STSJ Navarra 569/2009, 16 de Octubre de 2009

PonenteFRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
ECLIES:TSJNA:2009:806
Número de Recurso544/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución569/2009
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº 569/2009

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. IGNACIO MERINO ZALBA

MAGISTRADOS,

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA

En Pamplona a Dieciseis de Octubre de Dos Mil Nueve.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, ha visto los autos del recurso contencioso-administrativo nº544/08 interpuesto contra la Orden Foral 73/2008 de 20 de Junio de la Consejera de Salud por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por Santa Lucía S.A Compañía de Seguros contra la liquidación de factura nº HNA 0703472 por importe de 184`86 # emitida por el Hospital de Navarra, en los que han sido partes como demandante la entidad Santa Lucía S.A Compañía de Seguros representado por el Procurador Sr. Laspiur y defendido por el Abogado Sra. Vicario Garrido, y como demandados la Administración del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado y viene en resolver en base a los siguientes Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia estimatoria de sus pretensiones.

SEGUNDO

El Abogado de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia desestimatoria por la que se confirmase el acto recurrido.

TERCERO

Por auto que consta en el procedimiento se acordó el recibimiento a prueba del recurso, con el resultado que obrante en autos.

CUARTO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera así se verificó, como obra en autos, teniendo lugar el día 8-9-2009.Apreciándose por el Tribunal la posible existencia de un motivo de nulidad no invocado por las partes, por providencia de fecha 15-9- 2009 se dio traslado a las partes para que formulasen las alegaciones pertinentes al respecto. Verificado tal trámite quedaron en poder del Ponente para instrucción y oportuna deliberación.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Del acto impugnado y del motivo de nulidad instado por la Sala.

A través de este recurso contencioso-administrativo se impugna la Orden Foral 73/2008 de 20 de Junio de la Consejera de Salud por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por Santa Lucía

S.A Compañía de Seguros contra la liquidación de factura nº HNA 0703472 por importe de 184`86 # emitida por el Hospital de Navarra.

Apreciándose por el Tribunal en el momento de la deliberación, la posible existencia de un motivo de nulidad no invocado por las partes, por providencia de fecha 15-9-2009 se dio traslado a las partes para que formulasen las alegaciones pertinentes al respecto ( al amparo del artículo 33.2 LJCA ). En tal providencia se señalaba como motivo de nulidad que "la administración a través de acto impugnado está intentando resarcirse de un daño causado en su patrimonio, pero sin que pudiera estar ejercitando potestad administrativa alguna en el caso que nos ocupa.".

SEGUNDO

Del presupuesto fáctico objeto del proceso y de las alegaciones de las partes al motivo de nulidad instado por la Sala.

  1. -En el presente caso a través del acto impugnado la Administración está reclamando a un particular el importe de la asistencia sanitaria prestada ( en el caso la asistencia a un particular por daños en un establecimiento mercantil privado -circuito de karts- en el ámbito de un contrato de seguros de accidentes o de responsabilidad civil que tenía concertado tal establecimiento con la Cía Aseguradora, hoy demandante).

  2. - La Administración demandada afirma al evacuar sus alegaciones que la Administración tiene el deber de reclamar la asistencia sanitaria que ha prestado y que por ende no concurre la causa de nulidad invocada por la Sala.

    La parte demandante alega la concurrencia de tal motivo sobre el argumento de que entre las potestades administrativas no se encuentra la de resarcirse de un gasto previamente abonado.

  3. - Debe adelantarse la concurrencia del motivo de nulidad instado por este TSJNavarra al existir vía de hecho de la Administración contraria al Ordenamiento Jurídico.

TERCERO

De la existencia de vía de hecho en la actuación de la Administración.

  1. - En primer lugar debemos adelantar, sucintamente, la doctrina jurídica aplicable al caso dejando claro dos aspectos:

    Que no se afirma que la Administración ( como señala el demandado) no tenga acción para reclamar el importe de la asistencia sanitaria prestada. Lo que la providencia reseñaba como motivo de nulidad, y ahora se afirma, es que la Administración al reclamar...

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