AAP Castellón 131/2009, 12 de Junio de 2009

PonenteMARIA VICTORIA PETIT LAVALL
ECLIES:APCS:2009:432A
Número de Recurso471/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución131/2009
Fecha de Resolución12 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación núm. 471 de 2008

Juzgado de Primera Instancia número 1 de Castellón

Juicio Ordinario núm. 917 de 2007

A U T O NÚM. 131 DE 2009

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Don JOSÉ LUIS ANTÓN BLANCO

Doña Mª VICTORIA PETIT LAVALL

En la Ciudad de Castellón, a doce de junio de dos mil nueve.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. Magistrados referenciados al margen, ha visto y examinado el presente recurso Rollo Civil núm. 471 del año 2008 interpuesto contra el Auto dictado el día veintiséis de febrero de dos mil ocho por la Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Castellón en el Juicio ordinario seguido en dicho Juzgado con el número de autos 917/2007.

Han sido partes en el recurso, como APELANTE D. Luis María y D. Luis Pablo, representados por la Procuradora Dª. Felicidad Altaba Trilles y defendidos por la Letrada Dª. Idoia Olloquiegui Sucunza y Construcciones Ker, S.A. representada por la Procuradora Dª María Ramos Añó y defendida por la Letrada Dª Marta Haro Juárez, siendo APELADA Bigemont, S.L., representada por la Procuradora Dª Paz García Peris y defendida por el Letrado D. Carlos Herrero Algar; D. Cirilo y D. Eladio, representados por la Procuradora Dª Pilar Barrachina Pastor y defendidos por el Letrado D. Manuel Breva Calatayud y D. Luis María y D. Luis Pablo, representados por la Procuradora Dª. Felicidad Altaba Trilles y defendidos por la Letrada Dª. Idoia Olloquiegui Sucunza.

Es Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª VICTORIA PETIT LAVALL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva del Auto apelado literalmente dice: "SE ACUERDA estimar la excepción de falta de poder alegada por la Procuradora Doña Pilar Barrachina en nombre y representación de don Cirilo y Don Eladio así como de la Procuradora Doña Paz García Peris en nombre y representación de la mercantil Bigemont, S.L., por lo que acogiendo dicha excepción se acuerda archivar el proceso respecto de los citados así como del demandado Don Íñigo y seguir el proceso contra la mercantil CONSTRUCCIONES KER S.A., quedando fijada la cuantía del proceso en 78.400'99 euros...".

SEGUNDO

Notificado dicho auto a las partes, por las representaciones de Bigemont, S.L. y de D. Íñigo se solicita aclaración del mismo. Por Auto de fecha 12 de marzo de 2008 se acuerda subsanar el anterior quedando la parte dispositiva con la siguiente redacción: "SE ACUERDA estimar la excepción de falta de poder alegada por la Procuradora Doña Pilar Barrachina en nombre y representación de don Cirilo y Don Eladio así como de la Procuradora Doña Paz García Peris en nombre y representación de la mercantil Bigemont, S.L., por lo que acogiendo dicha excepción se acuerda archivar el proceso respecto de los citados así como del demandado Don Íñigo con expresa imposición a la actora de las costas causadas a estos demandados, mandando seguir adelante el proceso contra la mercantil CONSTRUCCIONES KER S.A., quedando fijada la cuantía del proceso en 78.400'99 euros...".

Notificado el auto a las partes por las representaciones de los demandantes D. Luis María y D. Luis Pablo y de la codemandada Construcciones KER, S.A. se interpusieron en tiempo y forma sendos recursos de apelación de los que se dio traslado a todas las partes, que presentaron escritos oponiéndose a los mismos.

Una vez admitido a trámite se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General correspondió su conocimiento a la Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos el día 15 de octubre de 2008. Por Providencia de 28 de octubre de 2008 se acuerda la formación del presente rollo, siendo designado Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Ángeles Gil Marqués. Por Auto de 31 de marzo de 2009 se desestima el recurso de reposición interpuesto por la representación del apelado D. Íñigo y se acuerda estar a lo ya acordado por la providencia de 28 de noviembre de 2008, por la que se le tiene por no personado en la alzada. Por Auto de fecha 1 de abril de 2008 se desestima la práctica de la prueba documental aportada por la apelante Construcciones KER, S.A.

Por Providencia de 3 de junio de 2009 se señala para la deliberación y votación del presente recurso el día 10 de junio de 2009 y por Providencia de 4 de junio de 2009 se designa ponente a la Ilma Sra. Magistrada Suplente Dª. Mª VICTORIA PETIT LAVALL, por licencia por encontrarse desarrollando las funciones que le competen como miembro de la Junta Electoral Provincial la Magistrada ponente designada en su día.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación D. Luis María y D. Luis Pablo, presidentes de la comunidad de propietarios DIRECCION000 NUM000, de la Calle DIRECCION001 núms. NUM001 y NUM002 se interpone demanda de juicio ordinario contra la mercantil promotora BIGEMONT, S.L., la mercantil constructora CONSTRUCCIONES KER, S.A., los arquitectos autores del proyecto y directores de la obra D. Cirilo y D. Eladio, y D. Íñigo, arquitecto técnico. Planteadas diversas excepciones por las representaciones de los demandados en sus escritos de oposición a la demanda, por Auto de 26 de febrero de 2008, objeto de aclaración por Auto de 12 de marzo de 2008 se acoge la excepción de falta de poder de la comunidad de...

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