AAP Castellón 107/2009, 29 de Septiembre de 2009

PonentePEDRO LUIS GARRIDO SANCHO
ECLIES:APCS:2009:559A
Número de Recurso84/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución107/2009
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLON

SECCION PRIMERA

Impugnación Tasación Costas nº 42/2008

Rollo de Apelación Civil nº 84/2008

Juicio Ordinario nº 8/2007

AUTO Nº 107

Ilmos. Sres.

Presidente

Don CARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ

Magistrados

Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

-------------------------------------------------------En Castellón a veintinueve de septiembre de dos mil nueve.

La SECCION PRIMERA de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto y examinado la impugnación de la tasación de costas practicada en el Rollo de Apelación Civil nº 84/2008, dimanante del Juicio Ordinario nº 8/2007 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Nules.

Han intervenido en el incidente procesal, como IMPUGNANTES, D. Juan Luis, Dª. Mercedes y Dª. Valle, representados por la Procuradora Dª. Carmen Rubio Antonio, y como IMPUGNADO, D. Benito representados por la Procuradora Dª. María Teresa Palau Jericó, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Rollo de Apelación Civil nº 84/2008 con fecha 10 de noviembre de 2008 se practicó por el Sr. Secretario de esta Sección Primera tasación de costas en la que se incluyó la minuta de honorarios del Letrado Sr. Gregorio por la cantidad de 870 euros, esto es, 750 euros más el 16% de IVA, siendo impugnada dicha cuantía por los promotores del referido incidente procesal por el concepto de excesivas, en cuyo escrito solicitaba que dicha minuta debía reducirse a 532'36 euros, sin que proceda incluir el IVA. SEGUNDO.- Del referido escrito se dio traslado a la parte contraria para que en el plazo de cinco días pudiera manifestar lo que estimara conveniente, lo que verificó el Letrado minutante en el sentido de ratificar la cantidad de 870 euros, solicitando la desestimación de la referida impugnación.

TERCERO

Remitidos los autos al Colegio de Abogados a los efectos previstos en el art. 246 LEC, emitió el correspondiente informe, quedando así el procedimiento para deliberación y votación el día 28 de septiembre de 2009.

CUARTO

En la tramitación de este incidente procesal se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna la tasación de costas practicada en este procedimiento, por considerar los promotores del referido incidente y condenados a su pago que los honorarios correspondientes al Letrado Don. Gregorio son excesivos, por ser de aplicación lo...

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