STSJ Comunidad de Madrid 1189/2009, 14 de Octubre de 2009

PonenteALFREDO ROLDAN HERRERO
ECLIES:TSJM:2009:9858
Número de Recurso1006/2009
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución1189/2009
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

APELACIÓN Nº 1006/09

SENTENCIA Nº 1189

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Francisco Gerardo Martínez Tristán

Magistrados:

D. Alfredo Roldán Herrero

D. José Félix Martín Corredera

En Madrid, a catorce de octubre de dos mil nueve.

La Sala, integrada por los Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación nº 1006/09 interpuesto por el Letrado don Eugenio Javier Plaza Sánchez-Cuesta en representación de D. Teodulfo contra auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 10 de Madrid en los autos 245/09 seguidos a instancia de el mismo contra la Administración General del Estado sobre medidas cautelares de expulsión.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4-9-07 y por el Juzgado se dictó auto en cuya parte dispositiva desestimaba la suspensión pedida.

SEGUNDO

Con fecha 29-5-09, y por el Letrado don Eugenio Javier Plaza Sánchez-Cuesta, se interpuso recurso de apelación mediante escrito en cuyo suplico interesaba que se revocase el auto apelado.

TERCERO

Admitido el recurso a trámite y dado traslado a la parte apelada, por la misma se formalizó oposición suplicando el Sr. Abogado del Estado la desestimación.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala, se señaló para votación y fallo el día 8-10-09, en que tuvo lugar.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Alfredo Roldán Herrero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso originario se formalizó contra resolución de fecha 11-12-08 que acordó la expulsión del natural de Bolivia D. Teodulfo por estancia ilegal.

SEGUNDO

El Auto recurrido denegó la suspensión cautelar sobre la base, en síntesis, de que no existe arraigo de clase alguna y no se acredita actividad laboral. La apelación sostiene que el apelante convive estable con su hijo pero sin rebatir prácticamente las razones del auto apelado.

TERCERO

En cuanto a la motivación de la sanción impuesta, la S.T.S. de fecha 19-5-06 dice claramente (Fdto 5º ) que está motivada la expulsión cuando se puede integrar con el expediente (igual S.T.S. de 21-4-06 ) y los datos que consten sean negativos sobre la conducta o circunstancias del interesado, incluso la simple condición de indocumentado o la ignorancia en autos acerca de su entrada. Por su parte, la justificación de la...

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