STSJ Comunidad de Madrid 30404/2009, 15 de Junio de 2009

PonenteFATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA
ECLIES:TSJM:2009:26915
Número de Recurso793/2005
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución30404/2009
Fecha de Resolución15 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 30404/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

PROGRAMA DE ACTUACIÓN POR OBJETIVOS (P.A.O 2009)

APOYO A LA SECCIÓN CUARTA

RECURSO Nº 793/05

S E N T E N C I A Nº 30.404

Presidente Ilmo. Sr.

DON FRANCISCO GERARDO MARTÍNEZ TRISTÁN

Magistrados Ilmos. Sres.

ROSARIO ORNOSA FERNÁNDEZ

DON GERVASIO MARTÍN MARTÍN

CARMEN ALVAREZ THEURER

DOÑA FÁTIMA DE LA CRUZ MERA

ALBERTO PALOMAR OLMEDA

En Madrid, a quince de junio de dos mil nueve.

Vistos los autos del presente recurso nº 793/05 que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha promovido el Sr. Procurador D. Manuel Lanchares Perlado, en nombre y representación de la mercantil " EURO 5 SCARAB, S.L.U", frente a la resolución adoptada por EL TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID de fecha 20 de abril de 2005 habiendo sido partes demandadas EL TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID y LA COMUNIDAD DE MADRID representados respectivamente por el Sr. Abogado del Estado y el letrado de la Comunidad de Madrid, siendo Magistrado Ponente, la llma. Sra. FÁTIMA DE LA CRUZ MERA. La cuantía del presente recurso contencioso-administrativo es inferior a 167.069,22 #

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo frente a la resolución administrativa recogida en el encabezamiento de esta sentencia. En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda mediante escrito, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando el dictado de sentencia por la que se declarase haber lugar a la petición interesada.

SEGUNDO

Las codemandadas contestaron a la demanda mediante sendos escritos, en los que, tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que estimaban aplicables, terminaban suplicando la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Quedando conclusos los autos, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 15 de junio de 2009, en que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución de fecha 20 de abril de 2.005 del Tribunal Económico Administrativo Central que acordó declarar inadmisible por extemporánea la reclamación económico administrativa interpuesta contra liquidación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por importe de 167.069,22 euros.

El recurrente sostiene que la reclamación se interpuso dentro de plazo puesto que, a diferencia de lo sostenido por el TEAC, las liquidaciones derivadas de actas de conformidad, como en este caso, se entienden producidas en el plazo del mes cuando concurren las circunstancias que se citan en el art. 60.2 del Real Decreto 939/1.986 por el que se aprueba el Reglamento General de Inspección de los Tributos, pero no notificadas. De modo que al no existir una notificación de la citada liquidación, el dies a quo para formular la reclamación económico administrativa no pudo tener lugar al mes de suscribirse el acta de conformidad precisamente por la falta de notificación de la liquidación resultante de aquélla. Añade la distinción entre los conceptos de liquidación producida y liquidación notificada y cita en apoyo de su pretensión el art. 124 de la Ley General Tributaria y el art. 156.3 de la nueva LGT 58/2.003 .

Las Administraciones demandadas, en consonancia con lo resuelto por el TEAC, sostienen que la liquidación que deriva del acta de conformidad se entiende producida al cabo del mes (art. 60.2 RD 939/86 ), citando la Comunidad de Madrid la STS de 22 de octubre de 1.998 o de la Audiencia Nacional de 24 de octubre de 2.004 en que así se afirma.

SEGUNDO

Son hechos relevantes para la resolución de este litigio los siguientes:

  1. - El acta de conformidad a que estos autos se contraen fue suscrita el 3 de mayo de 2.004, conteniendo propuesta de liquidación definitiva a la cual el obligado tributario prestó su conformidad.

  2. - En la referida acta se hizo constar que "5. La Inspección advierte al interesado que se entenderá producida la liquidación tributaria de acuerdo con la propuesta formulada en el acta, transcurrido el plazo de un mes desde la fecha de ésta, salvo que dentro de este plazo se le...

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