STSJ Comunidad de Madrid 774/2009, 15 de Abril de 2009

PonenteRICARDO SANCHEZ SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2009:26329
Número de Recurso27/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución774/2009
Fecha de Resolución15 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 00774/2009

SENTENCIA Nº 774

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

Presidenta

Ilma. Sra. Dª. Inés Huerta Garicano.

Magistrados

Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel Vegas Valiente.

Ilmo. Sr. D. Ricardo Sánchez Sánchez.

--------------------------------------------En la Villa de Madrid a quince de abril de dos mil nueve.

VISTOS, por la Sala, constituida por la Ilma. Sra. y los Ilmos. Srs. Magistrado relacionados al margen, los autos del recurso contencioso administrativo núm. 27/2007, interpuesto por el Procuradora D. Arturo Molina Santiago, en nombre y representación de Dª. Soledad Y DON Florencio, quienes actúan como representantes legales de su hija menor de edad Clara, contra la Orden del Consejero de Educación de la CAM, que desestimo la Reclamación por Responsabilidad Patrimonial de la Administración por un accidente sufrido por la menor durante un viaje organizado por el I.E.S. "DOMENICO SCARLATTI", de Aranjuez (Madrid).

Ha actuado como parte demandada la CAM, representada y defendida por uno de sus Letrados.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguida la tramitación prevenida por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplicó se dictase sentencia por la que, declarando la RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se declarase la nulidad de la desestimación realizada por la Administración y se condenase a la COMUNIDAD DE MADRID, al pago a la parte demandante de la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES EUROS CON VEINTIUN CENTIMOS (52.763,21 euros), por los daños y perjuicios sufridos.

SEGUNDO

El Letrado de la Comunidad de Madrid solicitó que se desestimase la demanda.

TERCERO

No habiendo recibimiento a prueba quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 14 de abril de 2009, fecha en la que ha tenido lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. Ricardo Sánchez Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son de destacar los siguientes antecedentes del expediente administrativo:

1) La menor Clara, el día 17 de diciembre de 2003, con ocasión de una actividad extraescolar del

I.E.S. "DOMENICO SCARLATTI" de Aranjuez (Madrid) a la Estación de Baqueira Beret, sufrió una caída mientras esquiaba, que le ocasionó la fractura-arrancamiento de espinas tibiales de la rodilla derecha.

2) Con fecha 22 de diciembre de 2004 tuvo entrada en la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, solicitud de reclamación de responsabilidad patrimonial, presentada por D. Florencio a causa del accidente antes mencionado, reclamando una indemnización de 52.763,21 euros, importe compensatorio por los días impeditivos, secuelas físicas y de gastos médicos.

3) A requerimiento de la CAM, el reclamante aportó escrito, fechado el 27 de enero de 2005, al que se anexaban los documentos siguientes:

- Fotocopia compulsada del Libro de Familia. Consta que la alumna nació el 28 de septiembre de 1991.

- Certificado de "La Caixa" relativo a cuenta de ahorro de la madre de la alumna.

- Certificado de "Caja Madrid" relativo a cuenta de la alumna.

- Certificado de "Caja Madrid" relativo a cuenta del reclamante.

- Informe clínico de alta del "Hospital 12 de Octubre" fechado el 25 de diciembre de 2003. Se diagnostica fractura-arrancamiento de espinas tibiales de la rodilla derecha, muy desplazada y con fragmento esteocondral grande, de la que fue intervenida quirúrgicamente el 23 de diciembre de 2003.

- Fotocopias de cuatro informes de alta emitidos por el "Instituto de Rehabilitación Aranjuez, S.A.", en las siguientes fechas: 24 de enero de 2005, 11 de noviembre de 2004, 5 de julio de 2004 y 19 de abril de 2004.

- Tres facturas expedidas por el "Centro de Masaje Deportivo Manuel Anson", según la siguiente relación:

- Factura n° 846 de 28 de junio de 2004 por importe de 245 #.

- Factura n° 2005/4 de 3 de enero de 2005 por importe de 735 #. - Factura n° 2005/5 de 10 de enero de 2005 por importe de 255 #.

- Escrito del interesado por el que se razona el importe indemnizatorio pretendido (52.763,21 euros), en aplicación del baremo que figura en el Anexo de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, según el siguiente desglose:

a) Importe compensatorio por los días de incapacidad temporal: 53 días impeditivos (desde el 17-12-2003 hasta el 09-02-2004) por 44,652581 euros/día = 2.366,59 euros.

b) Importe por las lesiones permanentes:

13 puntos por flexión de rodilla inferior a 90° N(135).

8 puntos por limitación de la extensión de la rodilla en los últimos 20°.

14 puntos por un perjuicio estético importante.

En total 35 puntos por 1.404,617701 euros/punto (para menores de 20 años) = 49.161,62 euros.

e) Gastos médicos de rehabilitación (3 facturas citadas) = 1.235 euros.

4) Posteriormente, también a requerimiento de la CAM, el interesado aportó en escrito, fechado el 15 de abril de 2005, los siguientes documentos:

- Informe original de alta emitido, por el "Instituto de Rehabilitación Aranjuez, S.A.", el 24 de enero de 2005 (ya citado).

- Informe del Dr. Anselmo del "Hospital 12 de Octubre" fechado el 9 de marzo de 2005. Se describe la siguiente situación de la alumna :

Reducción del fragmento y osteosíntesis con 2 tornillos reabsorbibles.

En el momento actual conseguimos solamente una flexión de 100°.

- Informe del Dr. Luciano (Col. 2835077), de 30 de marzo de 2005, en relación con la secuela estética:

"Presenta en la actualidad una cicatriz semi-queloide de una longitud aproximada de 13 cm. De forma curvilínea de un grosor de 0,5 cm. Sobre la parte anterior de la rodilla derecha.

Las limitaciones de la movilidad de la rodilla se expresan en el informe del traumatólogo.

Se une a este informe fotografías selladas de la rodilla derecha."

5) La reclamación fue admitida, a efectos de tramitación, por Orden 3688/2005, de 15 de julio, del Consejero de Educación de la Comunidad de Madrid, en la que se designaba como órgano instructor a la Jefe del Servicio de Recursos adscrito a la Subdirección General de Régimen Jurídico, Recursos y Estadística de la Secretaría General Técnica de dicha Consejería.

6) El Director del Centro escolar I.E.S. "Doménico Scarlatti", emitió informe del Director del Centro, en el que se dice:

"Con motivo del viaje organizado por el Centro escolar I.E.S. "Doménico Scarlatti" donde cursa sus estudios de 1° de ESO, la perjudicada Clara, con destino a Baqueira Beret, en compañía de profesores de dicho Centro, el día 17 de diciembre de 2003 cuando esquiaba, sufrió una caída siendo atendida en el centro médico de Baqueira, desde donde fue trasladada al Hospital Universitario "12 de Octubre" de Madrid".

7) El informe complementario del Director del Instituto, emitido el 6 de julio de 2005, aporta los siguientes datos:

"me veo obligado a reiterarle, una vez más, que desde este Centro se ha remitido ya toda la información disponible acerca de las causas y circunstancias de la caída de la alumna. Asimismo, pongo de nuevo en conocimiento de quien corresponda que no obra en nuestro poder ya en este momento copia alguna de la póliza de seguros que cubría el viaje en cuyo transcurso se produjo el accidente objeto de la reclamación."

8) Se dio traslado de la documentación obrante en el expediente al interesado con el fin de que tuviese la posibilidad, en el plazo de diez días hábiles, de formular alegaciones y presentar los documentos o justificantes que estimara pertinentes.

9) En respuesta, el reclamante remitió escrito, fechado el 14 de septiembre de 2005, en el que se ratificaba en su pretensión indemnizatoria y solicitaba copia de diversos documentos del expediente, que le fueron suministrados, acusando su recepción el 7 de octubre de 2005.

10) Por Orden del Consejero de Educación de la CAM, se desestimó la Reclamación por Responsabilidad Patrimonial presentada.

SEGUNDO

La responsabilidad patrimonial como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, viene establecida, con el máximo rango normativo, por el artículo 106.2 de la Constitución. Se encuentra regulada en los artículos 139 y siguientes de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, desarrollados por el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo

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