STSJ Comunidad de Madrid 1390/2009, 17 de Septiembre de 2009

PonenteJOSE LUIS QUESADA VAREA
ECLIES:TSJM:2009:8684
Número de Recurso232/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1390/2009
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 01390/2009

SENTENCIA No 1390

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

D. José Luis Quesada Varea

Da. Berta Santillán Pedrosa

En la Villa de Madrid, a diecisiete de septiembre de dos mil nueve.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los expresados Magistrados, el recurso contencioso-administrativo número 232/2007, interpuesto por D. Eusebio, en su propio nombre y derecho, dirigido por la Letrada Dª. María Luz González Gil, contra la resolución de la Subsecretaria de Defensa de fecha 2 de marzo de 2007, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Dirección General de Personal (Subdirección General de Personal Militar, Área de Pensiones) de fecha 18 de octubre de 2006, sobre pensión por inutilidad para el servicio militar; siendo parte el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Previos los oportunos trámites, D. Eusebio, en su propio nombre y derecho, formalizó la demanda mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, solicitó se dictara sentencia anulando la resolución recurrida y en la que «se reconozca el derecho a percibir la pensión en el 70% del doble del haber regulador por considerarse la inutilidad que se ha producido en acto de servicio o a consecuencia del mismo, porcentaje con respecto a pensión extraordinaria».

SEGUNDO

El Abogado del Estado, evacuando el traslado conferido, contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras exponer asimismo los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos, solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicó la propuesta por las partes y admitida por la Sala, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término para concluir por escrito, lo que consta realizado.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 17 de septiembre de 2009, en que tuvo lugar.

SEXTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Es ponente el Magistrado D. José Luis Quesada Varea.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente, D. Eusebio, que fuera Cabo Primero, Militar de Empleo de la categoría de Tropa y Marinería Profesional, sufrió un accidente el 11 de febrero de 1999 cuando se hallaba prestando servicios en el acuertelamiento de su destino, ocasionándole una lesión lumbar. Después de diversas recaídas con sus correspondientes períodos de baja, que incluso requirieron el empleo de la cirugía, fue reconocido en más de una ocasión por el Tribunal Médico Militar, el cual apreció lesiones no incapacitantes totalmente para el servicio.

En lo que ahora interesa, el 14 de diciembre de 2004 se incoó al demandante un expediente de aptitud psicofísica, en cuya tramitación la Junta Médico Pericial Ordinaria en fecha 23 de febrero de 2005 dictaminó que aquél padecía, primero, un trastorno distímico de la personalidad con rasgos anómalos que no guarda relación de causa a efecto con el servicio, dolencia constitutiva de una incapacidad total y permanente para las funciones propias de su Cuerpo, Escala, plaza y carrera; y, segundo, una lumbociática tras cirugía de hernia discal con artrodesis y un esguince de rodilla derecha y tobillo izquierdo curado, lesiones estas últimas limitantes pero no determinantes de la inutilidad para la actividad militar.

El referido expediente concluyó por resolución del Subsecretario de Defensa de 17 de mayo de 2005, por delegación del Ministro. La resolución declaró la insuficiencia de condiciones psicofísicas ajena a acto de servicio del Cabo Primero aquí demandante, en aplicación del art. 107 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo

.

Contra esta resolución el interesado interpuso recurso de reposición en el que solicitaba la declaración de que la inutilidad derivaba de acto de servicio y un incremento del porcentaje de incapacidad. En fecha 5 de mayo de 2006 el recurso fue parcialmente estimado en el sentido de aumentar hasta el 35% la valoración de la discapacidad global de las patologías, pero se denegó la petición de que la incapacidad proviniera del servicio.

Interpuesto recurso contencioso-administrativo contra este último acto administrativo, se tramitó ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo bajo el número de procedimiento abreviado 394/2006 . La pretensión del recurrente consistía, lógicamente, en que fuera declarado que la inutilidad provenía de un accidente en acto de servicio. El 28 de julio de 2008 se dictó sentencia que desestimaba el recurso y confirmaba el acto administrativo, pues, tras la valoración de la prueba practicada, la Juez consideraba no probada la relación causal entre el servicio de armas y el trastorno de la personalidad, que era la patología decisiva de la inutilidad.

El recurrente formuló entonces recurso de apelación que fue conocido por la Sección Quinta de la Audiencia Nacional en el recurso 251/2009 . El Tribunal, mediante sentencia de 1 de abril de 2009, confirmó plenamente la decisión de instancia.

SEGUNDO

Simultáneamente a la tramitación del proceso judicial, la Subdirección General de Personal Militar procedió a fijar al interesado la pensión ordinaria por inutilidad para el servicio, sobre un grado de discapacidad del 35% y sin reputarla consecuencia de acto de servicio, tal como había sido establecido por la resolución definitiva del Ministerio de Defensa en el expediente de inutilidad. El señalamiento de pensión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR