STSJ Navarra 297/2009, 7 de Diciembre de 2009

PonenteJOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI
ECLIES:TSJNA:2009:1134
Número de Recurso332/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución297/2009
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a SIETE DE DICIEMBRE de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de suplicación interpuesto por DON JOSE MANUEL PIQUER MARTIN-PORTUGUES, en nombre y representación de AMMA GEROGESTION SL, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/Iruña sobre CANTIDADES, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, se presentó demanda por DON Luis Alberto en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se condene a la Empresa demandada al pago de la cantidad de 15.878,04 euros, incrementada en el 10% en concepto de interés por mora.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda de reclamación de cantidad deducida por D. Luis Alberto frente a Amma Gerogestión SL, debo condenar y condeno a dicha empresa demandada a abonar al actor la suma de 17.704,35 #, más el interés moratorio del 10%."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- El demandante D. Luis Alberto viene prestando sus servicios profesionales por cuenta de la empresa Amma Gerogestión SL desde el 1 de octubre de 2002, habiendo suscrito un contrato de duración determinada para prestar sus servicios como responsable de calidad.- No obstante el 17 de febrero de 2003 las partes acordaron que el actor desempeñase funciones de puesto de Director de Asistencial Mutilva, y el 1 de julio de 2003 acuerda convertir el contrato temporal en contrato indefinido.- Con fecha 1 de julio de 2006 el actor y la empresa demandada suscriben novación contractual, que obra unido a los autos y que se da aquí por reproducida.-En la estipulación tercera, con referencia a las retribuciones, se pacta que la retribución consista en una parte fija y otra variable, y que el actor percibirá en cómputo anual, en concepto de salario base y con referencia al año 2006, la cantidad bruta anual de 52.000 #. Se añade que "Por otra parte percibirá incentivos por consecución de objetivos. Se establece como tope máximo anual, una cantidad equivalente al 20% de su retribución bruta, es decir 10.400 # brutos que el Sr. Luis Alberto podrá percibir si alcanza todos los objetivos que fije la empresa, o la cantidad que resulte de aplicar un baremo sobre el porcentaje de los objetivos alcanzados".- Por último se indica que el importe que corresponda abonar por este concepto se hará efectivo en el primer trimestre siguiente a la finalización del ejercicio.- SEGUNDO.- Al demandante, y al resto del personal directivo de la empresa demandada, se le ha venido abonando como incentivos el 100% de la retribución bruta, sin que se haya señalado objetivos concretos, y sin haber establecido tampoco la empresa baremo relativo a incentivos.- TERCERO.- En el año 2007 la empresa demandada abonó al actor en concepto de incentivos la suma de 7.467,60 #, y en el año 2008 no le ha abonado cantidad alguna en concepto de incentivos.- CUARTO.- La empresa demandada entregó al actor el 12 de marzo de 2009 carta de despido, con efectos del mismo día, y en la que se reconocía la propia improcedencia del despido y se afirmaba que se consignaba en el Juzgado de lo Social a disposición del actor la indemnización legal por importe de 61.998,61 #.-QUINTO.- Con fecha 23 de abril de 2008 tuvo lugar una comisión ejecutiva de la empresa demandada, cuya acta obra unido a los autos y que se da aquí por reproducida.- Según consta en ese acta la Comisión estableció los criterios que se seguirán para la determinación de la variable para 2008, disponiendo que se seguirá el siguiente esquema: -El 70% estará vinculado a las operaciones (facturación y EBITDA). -El 30% restante estará vinculado a aspectos cualitativos (Eficiencia en procesos, procesos organizativos, calidad en las aperturas en cuanto a cumplimiento de fechas y de inversión, y rendimiento de las nuevas líneas de negocio en cuanto a aportación al EPITDA).- El 100% que suponen estas dos partidas juntas representará el 80% de la variable para 2008. El restante 20% se abonará si la compañía consigue superar el EBITDA establecido para este año. Si se supera, se recuperará además el tanto por ciento variable que no se haya cobrado en 2007.- SEXTO.- El actor reclama en concepto de incentivos devengados en el año 2007 y 2008 la suma de 17.704,35 #, conforme al detalle plasmado al folio 13 de los autos, que se da aquí expresamente por reproducido, y cuya corrección aritmética no se ha impugnado por la empresa demandada para el caso de que se estime la demanda.- SÉPTIMO.- Se celebró el preceptivo acto de conciliación con el resultado que obra en autos."

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la Empresa demandada, se formalizó mediante escrito en el que se consignan dos motivos, el primero al amparo del artículo 191.b) de Ley de Procedimiento Laboral, para revisar los hechos declarados probados, y el segundo, amparado en el artículo 191 .c) del mismo Texto legal, para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando infracción del artículo 3.1.c) del Estatuto de los Trabajadores, en relación con los artículos 1256 y 1258 del Código Civil .

SEXTO

Evacuado traslado del recurso fue impugnado por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ejercita en el presente procedimiento una acción interesando se reconozca al demandante el derecho a ser retribuido por la empresa...

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