STSJ Comunidad de Madrid 1249/2009, 16 de Junio de 2009

PonenteMIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE
ECLIES:TSJM:2009:27395
Número de Recurso689/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1249/2009
Fecha de Resolución16 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 01249/2009

SENTENCIA nº 1249

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DÑA. INES HUERTA GARICANO

MAGISTRADOS:

D. MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE

DÑA. CARMEN RODRIGUEZ RODRIGO

__________________________________________

En Madrid, a dieciséis de junio del año dos mil nueve.

VISTO por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso- administrativo número 689/2007 interpuesto por Doña Belinda, representada por el Procurador Don Jacinto Gómez Simón y asistida por el Letrado Don Lino Fernández Puértolas, contra la orden del Consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid de 13 de julio de 2007 que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios de 28 de marzo de 2007 que declaró la caducidad del derecho reconocido a la recurrente para designar un nuevo local para instalación de una nueva oficina de farmacia en la zona farmacéutica 06.01.06 -Majadahonda-; siendo parte demandada la Comunidad de Madrid representada y asistida por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y remitido el expediente administrativo la parte actora formalizó el escrito de demanda en el que, tras las correspondientes alegaciones, solicitó se dictara sentencia anulando la resolución y condenando a la Administración demandada a dictar nueva resolución en la que se declare debidamente cumplimentado el trámite de designación del nuevo local. Y que como consecuencia de la referida anulación se reconozca como situación jurídica individualizada el derecho a que la Administración demandada valore la idoneidad de dicho local y que para el caso de que cumpla los requisitos de idoneidad exigibles la Administración demandada remueva de oficio cuantos obstáculos pudieran impedir con posterioridad a la fecha de 30 de marzo de 2007; y de no resultar ello posible, se autorice la apertura de otra oficina de farmacia en la misma zona farmacéutica, condenando a la Administración en este último caso a indemnizar los daños y perjuicios irrogados entre los que se deben comprender los gastos satisfechos para proceder a la designación del local, incluidos los expresamente motivados por la necesidad impuesta por la Administración de contar con la disponibilidad jurídica del local.

SEGUNDO

El Letrado de la Comunidad de Madrid contestó la demanda solicitando se dictara sentencia desestimando el recurso y declarando ajustada a derecho la resolución impugnada.

TERCERO

No habiéndose recibido el recurso a prueba quedó pendiente de señalamiento cuando por turno le correspondiera.

CUARTO

Para votación y fallo se señaló la audiencia del día 14 de mayo de 2009, lo que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado de la Sección ILTMO. SR. DON MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por resolución de 10 de noviembre de 2006 la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios de la Comunidad de Madrid se denegó a Doña Belinda la instalación de una nueva oficina de farmacia -que le había sido autorizada por resolución de 21 de diciembre de 2004 en la zona farmacéutica 06.01.06- en el local sito en la calle Oriente, núm. 22 del municipio de Majadahonda (Madrid), por no observarse la distancia mínima de 250 metros respecto de las oficinas de farmacia más próximas. Y al mismo tiempo se le concedió un único plazo de treinta días, contados desde la notificación de la resolución, para que procediera a la designación de un nuevo local, con la advertencia de que en caso de no hacerlo se procedería al archivo de su solicitud sin más trámites. Dicha resolución se notificó a la interesada el día 29 de enero de 2007.

La recurrente presentó ante la Delegación Territorial en Valladolid de la Junta de Castilla y León, el día 26 de febrero de 2007 escrito dirigido a "la Dirección General de Salud Pública. Servicio de Ordenación Farmacéutica de la consejería de Sanidad y Bienestar Social de la Junta de Castilla y León", en el que designaba nuevo local identificado como "Local comercial señalado en el núm. 2 del Bloque núm. 4 de la Calle El Tejar, de Majadahonda (Madrid)", acompañado además diversa documentación.

El día 16 de marzo de 2007 presentó en el mismo registro antes indicado de la Delegación Territorio en Valladolid de la Junta de Castilla y León, otro escrito con igual dirección a la expresada anteriormente, en el que hacía referencia la precedente escrito, y aportaba además nueva documentación.

La documentación fue...

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