STSJ Comunidad de Madrid 30462/2009, 16 de Junio de 2009
Ponente | FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS |
ECLI | ES:TSJM:2009:27109 |
Número de Recurso | 1259/2005 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 30462/2009 |
Fecha de Resolución | 16 de Junio de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4
MADRID
SENTENCIA: 30462/2009
Recurso 1259/05
SENTENCIA NUMERO 30.462
---TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
PROGRAMA DE ACTUACION POR OBJETIVOS (P.A.O. 2009)
APOYO A LA SECCION CUARTA
-----Ilustrísimos señores:
Presidente.
D. Gerardo Martínez Tristán
Magistrados:
D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez
D. Marcial Viñoly Palop
D. Francisco Javier Canabal Conejos
D. José Ramón Jiménez Cabezón
-----------------En la Villa de Madrid, a dieciséis de junio de dos mil nueve.
Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo núm. 1259/05, interpuesto por la Sociedad Protectora de Animales y Plantas de Madrid, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Margarita López Jiménez, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de fecha 30 de junio de 2005; siendo parte el Tribunal Económico Administrativo Regional, representado y asistido por el Abogado del Estado; y, la Comunidad de Madrid, representada por sus Servicios Jurídicos.
Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 13 de julio de 2.007, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.
En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia de desestimación del recurso.
No habiéndose recibido el pleito a prueba tras el trámite de conclusiones se señalaron las presentes actuaciones para la votación y fallo el día 16 de junio de 2009, en que tuvo lugar.
VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Francisco Javier Canabal Conejos.
Es objeto de recurso la impugnación de la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de fecha 30 de junio de 2005 que desestima el recurso interpuesto contra tres diligencias de embargo de 12 de enero de 2.004, dictadas por la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid, en cuantía de 563.486,74 euros.
Se dirige el presente recurso contencioso administrativo contra los actos antes indicados, siendo presupuestos fácticos a tener en cuenta para la resolución del presente contencioso, según consta en el expediente administrativo incorporado a los autos, que en el procedimiento de apremio seguido contra don Ruperto la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid dictó el 12 de enero de 2.004 las diligencias de embargo de cuentas corrientes nº NUM000 y nº NUM001 (de las que resultaron embargados los importes de 342.576,90 euros y 80.703,00 euros en el Banco de Santander Central Hispano), y la Diligencia de embargo de valores nº NUM002 (5.585,28947 participaciones en Fondo SCH Mixto Renta Fija), en garantía de deudas por importe total de 563.486,74 euros, por el concepto de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones 98/32, en la forma que se especifica en dichas Diligencias de embargo, las cuales fueron notificadas a la Sociedad recurrente por correo certificado, en su condición de heredero del deudor, en fecha 16 de enero de 2.004.
Contra las anteriores diligencias de embargo interpuso el interesado reclamación económico administrativa ante el TEAC, siendo desestimada en virtud de resolución de 30 de junio de 2.005, lo que da lugar al presente recurso contencioso.
Alega la parte actora a través de su escrito de demanda como motivos de impugnación del acto combatido, en síntesis, la nulidad de las actuaciones realizadas en el procedimiento de apremio, dado que don Ruperto falleció en fecha 27 de diciembre de 1.999, debiéndose notificar la deuda tributaria a sus herederos o a la Sociedad Protectora en periodo voluntario, en aplicación del art. 15.2 del reglamento General de Recaudación, lo que no se hizo; y en segundo lugar, la prescripción de la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por cuanto que, Dª. Candelaria falleció el 4 de agosto de 1.997, comenzando a contar el plazo de prescripción a los seis meses, es decir, el 4 de febrero de 1.998, no constando en el expediente acto interruptivo alguno, por lo que...
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