AAP Castellón 433/2009, 25 de Septiembre de 2009

PonentePEDRO LUIS GARRIDO SANCHO
ECLIES:APCS:2009:1063A
Número de Recurso352/2009
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución433/2009
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLON

SECCION PRIMERA

Rollo de Apelación Penal nº 352/2009

Diligencias Previas nº 5108/2008

Juzgado de Instrucción nº 4 de Castellón

AUTO Nº 433

Ilmos. Sres.

Presidente

Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

Magistrados

Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

Doña AURORA DE DIEGO GONZALEZ

---------------------------------------------------En Castellón veinticinco de septiembre de dos mil nueve.

La SECCION PRIMERA de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto y examinado el Rollo de Apelación Penal nº 352/2009, incoado en virtud del recurso interpuesto contra el auto de 1 de abril de 2009 dictado por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción nº 4 de Castellón, en Diligencias Previas nº 5108/2008, sobre prevaricación urbanística y tráfico de influencias.

Han intervenido en el recurso, como APELANTE, D. Teodosio representado por la Procuradora Dª. Elena Sánchez Rodríguez con la asistencia jurídica del Letrado D. Ignacio Gascó Bayarri, y en calidad de Adherido al recurso, el Ministerio Fiscal, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO, que expresa el parecer del Tribunal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En las Diligencias Previas de referencia se dictó auto de fecha 1 de abril de 2009 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimar el recurso de reforma interpuesto contra el auto de fecha 26 de noviembre de 2008 que se mantiene en su integridad".

SEGUNDO

Notificado dicho auto se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del denunciante, con la adhesión del Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones a la Audiencia Provincial para su resolución.

TERCERO

Recibidas las actuaciones el día 28 de mayo de 2009, se turnaron a la Sección Primera, señalándose para deliberación y votación el día 18 de septiembre de 2009.

CUARTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El recurso de apelación se dirige contra el auto del Juzgado de Instrucción nº 4 de Castellón, desestimatorio del previo recurso de reforma interpuesto al efecto, mediante el cual se acordaba el archivo de las actuaciones por no resultar debidamente justificada la perpetración del delito que ha dado lugar a la formación de la causa (arts. 641.1º y 779.1.1ª LECrim ).

Señala la Instructora que respecto a los supuestos delitos de prevaricación administrativa y de tráfico de influencias objeto de denuncia, en primer lugar, no consta se haya dictado una resolución manifiestamente injusta ni tampoco existe indicio de que el acuerdo del Ayuntamiento aprobando el plan parcial R4-B y R5-B lo haya sido no buscando los intereses del municipio sino en virtud de vínculos de amistad o intereses económicos de los denunciados, y en segundo lugar, dicha denuncia está relacionada con las Diligencias Previas 1461/2007 del Juzgado de Instrucción nº 2 de esta ciudad, cuyo procedimiento también se dirige contra técnico y cargos del Ayuntamiento de Oropesa del Mar y contra Arcadio, por idénticos delitos, y se encuentra sobreseído. Añade la Instructora que nada nuevo se aporta ahora que comporte la existencia de indicios delictivos, y la documentación e informes a los que aluden el denunciante y el Ministerio Fiscal ya han sido investigados en el referido procedimiento, que ha sido sobreseído, no estimando necesario ahora la práctica de nuevas diligencias.

Alega el denunciante, en síntesis: a) que incurre en manifiesto error la Instructora al fundamentar la desestimación del recurso de reforma en que la documentación aportada ya ha sido examinada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de esta ciudad en otro procedimiento, que ha sobreseído, cuando dicho Juzgado ni ha investigado ni ha sobreseído la denuncia objeto de esta causa, habiendo decidido tan sólo en relación a la no acumulación de ambos; b) que se aportaron con el recurso de reforma sendos informes periciales redactados por los arquitectos María del Pilar y Juan, donde se observa que el Ayuntamiento dejó de percibir 2.827'96 m2T y que además permutó suelo del sector R4-B con un valor de 503'05 #/m2T, todo ello referido al año 2001, obteniendo a cambio un suelo en el sector SNUP-D1 valorado en 49'96 #/m2T; c) que resulta evidente el absoluto desprecio por los intereses generales que muestran técnicos municipales y cargos electos, que renuncian a 2.827'96 m2T en beneficio de una mercantil y a continuación permutan metros en primera línea de playa propiedad municipal por otros, en un lugar en el...

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