STSJ Comunidad de Madrid 1130/2009, 18 de Septiembre de 2009

PonenteJOSE FELIX MARTIN CORREDERA
ECLIES:TSJM:2009:9809
Número de Recurso299/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1130/2009
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

PO 299/08

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 01130/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 299/2008

ORDINARIO

SENTENCIA NÚMERO 1130

PRESIDENTE

Don Gerardo Martínez Tristan

MAGISTRADOS

Don Alfredo Roldán Herrero.

Don José Félix Martín Corredera.

En la Villa de Madrid, a dieciocho de septiembre de dos mil nueve.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 299/2008 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna el acuerdo de aprobación definitiva de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Brunete adoptado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid en su sesión del día 7 de febrero de 2008 (BOCM núm. 49, de 27 de febrero).

Son partes en dicho recurso: como recurrente PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES PYC, PRYCONSA SA, representada por la procuradora doña Rocío Sampere Meneses y dirigida por letrado don José Palomino López.

Como demandados: La Comunidad Autónoma de Madrid, representada y dirigida por Letrado de sus Servicios Jurídicos y el Ayuntamiento de Brunete, representado por el procurador don Alejandro Utrilla Palombi y dirigido por la letrada doña María de los Ángeles Martín Cabalgante. Ha sido ponente el magistrado don José Félix Martín Corredera, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando los actos impugnados en el presente recurso.

SEGUNDO

Dado traslado a los demandados para contestar a la demanda, lo hicieron por medio de sendos escritos, en los que alegan cuántos hechos y fundamentos de Derecho consideran aplicables, terminando con la súplica a la Sala que dicte sentencia desestimatoria y que se confirme, como ajustado a Derecho, el acto impugnado.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba ni acordada la celebración de vista o formulación de conclusiones, para la votación y fallo se señaló para votación y fallo el día 17 de septiembre de 2009, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de este recurso contencioso administrativo el acuerdo de aprobación definitiva de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Brunete adoptado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid en su sesión del día 7 de febrero de 2008 (BOCM núm. 49, de 27 de febrero).

Acude la demandante a la jurisdicción con la pretensión de que se declare no ser conforme a Derecho el Plan General de Ordenación Urbana de Brunete en cuanto a las Bases para la ejecución de las infraestructuras y servicios urbanísticos en el Plan General, Plan Especial de Infraestructuras y Proyectos de urbanización del mismo.

Subsidiariamente, se solicita la anulación del Plan al no haberse sometido a información pública.

SEGUNDO

El Ayuntamiento de Brunete, al que se confirió el traslado previsto en el art. 54.4 de la LJCA, se personó en el proceso alegando como resistencia previa su falta de legitimación pasiva, a cuyo fin cita el art. 416.1.1ª de la LEC, que en su opinión vendría de aplicación supletoria, al no haber sido demandado expresamente por la actora.

Aparte de que cause verdadera perplejidad que la administración local que ha formulado y aprobado (inicial y provisionalmente) el planeamiento impugnado recuse su propia legitimación, dado el carácter bifásico que tiene la aprobación del planeamiento general y el serio compromiso que en los intereses locales tiene la planificación, lo cierto es que en orden a la legitimación pasiva no es aplicable supletoriamente la LEC, porque la LJCA contiene una regulación específica al respecto.

En los procesos contenciosos, en que se deciden derechos o intereses de naturaleza pública, se considera parte demandada, con independencia de la voluntad del recurrente o demandante, a las partes a cuyo favor deriven derechos del acto recurrido, o intervinientes, sin necesidad de que el actor los identifique, porque el recurso no se interpone contra personas determinadas sino contra un acto, una disposición, etc, de modo que devienen demandados automáticamente la administración autora del acto y todos aquéllos a quienes hubiere originado derechos (vid. art. 21 de la LJCA ) y corresponde al Tribunal velar por el emplazamiento de los interesados (art. 49.3 ) y en...

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