STSJ Comunidad de Madrid 30434/2009, 16 de Junio de 2009

PonenteMARCIAL VIÑOLY PALOP
ECLIES:TSJM:2009:26932
Número de Recurso1180/2005
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución30434/2009
Fecha de Resolución16 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 30434/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

PROGRAMA DE ACTUACION POR OBJETIVOS (P.A.O. 2009)

APOYO A LA SECCION CUARTA

RECURSO Nº: 1180/05 SECCION 4ª

S E N T E N C I A NUM. 30.434/09

ILTMOS. SRES:

PRESIDENTE:

D. FRANCISCO GERARDO MARTÍNEZ TRISTÁN

MAGISTRADOS :

D. JUAN FCO LÓPEZ DE HONTANAR SÁNCHEZ

D. MARCIAL VIÑOLY PALOP

D. FCO JAVIER CANABAL CONEJOS

D. JOSÉ RAMÓN GIMENEZ CABEZÓN

En la Villa de Madrid a dieciséis de junio de dos mil nueve.

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 1180/05, interpuesto por PATENTES TALGO S.A., representado por la procuradora Dña. Mª. Del Carmen Ortiz Cornago, contra TEAR, interpuesto por el concepto de ITP-AJD, habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado y codemandada la Comunidad de Madrid, representadas y defendidas por su Abogacía, respectivamente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que anulase la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia desestimatoria del mismo.

La Letrada de la CAM se opone en similares términos a las pretensiones actoras en autos, una vez que fue debidamente emplazada al efecto.

TERCERO

No se ha solicitado el recibimiento del pleito a prueba pero sí trámite de conclusiones, que las partes evacuaron por su orden, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 16 de junio de 2009, teniendo lugar.

QUINTO

En la tramitación y orden de despacho y decisión del presente proceso se han observado las prescripciones legales pertinentes, debiendo señalarse que por Acuerdo de 27-1-09 de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, se confirió, con destino a esta Sala, comisión de servicios, sin relevación de funciones, a favor de los Magistrados actuantes, que deberán formar Sección funcional de refuerzo, asumiendo el conocimiento de los asuntos que les encomiende el Presidente de la propia Sala, cual se ha verificado.

Vistos los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de la mercantil Patentes Talgo SA se interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico- administrativo Central de fecha 29 de junio de 2005 por la que se estima el recurso de alzada interpuesto por el Director General de Tributos de la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid contra la resolución del Tribunal Económico-administrativo Regional de Madrid de fecha 29 de abril de 2004 por la que se estimaba la reclamación interpuesta por la mercantil Patentes Talgo contra la liquidación por importe de 279.420,10 # por la constitución de una condición resolutoria explícita en concepto de documento notarial.

Alega en el presente recurso:

La interposición del recurso de alzada por órgano incompetente.

La extemporaneidad del recurso de alzada.

La inexistencia de condición resolutoria explícita inscribible sujeta a la modalidad del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados.

Por el Abogado del Estado y la Comunidad de Madrid interesan la desestimación del presente recurso contencioso-administrativo.

SEGUNDO

Se alega, en primer lugar, la falta de competencia del órgano que interpuso el recurso de alzada contra la resolución del Tribunal Económico- administrativo Regional de Madrid de fecha 29 de abril de 2004.

Tal como consta en el expediente administrativo, el recurso, si bien se ha interpuesto por el Director General de Tributos, de acuerdo con lo dispuesto en el Orden de Delegación de fecha 10 de octubre de 2001 en cuyo apartado quinto se establece que "Se delega en la Dirección General de Tributos el ejercicio de las siguientes competencias: e) La interposición y desistimiento de los recursos económico-administrativo." aparece firmado por el Subdirector General de Administración Económico-Financiera de los Tributos, y ello, tal como consta en el escrito de interposición del recurso de alzada, por "P.S. (Orden de 23 de julio de 2004)".

Sin embargo, no se puede entender que el recurso haya sido interpuesto por órgano incompetente para ello, ya que al no encontrarnos ante un supuesto de delegación de competencias, ni de delegación de firma, solo puede entenderse que la actuación del Subdirector General de Administración Económico-Financiera de los Tributos lo es en atención a lo dispuesto en el art. 17 de la Ley 30/1992, no pudiendo apreciar ningún motivo de nulidad de pleno derecho por entender que el acto recurrido ha sido dictado por órgano manifiestamente incompetente, ya que como ha establecido el Tribunal Supremo, en sentencia de fecha 25 de enero de 2008, dictada en el recurso nº 4757/04, "Es cierto que la resolución que ordena la expulsión del recurrente del territorio nacional no indica la concreta circunstancia - vacante, ausencia o...

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