STSJ Navarra 729/2009, 10 de Diciembre de 2009

PonenteJOAQUIN MARIA MIQUELEIZ BRONTE
ECLIES:TSJNA:2009:1062
Número de Recurso77/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución729/2009
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 729/2009

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. JOAQUÍN Mª MIQUELEIZ BRONTE

MAGISTRADOS,

D. ANTONIO RUBIO PÉREZ

D. JUAN ANTONIO HURTADO MARTINEZ

En Pamplona/Iruña, a diez de diciembre de dos mil nueve.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 77/2009 contra Resolución de fecha 19 de diciembre de 2008, dictada por el Excmo. Sr. Director General de la Policía y de la Guardia Civil, en expediente núm. 200814954, en la que se desestima solicitud de abono de horas en exceso generadas. Siendo en ello partes: como recurrente, D. Evaristo quien como funcionario asume su propia representación procesal; y como demandada, la DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL, representada y dirigida por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23-2-2009 la parte actora interpuso el presente recurso Contencioso administrativo contra la resolución ya expresada en el encabezamiento.

SEGUNDO

Tramitados los autos conforme a las normas legales y practicada la prueba solicitada por la parte actora con el resultado obrante en autos, se declararon los autos conclusos señalándose para votación y fallo el día 7 de diciembre de 2009.

TERCERO

Es Ponente el Iltmo. Presidente de la Sala D. JOAQUÍN Mª MIQUELEIZ BRONTE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cuestión similar a la planteada en el presente recurso contencioso-administrativo fue la resuelta por el pleno de la Sala en fecha de 6 de Marzo de 2009 resolviendo el recurso contencioso-administrativo nº 498/2008 .

En consecuencia y por coherencia con lo acordado y resuelto en dicho pleno de la Sala de fecha 6-3-2009, debemos resolver el presente recurso contencioso-administrativo siguiendo los criterios y pautas establecidos en el citado pleno de la Sala.

SEGUNDO

En la citada Sentencia de fecha 6-3-2009 decíamos: "

PRIMERO

El recurrente solicita la retribución de las horas realizadas por exceso de las fijadas por la Orden General del Cuerpo número 37 de 23 de Septiembre de 1.997 (B.O.C. número 28) en el concepto (gratificación por servicios extraordinarios) y cuantía señalados en las sentencias dictadas por esta Sala de fecha 21 de Mayo de 2.004 (Recurso 709/2.003); 5 de Noviembre de 2.007 (Recurso 455/2.006 ), entre otras citadas en los escritos de demanda y conclusiones, y de conformidad con la doctrina expuesta por el Tribunal Supremo en sentencias de 11 de Mayo de 2.007, que resolvieron los recursos de casación (números 6.297/2.005 y 6.329/2.005 ) interpuestos contra los autos dictados en el incidente de extensión de efectos de la primera de las sentencias citadas.

La demandada, por su parte, entiende que los servicios prestados por encima de la jornada ordinaria son retribuibles y retribuidos en concepto de productividad de conformidad con el régimen retributivo de aplicación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y que dicha retribución es conforme a la doctrina fijada por el Tribunal Supremo en la sentencia de 30 de Enero de 1.998 (Recurso de Casación en Interés de Ley nº 127/1.996 ) y recordada en la sentencia de 21 de Diciembre de 2.006 (Recurso 19/2.005 ) que resolvió el Recurso de Casación en Interés de Ley interpuesto por la Administración del Estado contra la Sentencia de esta Sala de 9 de Diciembre de 2.004 (Recurso nº 1.031/2.003 ), y de conformidad también con la interpretación del mismo régimen retributivo sostenida en las sentencias de otros Tribunales Superiores de Justicia citadas en sus escritos de contestación y conclusiones.

La Sala constituida en Pleno considera que hay razones legales y doctrinales para revisar la interpretación expuesta en sus sentencias anteriores de 5 de Noviembre de 2.007 (Recurso nº 455/2.006); 3 de Diciembre de 2.008 (Recurso 653/2.007) y 10 de Diciembre de 2.008 (Recurso 661/2.007 ) que estimaron en base a hechos y fundamentos sustancialmente idénticos la misma pretensión retributiva formulada en los presentes.

SEGUNDO

Como las horas nocturnas y festivas las horas de exceso realizadas por el recurrente en el período a que se contrae su reclamación (Mayo de 2.004 a Diciembre de 2.008) han sido retribuidas en concepto de productividad como puede verse en las nóminas aportadas por esa parte, confrontadas con la certificación "desglosada" (Anexo I) expedida por el Ministerio del Interior.

¿Están bien o mal retribuidas, así, las horas de exceso reclamadas? ¿Deberían retribuirse en concepto de gratificación extraordinaria o es igualmente adecuado o incluso más adecuado a los efectos el complemento de productividad?

La respuesta a estas cuestiones hay que buscarla en el régimen retributivo de la Guardia Civil y en la interpretación que de ese régimen ha hecho el Tribunal Supremo con referencia a las horas de servicio habitual realizadas fuera de la jornada ordinaria.

Pues bien, el complemento de productividad tiene por objeto, precisamente retribuir entre otras cosas la actividad y dedicación extraordinarias no contempladas a través del complemento específico, consustánciales al especial régimen de jornada y horarios del Cuerpo de la Guardia Civil (Artículo 4 de la Ley Orgánica 2/1.986 de 13 de Marzo en relación a los artículos 4 III del Real Decreto 311/1.988 y 4c ) del Real Decreto 450/2.005 ).

Por el contrario, la gratificación por servicios extraordinarios no retribuye los servicios habituales realizados fuera de la jornada normal sino servicios o cometidos de naturaleza especial realizados fuera de esa jornada, y tal es así que esa gratificación no puede ser ni fija en su cuantía ni periódica en su devengo (Artículos 23-3 d de la Ley 30/1.989 y 4 IV del Real Decreto 311/1.998 ).

Teniendo en cuenta, así el caso del recurrente, la periodicidad mensual o casi mensual con la que se realizan los servicios "ordinarios" en horas nocturnas, festivas o por exceso (lo irregular o variable no es esa periodicidad sino el número de horas/mes) la retribución según el valor-hora "fijo" pretendido por el recurrente convertiría la retribución de las horas de exceso en una...

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