STSJ Comunidad de Madrid 1700/2009, 24 de Septiembre de 2009
Ponente | SANDRA MARIA GONZALEZ DE LARA MINGO |
ECLI | ES:TSJM:2009:9997 |
Número de Recurso | 673/2009 |
Procedimiento | APELACIÓN |
Número de Resolución | 1700/2009 |
Fecha de Resolución | 24 de Septiembre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 01700/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
Sala de lo Contencioso Administrativo
Sección 2ª
Recurso de Apelación nº 673/2.009
Registro General nº 4.385/2.009
SENTENCIA Nº 1.700
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
-
JUAN FRANCISCO LÓPEZ DE HONTANAR SÁNCHEZ
MAGISTRADOS:
Dª ELVIRA A. RODRÍGUEZ MARTÍ
-
MIGUEL ÁNGEL GARCÍA ALONSO
-
FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
Dª SANDRA GONZÁLEZ DE LARA MINGO
-
MARCIAL VIÑOLY PALOP
En la Villa de Madrid, a veinticuatro de septiembre de dos mil nueve.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida en Sección por los Señores anotadas al margen, el recurso de apelación que con el número 673/2.009 ante la misma pende de resolución interpuesto por D. Florian, representado por la Procuradora Dª Pilar Gema Pinto Campos, y asistida del Letrado D. Carlos Ortega Errejón, contra la Sentencia de fecha 15 de diciembre de 2.008, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 16 de Madrid, en el Procedimiento Ordinaria seguido ante el mismo con el número 100/2.007 contra: a) la resolución de fecha 13 de septiembre de 2.007, dictada por el Sr. Gerente de Distrito de Salamanca, por la que se declaraba inadmisible por extemporáneo el recurso de reposición contra la resolución de fecha 6 de abril de 2.006, dictado por la misma autoridad, por el que se imponía al hoy recurrente la sanción de 30.001 euros, y b) la resolución de fecha 30 de mayo de 2.006, dictada por el Sr. Gerente de Distrito de Salamanca, por la que se imponía al hoy recurrente la sanción de 30.001 euros. Siendo parte apelada el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MADRID, representado y asistido de la Letrada Consistorial Dª Nuria Taboada Rodríguez.
La sentencia apelada contiene parte dispositiva que copiada literalmente dice: FALLO: "Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Florian contra la resolución del Gerente de Distrito de Salamanca del Ayuntamiento de Madrid de fecha 13 de septiembre de 2.007, por la que se declaraba inadmisible por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de fecha 6 de abril de 2.006 que impone una la sanción de 30.001 euros, expediente NUM000, y ratifico dicha resolución por considerar la misma de conformidad a derecho ".
Notificada la anterior Sentencia, por D. Florian, representado por la Procuradora Dª Pilar Gema Pinto Campos, y asistida del Letrado D. Carlos Ortega Errejón se interpuso recurso de apelación, en el plazo de los quince días siguientes, que fue admitido en ambos efectos por providencia en la que también se acordó dar traslado del mismo a las demás partes para que, en el plazo común de quince días, pudieran formalizar su oposición.
Formuladas alegaciones por la parte apelada, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo elevó los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a la Sala de lo Contencioso-administrativo.
Recibidas las actuaciones se acordó dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; y no habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, se señaló para la deliberación y fallo del presente recurso de apelación el día veinticuatro de septiembre de dos mil nueve en cuyo acto tuvo lugar su celebración.
En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, y en particular las previsiones de los artículos 80.3ª y 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª SANDRA GONZÁLEZ DE LARA MINGO, quien expresa el parecer de la Sección.
El presente recurso de apelación tiene por objeto la Sentencia de fecha 15 de diciembre de 2.008, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 16 de Madrid, en el Procedimiento Ordinaria seguido ante el mismo con el número 100/2.007, cuya parte dispositiva dice literalmente: "Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Florian contra la resolución del Gerente de Distrito de Salamanca del Ayuntamiento de Madrid de fecha 13 de septiembre de 2.007, por la que se declaraba inadmisible por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de fecha 6 de abril de 2.006 que impone una la sanción de 30.001 euros, expediente NUM000, y ratifico dicha resolución por considerar la misma de conformidad a derecho "..
El Procedimiento Ordinario nº 100/2.007 tenía por objeto, a su vez: a) la resolución de fecha 13 de septiembre de 2.007, dictada por el Sr. Gerente de Distrito de Salamanca, por la que se declaraba inadmisible por extemporáneo el recurso de reposición contra la resolución de fecha 6 de abril de 2.006, dictado por la misma autoridad, por el que se imponía al hoy recurrente la sanción de 30.001 euros, y b) la resolución de fecha 30 de mayo de 2.006, dictada por el Sr. Gerente de Distrito de Salamanca, por la que se imponía al hoy recurrente la sanción de 30.001 euros.
Como señala la Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo el recurso de apelación tiene por objeto la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia de tal modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica de la sentencia impugnada que es la que debe servir de base para la pretensión sustitutoria de pronunciamiento recaído en primera instancia. La jurisprudencia -Sentencias de 24 de noviembre de 1.987, 5 de diciembre de 1.988, 20 de diciembre de 1.989, 5 de julio de
1.991, 14 de abril de 1.993, etc.- ha venido reiterando que en el recurso de apelación se transmite al Tribunal "ad quem" la plena competencia para revisar y decidir todas las cuestiones planteadas, por lo que no puede revisar de oficio los razonamientos de la sentencia apelada, al margen de los motivos esgrimidos por el apelante como fundamento de su pretensión, que requiere, la individualización de los motivos opuestos, a fin de que puedan examinarse dentro de los limites y en congruencia con los términos en que esta venga ejercitada, sin que baste con que se reproduzcan los fundamentos utilizados en la primera instancia, puesto que en el recurso de apelación lo que ha de ponerse de manifiesto es la improcedencia de que se dictara la sentencia en el sentido en que se produjo.
En el caso presente D. Florian, representado por la Procuradora Dª Pilar Gema Pinto Campos, y asistida del Letrado D. Carlos Ortega Errejón fundamenta la apelación en:
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- Que la Sentencia de instancia ha incurrido en incongruencia omisiva pues la parte recurrió dos resoluciones y la Juez de Instancia solo se pronunció sobre una de ellas.
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-Que se había producido la caducidad del procedimiento sancionador y la Juez de Instancia no entró a valorar esta cuestión.
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-Que la propuesta de resolución de 30 de mayo de 2.006 no reúne todos los requisitos de una notificación, no indicaba si era firme en vía administrativa.
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-Que había prescrito la acción sancionadora.
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-Que la resolución sancionadora vulneraba el principio de...
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