STSJ Navarra 714/2009, 7 de Diciembre de 2009

PonenteJUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJNA:2009:1129
Número de Recurso318/2009
ProcedimientoROLLO DE APELACIóN
Número de Resolución714/2009
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A DE A P E L A C I O N Nº 000714/2009

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. IGNACIO MERINO ZALBA

MAGISTRADOS,

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA

En Pamplona/Iruña, a siete de diciembre de dos mil nueve.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, en grado de apelación, el presente rollo de apelación nº 0000318/2009 interpuesto contra la Sentencia núm. 203/2009 de quince de julio, desestimatoria de recurso interpuesto contra Resolución núm. 52/2007 de la Alcaldía de Peralta, Expediente Nº 11422007001 de fecha trece de julio de dos mil siete que impone al recurrente dos sanciones de 6000 # y 300 #, y le ordena la restitución de la realidad física a la situación anterior a la infracción; correspondiente a los autos procedentes del Jdo. Contencioso-Administrativo Nº 3 de Pamplona/Iruña del Procedimiento ordinario 0000121/2007 - 00 y siendo partes como apelante D. Ildefonso representado por la Procuradora Dª Uxua Arbizu Rezusta y defendido por el Abogado D. Francisco Juan Zabaleta Zabaleta y como apelado el AYUNTAMIENTO DE PERALTA, representado por el Procurador D. Alfonso Martínez Ayala y dirigido por el Letrado D. Alfredo Irujo Andueza..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia dictada el 15-7-2009 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 3 de Pamplona en el procedimiento ordinario nº 121/2007 desestimó el recurso interpuesto por la representación procesal de D. Ildefonso contra el decreto de la Alcaldía de Peralta de 13-7-2007 que impone al recurrente la sanción de 6000 # prevista en el artículo 212. 1 b) de la Ley Foral 35/02 LFOTU, por la comisión de la infracción grave prevista en el artículo 215 a) de la misma ley, por infracción del art. 211. 11ª .

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra esa sentencia se dio traslado del mismo al Ayuntamiento de Peralta que presentó escrito de oposición.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, previa designación de Ponente, por providencia de 3-11-2009 se acordó oír a las partes dentro del plazo común de DIEZ DÍAS sobre lo siguiente: la admisibilidad del recurso de apelación en razón a su cuantía (artículo 81.1 .a en relación a los artículos 41-1 y 42-1 de la LJCA) para que aleguen lo que estimen conveniente sobre dicha cuestión.

El apelante alegó la admisibilidad del recurso en razón a la cuantía del recurso (50.000#). La apelada solicitó la inadmisión del recurso en razón a que la cuantía litigiosa no sobrepasa el importe (6.000#) de la sanción.

CUARTO

Con fecha 1 de los corrientes se procedió a la votación y fallo del recurso.

Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ...

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