STSJ Comunidad de Madrid 1272/2009, 17 de Junio de 2009
Ponente | INES MARIA HUERTA GARICANO |
ECLI | ES:TSJM:2009:27371 |
Número de Recurso | 404/2007 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 1272/2009 |
Fecha de Resolución | 17 de Junio de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Registro General 4898/07
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA: 01272/2009
SENTENCIA Nº 1.272
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
Ilmos. Sres.
Presidente
Dña. Inés Huerta Garicano
Magistrados
D. Miguel Angel Vegas Valiente
Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo
En la Villa de Madrid a diecisiete de junio de dos mil nueve.
VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso-administrativo nº 404/07, interpuesto -en su propio nombre y derecho y en escrito presentado el día 28 de mayo de 2007- por D. Jose Ángel, posteriormente representado por la Procuradora Dña. Mª Lourdes Cano Ochoa, interno en el Centro Penitenciario de Algeciras, contra la Resolución de la Dirección General de II.PP. de 16 de marzo del citado año, en el particular que acuerda su destino, por sobreocupación, al Centro de Córdoba.
Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que anulase la resolución impugnada.
El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia desestimatoria del recurso.
Habiéndose recibido el pleito a prueba y formulados escritos de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.
Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 16 de junio de 2009, teniendo lugar.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada en indeterminada la cuantía de este pleito.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.
El objeto del presente recurso se concreta en determinar si el traslado del recurrente al Centro Penitenciario de Córdoba, como consecuencia de la sobreocupación del de Algeciras, es, o no conforme, con el Ordenamiento Jurídico.
Sin perjuicio de la inexistencia de acto impugnable en la media que las Resoluciones de los Directores Generales no agotan la vía administrativa, siendo presupuesto de acceso al proceso la previa interposición del recurso de alzada (art. 109 Ley 30792 ), circunstancia esencial que no concurre en el supuesto de autos, como quiera que el Sr. Abogado del Estado no ha opuesto esta excepción procesal, y que, lo que es más importante, la Administración, incumpliendo su deber legalmente establecido, no informaba de los recursos que cabían contra el particular de la Resolución que acordaba su traslado al Centro de Córdoba, la Sala, a fin de proteger al máximo el derecho a la tutela judicial del recurrente, al tiempo que llama la atención de la Administración acerca de su obligación de informar de los recursos que caben contra los distintos particulares de la Resolución recurrida, entrará en el fondo.
Conforme al art. 80 del Reglamento Penitenciario es "La Dirección General de Instituciones Penitenciarias es el órgano competente para decidir con carácter ordinario o extraordinario la clasificación y destino de los recluidos en los distintos Centros Penitenciarios".
El traslado se ha efectuado por sobreocupación del centro en el que hasta entonces estaba destinado (Algeciras), ambos en la misma Comunidad Autónoma de Andalucía.
Conviene recordar, en todo caso, al actor que, conforme al art. 1 de la L.O.G.P., tres son las finalidades de las Instituciones Penitenciarias: la retención y custodia de los detenidos, presos y penados; la reeducación y reinserción social de los sentenciados a penas privativas de libertad y la tarea asistencial de ayuda para internos y liberados, que el Reglamento...
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STS, 21 de Octubre de 2011
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