STSJ Comunidad de Madrid 598/2009, 21 de Abril de 2009

PonenteEVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS
ECLIES:TSJM:2009:26829
Número de Recurso1331/2008
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución598/2009
Fecha de Resolución21 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00598/2009

Apelación nº 1331/08

Ponente: Sra. EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS .

S E N T E N C I A NUM.598

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEXTA

ILMOS . SRES . :

PRESIDENTE :

D. JESÚS CUDERO BLAS

MAGISTRADOS :

Dña .TERESA DELGADO VELASCO

Dña .CRISTINA CADENAS CORTINA

Dña. AMPARO GUILLÓ SÁNCHEZ GALIANO

Dña . EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELÍAS

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Abril de dos mil nueve .

.

VISTO por la Sala el presente recurso de apelación núm. 1331/08, interpuesto por el Letrado Sr. Valero Alarcón, quien dice actuar en nombre y representación de D. Ezequias, contra Auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 20 de Madrid de 16 de Julio de 2008, dictado en el Procedimiento Abreviado núm. 530/08 ;siendo parte apelada la Delegación de Gobierno representada por el Abogado del Estado .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Con fecha 16 de Julio de 2008, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 20 de los de Madrid dictó Auto en el Procedimiento Abreviado núm 530/08 cuya parte dispositiva acordaba el archivo del recurso, al no haberse subsanado en el plazo concedido para éllo en Providencia de 19 de Junio de 2008 el defecto consistente en falta de poder notarial original o apoderamiento apud acta en la Secretaría del Juzgado con la advertencia de que de no hacerlo se procedería al archivo de las actuaciones

.

Segundo

El Letrado del actor en dicho proceso interpuso contra dicha Auto recurso de apelación, que fue admitido a trámite y del que se dio traslado a la Administración demandada, que formuló escrito de oposición .

Tercero

Emplazadas las partes, se elevaron los Autos a esta Sala señalándose, para la votación y fallo del recurso de apelación, la audiencia del día 20 de Abril de 2009 teniendo así lugar.

VISTO siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sra. Dña. EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se interpuso por el Letrado que afirmaba actuar en nombre y representación del actor, contra Auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 20 de los de Madrid de 16 de Julio de 2008, que acordó la inadmisión a trámite y el archivo del recurso contencioso administrativo interpuesto ante el Juzgado de instancia .

El Letrado alegó, en esencia, que se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva, y que había asistido al extranjero en el servicio de guardia de extranjeros informándole del expediente de expulsión

,habiendo sido designado por el turno de oficio lo que implica una autorización o mandato para que el Letrado que le asistió hiciese todo lo posible en su beneficio por lo que ostenta un mandato representativo y se le ha de tener por parte sin necesidad de requerimiento alguno recordando el artículo 1710 del Código Civil y Sentencia del T.S de 11 de Marzo de 2008 . Afirma que desconoce el paradero de su cliente, y que se le remiten todas las notificaciones . Invoca el artículo 27de la Ley 1/96 y el 8 del Estatuto General de la Abogacía, así como Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Murcia, Castilla-La Mancha y sección 2ª de Madrid, así como informe del Consejo General de la Abogacía .

SEGUNDO

El criterio manifestado por el Juzgador de instancia es el que viene manteniendo esta Sala y Sección en todas las resoluciones que ha dictado resolviendo cuestiones idénticas en los distintos trámites en que se ha planteado tal cuestión en los Juzgados de lo Contencioso Administrativo .

Y es que, considera la Sala, que la norma aplicable es la contenida en el artículo 23 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa según la cual en sus actuaciones ante órganos unipersonales, las partes podrán conferir su representación a un Procurador y serán asistidas, en todo caso, por Abogado, y será a éste a quien se notifiquen las actuaciones .

En consecuencia, la Ley rituaria dispone la presencia del recurrente o parte actora, ya sea personalmente o por representación mediante el correspondiente acto voluntario de otorgamiento de la misma a un Procurador o a un Abogado ( en órganos unipersonales ) o bien mediante el nombramiento de Procurador de Oficio por el Colegio de Procuradores con arreglo a las normas de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita .

En el presente caso, el Letrado designado por el Colegio de Abogados presentó el escrito de demanda ante el Juzgado de Instancia sin firma del actor ni del Procurador en calidad de representante del mismo, incumpliendo lo preceptuado en el artículo 45. 2 a que se remite el artículo 78 que regula el Procedimiento Abreviado en el sentido de que al escrito de interposición del recurso se acompañará el documento que acredite la representación del compareciente .

La falta de representación procesal es fiel reflejo de las condiciones reales en que se ha interpuesto el recurso, esto es, la ausencia total del defendido por el Letrado y la pretendida iniciación de un proceso en ausencia del mismo y sin su voluntad expresa de que se inicie el recurso, lo que es contrario a la legislación procesal del recurso contencioso administrativo a la que nos hemos referido . Esta situación no se desvirtúa por el hecho de que antes de iniciar las actuaciones procesales el Letrado hubiera asistido al cliente ya que tal asistencia se realizó dentro del ámbito de las actuaciones policiales en las que la misma es precisa a efectos de garantizar el derecho de defensa y, por tanto, en el ámbito exclusivamente administrativo en el que es de aplicación el artículo 32 de la Ley 30/92. Es cuando se pretende el inicio de actuaciones en la vía jurisdiccional cuando deben observarse las normas procesales establecidas en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y entre éllas, la contenida en el artículo 23 mencionado que deben obligar por igual a todos a la observancia de las normas procesales .

Precisamente para el ejercicio de una acción ante la Justicia, la voluntad de iniciación del proceso ha de ser expresa, porque así se desprende del requisito, legalmente establecido, de que el escrito de interposición del recurso deba ser suscrito por el abogado y procurador designado en cualquier forma para interponer dicho recurso en representación del particular, o la manifestación de voluntad expresa de que sea el Abogado el que ejerza la representación de aquél faltando ambas en el presente recurso .

Por otra...

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