AAP Castellón 113/2009, 7 de Mayo de 2009

PonenteJOSE MANUEL MARCO COS
ECLIES:APCS:2009:337A
Número de Recurso509/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución113/2009
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 509 de 2008

Juzgado de Instrucción número 2 de Castellón

Juicio Ejecutivo número 62 de 2001

AUTO NÚM. 113 de 2009

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS

____________________________________

En la Ciudad de Castellón, a siete de mayo de dos mil nueve.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra el Auto dictado el día veinticuatro de junio de dos mil ocho por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción número Dos de Castellón en los autos de Juicio Ejecutivo seguidos en dicho Juzgado con el número 62 de 2001.

Han sido partes en el recurso, como apelante, D.ª Brigida, representada por el Procurador D. Jesús Rivera Huidobro y defendida por la Letrada Dª. Carmen Rey Portolés, y como apelado, D. Abel, representado por la Procuradora Dª. Concepción Motilva Casado y defendido por el Letrado D. José Manuel Fortuño Llorens.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL MARCO COS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Parte Dispositiva del Auto apelado literalmente establece: "Desestimar el recurso de reposición formulado por la representación de Brigida y otros contra la providencia de 16 de mayo de 2008... Así... ".

SEGUNDO

Notificado dicho Auto a las partes, por la representación procesal de D.ª Brigida, se preparó en tiempo y forma recurso de apelación contra el mismo, y una vez admitido a trámite, se interpuso recurso en el plazo conferido al efecto y mediante escrito razonado, solicitando se dicte auto por el que revocando el auto de fecha 24/06/08 se prosiga con la ejecución de la sentencia de 9 de febrero de 1.998 hasta el completo reintegro de los rendimientos fijados mediante auto de 18 de septiembre de 2007 a mis representados en las cuotas y participación recogida en el cuaderno particional, procediendo a la averiguación y, en su caso, embargo de bienes del ejecutado hasta su completo abono conforme solicitamos mediante escrito de 7 de mayo de 2008, con la ampliación automática a los rendimientos que se vayan generando así como a la ampliación que recoge el artículo 578 de la LEC en cuanto a los nuevos vencimientos del principal e intereses, y especial condena en costas de primera instancia a la ejecutada.

En el Otrosí Primero, la parte apelante también solicita que el testimonio de la demanda y el cuaderno particional sean elevados a la Sala, para su estudio y resolución.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando que se desestime el recurso de apelación, con expresa imposición de las costas de apelación a la parte ejecutante.

TERCERO

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 4 de noviembre de 2008 correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos. Por Providencia de fecha 12 de noviembre de 2008 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, se tuvieron por personadas las partes y, denegada la práctica en la alzada de la prueba documental pedida, por Providencia de fecha 16 de abril de 2009 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 27 de abril de 2009, llevándose a efecto lo acordado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

NO SE ACEPTAN los expuestos en el Auto apelado.

PRIMERO

D.ª Brigida y otros, demandantes en el proceso declarativo de origen, interponen recurso de apelación contra el auto de 24 de junio de 2008, que desestimó el de reposición formulado contra la providencia de 16 de mayo de 2008, mediante la que se denegó la práctica de cualquier actuación ejecutiva y, concretamente, de las que pedía dicha parte y a las que más tarde haremos referencia.

Contra dicho auto interpone recurso de apelación la citada parte actora, que pide que se prosiga con la ejecución de la sentencia de 9 de febrero de 1.998 hasta el completo reintegro de los rendimientos fijados mediante auto de 18 de septiembre de 2007 a la misma en las cuotas y participación recogida en el cuaderno particional, procediendo a la averiguación y, en su caso, embargo de bienes de la parte ejecutada hasta su completo abono, con arreglo a lo que solicitaban en el escrito de 7 de mayo de 2008 que dio lugar a la citada providencia.

En definitiva, ateniéndonos al tenor literal del citado escrito de 7 de mayo de 2008, se interesa por la parte recurrente que se le haga entrega de los 5.140 # que en su día consignó tras haberlos encontrado en el negocio de ceras y mieles cuyos rendimientos se acordó que debían integrarse en el cuaderno particional cuyo contenido es el objeto litigioso; pide igualmente que se proceda a embargar bienes de la parte contraria suficientes para hacer pago de los 287.426,03 # en que se fijaron los rendimientos del negocio del causante desde su fallecimiento hasta el año 2006, entregándose a dicha parte recurrente la mitad de dicha cantidad, sin perjuicio del devengo por la misma de los correspondientes intereses; asimismo, solicitan que se impute la cantidad consignada a reintegrar a dicha parte del importe abonado al perito que llevó a cabo la valoración del citado negocio de ceras y mieles y que pidió una provisión de fondos de 3.480 #; finalmente solicitan que se incremente en 38.110,92 # el rendimiento del repetido negocio de ceras y mieles, teniendo en cuenta que han transcurrido dos años desde la valoración, debiéndose ampliar igualmente en 6.620,85 # los rendimientos del capital mobiliario hasta que se haga entrega de la mitad del dinero adicionado al cuaderno partición al de la herencia del causante de D. Abel .

Se opone a dicho recurso la parte demandada en el juicio declarativo que, de acuerdo con el juez de instancia, insiste en que no es objeto del presente procedimiento la ejecución del cuaderno particional, ni tampoco la división entre los herederos del caudal hereditario.

SEGUNDO

Puesto que el recurso que ahora resolvemos se ha planteado en un procedimiento de ejecución de una sentencia dictada en el correspondiente juicio declarativo, es de interés recordar cuáles son los principales hitos procesales acaecidos hasta el momento:

a). Los ahora recurrentes promovieron en su día juicio declarativo de menor cuantía contra los recurridos, con la finalidad de que en sede judicial se acordara la ampliación del cuaderno particional con los nuevos bienes aparecidos del causante, declarando el derecho de los demandantes a ser reintegrados en el importe a que asciendan los rendimientos de los bienes del finado desde la fecha del fallecimiento, posibilitándoles igualmente el uso y disfrute de los mismos y nombrando a la parte actora Doña Brigida administradora de los bienes que queden en situación de división. El día 9 de febrero de 1998 el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 7 de Castellón dictó sentencia en la que, estimando parcialmente la demanda, condenó a los demandados a ampliar del cuaderno particional de la herencia de Don Abel con la finca reseñada en la parte dispositiva de dicha resolución, con el negocio de ceras y mieles y con los saldos de tres cuentas corrientes bancarias, asimismo precisadas en la sentencia. Se declaró también el derecho de en la parte actora al uso y disfrute de los bienes que quedaban en situación de división, como también el derecho de los demandantes a ser reintegrados en el importe que les corresponda según su cuota de participación a que asciendan los rendimientos de todos los bienes del finado desde su fallecimiento, a determinar en ejecución de sentencia. Finalmente, estimando parcialmente la reconvención, se acordó también la incorporación al cuaderno partición de los gastos de última enfermedad y entierro del causante (folios cuatro...

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