STSJ País Vasco 743/2009, 18 de Noviembre de 2009

PonenteJOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
ECLIES:TSJPV:2009:3270
Número de Recurso1215/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución743/2009
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1215/07

DE Ordinario

SENTENCIA NUMERO 743/2009

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOETXEA

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En BILBAO (BIZKAIA), a dieciocho de noviembre de dos mil nueve.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1215/07 y seguido por el procedimiento Ordinario, en el que se impugna: el acuerdo de 25 mayo 2007 del Organismo Jurídico Administrativo de Álava, desestimatorio de la reclamación interpuesta contra la resolución del 19 enero 2007 confirmatoria de la retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por rendimientos de trabajo personal, de una indemnización abonada por una compañía aseguradora.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE: Dª. Victoria, representada por la Procuradora Dª. YOLANDA CORTAJARENA MARTÍNEZ y dirigida por la Letrada Dª. Mª CRISTINA PAMO HERREROS.

- DEMANDADA: DIPUTACION FORAL DE ALAVA, representada por la Procuradora Dª. TERESA MARTÍNEZ SÁNCHEZ y dirigida por el Letrado D. JESÚS MARÍA CIGANDA IRIARTE.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 3 de septiembre de 2007 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora Dª. YOLANDA CORTAJARENA MARTINEZ actuando en nombre y representación de Dª. Victoria, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo de 25 mayo 2007 del Organismo Jurídico Administrativo de Álava, desestimatorio de la reclamación interpuesta contra la resolución del 19 enero 2007 confirmatoria de la retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por rendimientos de trabajo personal, de una indemnización abonada por una compañía aseguradora; quedando registrado dicho recurso con el número 1215/07.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare nula la resolución de la Diputación Foral de Álava-Organismo Jurídico Administrativo de fecha 25 de mayo de 2007, confirmando la retención a cuenta del IRPF por rendimientos de trabajo personal sobre una indemnización abonada por Winterthur Vida S.A.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso formulado contra el acuerdo del Organismo Jurídico de 25 de mayo de 2007 desestimatorio de la reclamación económico-administrativa 36/07, formulada contra la resolución confirmatoria de la retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2005.

CUARTO

Por auto de 28 de enero de 2008 se fijó como cuantía del presente recurso la de 6.049 euros.

QUINTO

El procedimiento no se recibió a prueba por no haberlo solicitado ninguna de las partes y tampoco estimarlo necesario el Tribunal.

SEXTO

Por resolución de fecha 11/11/09 se señaló el pasado día 17/11/09 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Victoria, el acuerdo de 25 mayo 2007 del Organismo Jurídico Administrativo de Álava, desestimatorio de la reclamación interpuesta contra la resolución del 19 enero 2007 confirmatoria de la retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por rendimientos de trabajo personal, de una indemnización abonada por una compañía aseguradora.

Con fechas 14 abril y 26 septiembre 2005, la interesada percibió de una compañía aseguradora una indemnización de 89.400 euros, sobre la que practicó una retención de 6.079,20 euros, como consecuencia de la situación de incapacidad permanente total reconocida por resolución del 7 junio 2004 del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

La recurrente solicitó la devolución de la retención al considerar exenta la cantidad percibida por tratarse de una indemnización por daños físicos, psíquicos o morales procedente del contrato de seguro suscrito por la empresa para la que trabajaba, lo que le fue denegado por la resolución de 19 enero 2007, e interpuesta reclamación económico administrativa, dicha resolución fue confirmada por el acuerdo del Organismo Jurídico Administrativo de Álava aquí recurrido, al considerar que la indemnización percibida está sujeta al impuesto de conformidad con lo previsto por el artículo 15.5.a).5ª de la Norma Foral 35/1998, de 16 diciembre, ya que deriva de la situación de incapacidad laboral de la trabajadora, en virtud del contrato de seguro suscrito por la empresa de conformidad con lo previsto por el artículo 46 del Convenio Colectivo, y no responde al concepto de responsabilidad civil por daños físicos, psíquicos o morales, ni constituye una percepción derivada de un contrato de seguro por este tipo de daños,

Contra dicha resolución se alza la recurrente pretendiendo su anulación. Alega que el 7 junio 2004 fue declarada en situación de incapacidad permanente para su profesión habitual como consecuencia del fracaso médico de las intervenciones quirúrgicas a las que fue sometida, y como consecuencia de ello en cumplimiento de lo previsto por el convenio colectivo de la empresa, percibió de la compañía aseguradora una indemnización de 89.400 euros, que ha de considerarse exenta de conformidad con lo previsto por el artículo 9.1 .e) y f) de la Norma Foral reguladora del IRPF, que declara exentas las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños físicos, psíquicos o morales a las personas, en la cuantía legal o judicialmente reconocida, y las percepciones derivadas de contratos de seguro por idéntico tipo de daños. A su juicio es claro que se trata de una indemnización por daños, y ello con independencia de que la denominación que recibe en el convenio colectivo de empresa sea la de indemnización por incapacidad laboral, y ello porque si bien la demandante presentaba unos problemas de salud (lumbalgia y hernia) que cabría calificar de ordinarios, los mismos se vieron agravados por las intervenciones quirúrgicas que se le practicaron.

La Diputación Foral de Álava se opuso al recurso alegando que la incapacidad de la actora no deriva de un accidente o causa externa sino del empeoramiento progresivo de una hernia discal padecida por la misma, cuyos efectos no se corrigieron con dos intervenciones quirúrgicas, siendo así que para que las indemnizaciones queden exentas han de tener origen en una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado que produzca la invalidez, y no, como en el caso ocurre, derivada de una enfermedad. Invoca al efecto la sentencia de esta Sala de 20 febrero 2004 recaída en el recurso 801/2002 .

SEGUNDO

La cuestión planteada estriba en determinar si, como la recurrente pretende, se halla exenta del IRPF la indemnización que percibió de la compañía aseguradora en virtud del contrato de seguro suscrito por la empresa para la que prestaba servicios de conformidad con lo previsto por el art. 46 del Convenio Colectivo, bien entendido que abona como consecuencia de la resolución del INSS de 7 de junio de 2004 que declara a la recurrente en situación de incapacidad permanente total por su profesión habitual derivada de enfermedad común.

El artículo 46 del Convenio Colectivo de Cespa, S.A. establece: "la empresa contratará, a su cargo, para todos los trabajadores un seguro de vida, que se ampliará a los casos de invalidez permanente y absoluta y a los casos de invalidez permanente total. Siempre y cuando el empleado cause baja en la empresa la cobertura en este supuesto de invalidez permanente total será el doble de la cobertura general... la cobertura general será de 44.700 euros."

El artículo 15.5.a).5ª de la Norma Foral 35/1998, de 16 diciembre, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de...

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