STSJ Comunidad de Madrid 725/2009, 8 de Junio de 2009
Ponente | JUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIU |
ECLI | ES:TSJM:2009:27439 |
Número de Recurso | 125/2007 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 725/2009 |
Fecha de Resolución | 8 de Junio de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9
MADRID
SENTENCIA: 00725/2009
SENTENCIA No 725
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Ramón Verón Olarte
Magistrados:
Da. Ángeles Huet Sande
D. Juan Miguel Massigoge Benegiu
Dª. Berta Santillán Pedrosa
En la Villa de Madrid a ocho de junio del año dos mil nueve.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso- administrativo nº 125/07, interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr. Pidal Allendesalazar en nombre y representación de Dª Lucía, contra la resolución presunta desestimatoria por silencio administrativo de la Reclamación de Responsabilidad Patrimonial formulada en fecha 29-8-06 de la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad Autónoma de Madrid; ha sido parte la Administración demandada, representada por sus Servicios Jurídicos y ha intervenido como codemandada "Zurich España Cia. de Seguros y Reaseguros", procesalmente representada por el Procurador de los Tribunales don Federico José Olivares de Santiago.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.
El Letrado de la Comunidad contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.
Recibido el pleito a prueba se practicaron las propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos, y se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
En este estado se señala para votación el día 4-06-09 teniendo lugar así.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.
El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto determinar la conformidad o no con el ordenamiento jurídico, de la resolución presunta desestimatoria por silencio administrativo, de la reclamación de Responsabilidad Patrimonial formulada por la actora en fecha 29-8-06, ante la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Madrid.
Los hechos sucintamente expuestos son los siguientes:
DOÑA Lucía dio a luz mediante cesárea el día 26 de septiembre de 1994 a su hija Isabel en el Centro Hospitalario Móstoles- Alcorcón, hoy HOSPITAL DE MÓSTOLES, al ingresar con carácter urgente, por gestación de 39 semanas más 5 semanas de amenorrea y comprobarse desproporción.
Con anterioridad a dicha cesárea, en los controles que le venían siendo realizados en el meritado hospital se puede comprobar que la paciente tenía una creatinina de 0,95 y 0,94 en los años 1990 y 1991.
Tras la cesárea y proceder a retirar la sonda vesical, la paciente permaneció 24 horas con ausencia de aneuresis, debiendo ser nuevamente sondada por el médico de urgencias.
Tras dicho episodio DOÑA Lucía presenta fuertes dolores en la zona renal fundamentalmente en la izquierda, siéndole practicada ecografía sin diagnóstico claro dada la dilatación del útero.
El control de la paciente fue a través de su médico de cabecera (DRA. Estrella ) la cual conocía la existencia de aumento de los valores de creatinina a partir de dichas fechas.
Con fecha 11 de noviembre de 1995 le es realizada analítica en el HOSPITAL DE MÓSTOLES, con nivel de creatinina 1.2.
Con fecha 21 de junio de 2000 la paciente presenta registro de creatinina de 1.4.
Con fecha 19 de julio de 2002 le es realizada nueva prueba analítica de bioquímica en sangre con un resultado de 1.4.
Con fecha 18 de febrero de 2003 la paciente presenta en bioquímica en sangre una creatinina de 1.4. Todo ello sin que desde el médico de cabecera se analaizara la causa de dicha elevación anormal de la creatinina. La paciente, dada su situación física acude de manera particular a la CLÍNICA DEL DR. TEJERINA, el cual tras la realización de exploración completa detecta hidronefrosis severa izquierda.
Dada la situación de la paciente con fecha 2 de septiembre de 2003 le es realizado TAC abdominal sin contraste con la siguiente conclusión "hidronefrosis pielocalicial y uretral severa izquierda (grado 4) con atrofia parenquimatosa (cronicidad) hasta nivel del uréter preterminal.
La paciente a través de su médico de cabecera es remitida al Especialista en Urología del Ambulatorio de Móstoles, el cual comprueba la existencia de hidronefrosis izquierda remitiéndola a cirugía exploratoria, con una lista de espera de 1 año.
Dada la situación de riesgo de la paciente (asma intrínseco corticodependiente) la paciente acude al DR. Jon de la CLÍICA LA LUZ, de Madrid, donde es intervenida el día 10 de septembre, de 2003, realizándose Nefrouretectomía (hasta alcanzar uréter sacro). DOÑA Lucía permanece al día de hoy en revisiones a través del CENTRO DE ESPECIALIDADES CORONEL DE PALMA siendo la próxima cita el día 3 de octubre de 2006.
La parte actora alega en...
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