AAP Ciudad Real 38/2009, 29 de Abril de 2009

PonenteMONICA CESPEDES CANO
ECLIES:APCR:2009:401A
Número de Recurso113/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución38/2009
Fecha de Resolución29 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

AUTO: 00038/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

CIUDAD REAL

Sección 002

Domicilio: CABALLEROS, 11, PLANTA PRIMERA

Telf: 926-295555-56-25

Fax: 926-295522

Modelo: 40590

N.I.G.: 13034 37 1 2009 0200292

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 113 /2009-J.A. Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CIUDAD REAL Procedimiento de origen: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 863 /2008 RECURRENTE: CAJASUR.

Procurador/a: CONCEPCIÓN LOZANO ADAME.

Letrado/a : ANTONIO DIAZ DE MERA LOZANO.

RECURRIDO/A : AGUIRRE MANTENIMIENTO S.L., Iván, Belinda Procurador/a : JUAN VILLALON CABALLERO.

Letrado/a : ALBERTO CLEMENTE FERNANDEZ.

A U T O NUM. 38/2009

ILMOS SRES. PRESIDENTE:

Dª CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO. MAGISTRADOS:

D. FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA.

Dª MONICA CESPEDES CANO.

Dª ENCARNACIÓN LUQUE LÓPEZ.

En Ciudad Real, a veintinueve de abril de dos mil nueve. VISTO en grado de apelación ante esta Sección 2ª de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 863/2008, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CIUDAD REAL, a los que ha correspondido el Rollo 113 /2009, en los que aparece como parte apelante CAJASUR representado por la procuradora Dª. CONCEPCIÓN LOZANO ADAME, y asistido por el Letrado D. ANTONIO DIAZ DE MERA LOZANO, y como apelado AGUIRRE MANTENIMIENTO S.L., representado por el procurador D. JUAN VILLALON CABALLERO, y asistido por el Letrado D. ALBERTO CLEMENTE FERNANDEZ y los apelados Belinda Y D. Iván, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª MONICA CESPEDES CANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedes de hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales, por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Ciudad Real se dictó Auto con fecha 16 de enero de 2009, cuya parte dispositiva dice: "Se declara la falta de competencia objetiva de éste Juzgado de Primera Instancia para conocer de la demanda presentada por la Procuradora Sra. Concepción Lozano Adame, en nombre y representación de la entidad CAJASUR, frente a la entidad AGUIRRE MANTENIMIENTO S.L. y D. Iván Y Dª Belinda, al ser competente el Juzgado de lo Mercantil de Ciudad Real, al que se remitirán las presentes actuaciones una vez firme esta resolución, y ante el que deberán comparecer las partes ante el mismo desde este momento.

No ha lugar a la expedición del testimonio solicitado de las presentes actuaciones para su presentación ante el Juzgado de lo Mercantil, al haberse acordado la remisión de las actuaciones".

Notificada dicha resolución a las partes, por la parte apelante se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y cumplidos los trámites correspondientes, fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el DIA 29 de abril de 2009.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente al Auto que declara la falta de competencia, se alza el ejecutante, CajaSur, que con apoyo en los arts. 56 y 57 LC, entiende que debe el Juzgado de Primera Instancia dirigirse al de lo Mercantil para que éste se pronuncie sobre si el bien hipotecado está afecto a la actividad empresarial de la concursada, con revocación del Auto...

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