora Ibérica S.A., se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte resolución estimando la no procedencia de liquidación de intereses y declare las costas como indebidas, con condena en costas a la contraria.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte Auto confirmando el dictado en primera instancia, con imposición de costas a la recurrente. Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Providencia de fecha 30 de septiembre de 2009 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, y por Providencia de fecha 12 de noviembre de 2009 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 26 de noviembre de 2009, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

NO SE ACEPTAN los de la resolución recurrida en cuanto a la cantidad que fija por la liquidación de intereses presentada, resolviendo el recurso conforme a los siguientes:

PRIMERO

El presente procedimiento tiene su origen en la reclamación ejercitada por Dª Paula, en demanda ejecutiva basada en un Auto de Cuantía Máxima, frente a la aseguradora Axa Seguros y Reaseguros S.A., con motivo de un accidente de circulación en el que en fecha 15 de abril de 2005, fallecieron los padres y el hermano de la demandante.

En la demanda presentada se pedía que se despachara ejecución por la cantidad de 142.900 #, que se desglosaba incluyendo el principal y los intereses moratorios del artículo 20 de la LCS hasta la fecha de presentación de la demanda.

La aseguradora demandada planteó demanda de oposición que fue desestimada en primera instancia y admitida en parte, al ser resuelto el recurso de apelación planteado frente a la resolución dictada, acordando en el Auto nº 66 de fecha 7 de febrero de 2007 mandar seguir adelante la ejecución despachada por el principal de 38.627'52 #, al excluir la indemnización reclamada por el fallecimiento del padre de la actora, al ser este el conductor del vehículo cubierto con el seguro obligatorio, se rechazó por el contrario la oposición que también se planteaba respecto a los intereses moratorios.

Una vez abonado el principal la parte ejecutante presentó liquidación de intereses y tasación de costas que no fueron admitidas de contrario y que es el objeto de lo que aquí debemos decidir.

En la resolución dictada en primera instancia se desestimó la impugnación de la tasación de costas, que se confirmó en su integridad y se estimó parcialmente la impugnación de intereses formulada, fijando los mismos en la suma de 6.487'25# sin realizar expresa condena en costas derivadas del incidente.

Y es la representación de la aseguradora la que plantea recurso de apelación en el que alega que se ha producido error en la valoración de la prueba y en la aplicación del derecho en cuanto a la liquidación de intereses ya que las cifras que se reclamaban en la demanda de ejecución ya incluían los intereses devengados hasta aquel momento y a la demanda de oposición se acompañó aval a primer requerimiento por una cantidad superior a la solicitada y que incluía los intereses hasta su presentación, por lo que no pueden liquidarse nuevos intereses.

Respecto a la tasación de costas también entiende que se ha producido error en la aplicación del derecho respecto a la estimación de la procedencia de las costas, al ser las mismas indebidas, por no haber hecho expresa imposición la resolución dictada por la Audiencia Provincial en el incidente de oposición, no procediendo otras costas de ejecución al no existir ninguna cantidad a ejecutar en cuanto no se había establecido, ninguna cantidad hasta esa resolución, momento en que la misma se ha determinado y hecho liquida. Solicita por ello se revoque la resolución dictada y se estime la no procedencia de la liquidación de intereses, declarando las costas como indebidas, con expresa condena en costas a la parte contraria.

SEGUNDO

Con carácter previo a entrar en el examen de los motivos del recurso de apelación debemos decidir si dicho recurso es admisible al haber planteado la parte adversa que no lo era, por haber infringido la parte el contenido del artículo 449-3 de la LEC, al no haber consignado la cantidad objeto de condena por intereses y costas.

Dicha pretensión no puede ser estimada ya que aunque es admitido por esta Sala la aplicación del artículo 449-3 de la LEC, a los procedimientos en los que se pretende la condena a indemnizar los daños y perjuicios derivados de la circulación de vehículos de...

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