AAP Castellón 544/2009, 15 de Diciembre de 2009
Ponente | ESTEBAN SOLAZ SOLAZ |
ECLI | ES:APCS:2009:1038A |
Número de Recurso | 616/2009 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 544/2009 |
Fecha de Resolución | 15 de Diciembre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN
SECCIÓN PRIMERA
Rollo de Apelación Penal Núm. 616 del año 2.009.
Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Castellón.
Expediente Núm. 2622 del año 2.008.
AUTO Nº 544
Iltmos. Sres.:
Presidente:
Don CARLOS DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ
Magistrados:
Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ
Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO
En la ciudad de Castellón, a quince de diciembre de dos mil nueve.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Núm. 616 del año 2.009, incoado en virtud del recurso interpuesto contra el Auto dictado el día 29 de enero de 2.009 por la Iltma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Castellón, en el Expediente sobre concesión de permiso de salida, seguido con el Núm. 2622 del año 2.008 en el citado Juzgado.
Han sido partes en el recurso, como APELANTE, el interno Ernesto, asistido por la Abogada Doña María del Mar Renau Casla, y como APELADO, el Ministerio Fiscal, y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ que expresa el parecer del Tribunal.
En el expediente de referencia, con fecha 29 de enero de 2.009 se dictó el Auto hoy recurrido cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"Se desestima la queja planteada por el interno Ernesto del Centro Penitenciario de Castellón I con base en los razonamientos jurídicos de esta resolución. Firme que sea la misma, procédase al archivo del presente expediente."
Notificada la anterior resolución a las partes, la defensa del interno Ernesto interpuso recurso de apelación contra la misma, que fue admitido a trámite en un solo efecto, evacuándose su impugnación por el Ministerio Fiscal, con remisión de testimonio del expediente a la Audiencia Provincial de Castellón para su resolución.
Recibidos los autos en esta Audiencia Provincial, se turnaron a la Sección Primera, donde se formó el oportuno Rollo de Apelación, tramitándose el recurso y señalándose para la deliberación y votación del Tribunal el pasado día 11 de diciembre de 2.009, a las 9#50 horas en que ha tenido lugar.
En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado, en lo esencial, todas las prescripciones y formalidades legales.
Se alza el interno Ernesto contra la decisión alcanzada por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Valencia y Castellón que, desestimando la queja formulada contra el Acuerdo de la Junta de Tratamiento de fecha 24.09.08, le denegó la concesión de un permiso ordinario de salida solicitado, y lo hace interesando de esta Sala su revocación y el dictado de otra nueva resolución por la que se le conceda el permiso de salida instado, cuya pretensión revocatoria ampara y funda en que el interno cumple los requisitos legalmente establecidos para acceder a los permisos de salida, por encontrarse clasificado en segundo grado, le constan extinguidas prácticamente las # partes de su condena, trabaja en talleres y no tiene sanciones, y cuenta con apoyo familiar, sin que la toxicofilia latente a la que hace referencia la resolución recurrida deba considerarse por sí mismo como un factor negativo. Solicitud a la que se opone el Ministerio Fiscal, que interesa la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.
Antes de pronunciarnos sobre la procedencia del permiso de salida interesado, no resulta ocioso recordar primero la doctrina del Tribunal Constitucional sobre los permisos de salida ordinarios previstos y regulados en la legislación penitenciaria vigente en los artículos 47.2 de la Ley Orgánica 1/1.979, de 26 Sep., General Penitenciaria (LOGP ) y 154 y siguientes del Reglamento Penitenciario (RP), aprobado por Real Decreto 190/1.996, de 9 Feb. En el citado artículo 47.2 LOGP se indica que "se podrán conceder permisos de salida hasta de siete días como preparación para la vida en libertad, previo informe del equipo técnico, siempre que hayan extinguido la cuarta parte de la condena y no observen mala conducta". Por su parte, el art. 156.1 RP señala que "el informe preceptivo del equipo técnico será desfavorable cuando, por la peculiar trayectoria delictiva, la personalidad anómala del interno o por la existencia de variables cualitativas desfavorables, resulte probado el quebrantamiento de la condena, la comisión de nuevos delitos o una repercusión negativa de la salida sobre el interno desde la perspectiva de su preparación para la vida en libertad o de su programa individualizado de tratamiento". Así pues, los permisos de salida ordinarios resultan estar, en cuanto a su finalidad, orientados a la preparación de los internos para la vida en libertad.
Por su parte, el engarce constitucional de los permisos de salida ordinarios de la institución penitenciaria...
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