STSJ Comunidad de Madrid 827/2009, 16 de Abril de 2009

PonenteJOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO
ECLIES:TSJM:2009:26319
Número de Recurso1683/2006
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución827/2009
Fecha de Resolución16 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00827/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

S E N T E N C I A 827

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados:

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dª María Rosario Ornosa Fernández

Dª María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

__________________________________

En la villa de Madrid, a dieciséis de abril de dos mil nueve.

VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 1683/2006, interpuesto por el Procurador D. José Luis Ferrer Recuero, en representación de Dª Marisa, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 24 de julio de 2006, que desestimó las reclamaciones núms. NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004 y NUM005 deducidas contra liquidaciones derivadas de actas de disconformidad relativas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 1997, 1998 y 1999, y contra acuerdos sancionadores referidos al impuesto y ejercicios reseñados; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que se anule la resolución impugnada.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que desestime el recurso.

TERCERO

Por auto de 4 de marzo de 2008 se acordó el recibimiento a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones, habiéndose cumplido el trámite de conclusiones y señalándose para votación y fallo del recurso el día 14 de abril de 2009, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 24 de julio de 2006, que desestimó la siguientes reclamaciones planteadas por la demandante:

1) Reclamación nº NUM000, deducida contra acuerdo sancionador por infracción tributaria grave derivada de acta de conformidad NUM006, relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 1997 y 1998, por importe de 925#67 euros.

2) Reclamación nº NUM001, deducida contra acuerdo sancionador por infracción tributaria grave derivada de acta de conformidad NUM007, relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1999, por importe de 643#96 euros.

3) Reclamación nº NUM002, deducida contra liquidación derivada de acta de disconformidad NUM008, relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 1997 y 1998, por importe de 83.538#11 euros.

4) Reclamación nº NUM003, deducida contra liquidación derivada de acta de disconformidad NUM009, relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1999, por importe de

7.300#89 euros.

5) Reclamación nº NUM004, deducida contra acuerdo sancionador por infracción tributaria grave derivada de acta de disconformidad NUM008, relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 1997 y 1998, por importe de 51.041#85 euros.

6) Reclamación nº NUM005, deducida contra acuerdo sancionador por infracción tributaria grave derivada de acta de disconformidad NUM009, relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1999, por importe de 4.390#24 euros.

SEGUNDO

En fecha 14 de marzo de 2003 la Inspección de los Tributos procedió a incoar acta de conformidad NUM006 en relación con el IRPF, ejercicios 1997 y 1998, regularizando el rendimiento de la actividad profesional realizada por la actora, resultando una deuda tributaria de 2.644#78 euros, acta previa limitada a determinar las consecuencias fiscales de los hechos a los que el sujeto pasivo había prestado conformidad, al estar vinculada al acta NUM008 . En esa misma fecha se acordó iniciar expediente sancionador que concluyó por acuerdo que apreció la comisión de infracción grave del art. 79.a) de la Ley General Tributaria, consistente en dejar de ingresar parte de la deuda tributaria, imponiendo sanción de 925#67 euros, equivalente al 50% de la cuota.

En la fecha antes citada, 14 de marzo de 2003, la Inspección de los Tributos levantó también el acta de conformidad NUM007 en relación con el IRPF, ejercicio 1999, regularizando el rendimiento de la actividad profesional de la actora, resultando una deuda tributaria de 1.839#88 euros, acta previa limitada a determinar las consecuencias fiscales de los hechos a los que el sujeto pasivo había prestado conformidad, al estar vinculada al acta NUM009 . En esa misma fecha se inició expediente sancionador que finalizó por acuerdo que apreció la comisión de infracción grave del art. 79.a) de la Ley General Tributaria y que impuso sanción de 643#96 euros, equivalente al 50% de la cuota.

El 14 de marzo de 2003 la Inspección de los Tributos levantó igualmente el acta de disconformidad NUM008 en relación con el IRPF, ejercicios 1997 y 1998, regularizando el rendimiento de la actividad profesional realizada por la actora (incluyendo la regularización realizada por tal concepto en el acta de conformidad antes citada referida a los mismos ejercicios), así como los rendimientos del capital mobiliario, los incrementos de patrimonio y las deducciones en cuota, resultando una deuda de 83.538#11 euros, propuesta que se convirtió en liquidación al ser confirmada por acuerdo del Jefe de la Oficina Técnica de Inspección de fecha 8 de mayo de 2003, acto ratificado en vía de reposición. En la misma fecha en que fue incoada el acta de disconformidad se acordó el inicio de expediente sancionador basado únicamente en las cuotas dejadas de ingresar provenientes de los hechos a los que el sujeto pasivo no había prestado conformidad, expediente que concluyó por acuerdo que apreció la comisión de infracción grave del art. 79.a) de la Ley General Tributaria y que impuso sanción de 51.041#85 euros, equivalente al 50% de la base incrementada en 20 y 25 puntos porcentuales por ocultación de datos, respectivamente, para los ejercicios fiscales 1997 y 1998.

Asimismo, el 14 de marzo de 2003 la Inspección de los Tributos levantó el acta de disconformidad NUM009 en relación con el IRPF, ejercicio 1999, regularizando el rendimiento de la actividad profesional realizada por la actora (incluyendo la regularización realizada por tal concepto en el acta de conformidad antes citada referida al mismo ejercicio), así como los rendimientos del capital mobiliario, los incrementos de patrimonio y las deducciones en cuota, resultando una deuda de 7.300#89 euros, propuesta que se convirtió en liquidación al ser confirmada por acuerdo del Jefe de la Oficina Técnica de Inspección de fecha 8 de mayo de 2003, acto ratificado en vía de reposición. En la misma fecha en que fue incoada el acta de disconformidad se acordó el inicio de expediente sancionador basado únicamente en las cuotas dejadas de ingresar provenientes de los hechos a los que el sujeto pasivo no había prestado conformidad, expediente que concluyó por acuerdo que apreció la comisión de infracción grave del art. 79.a) de la Ley General Tributaria y que impuso sanción de 4.390 #24 euros, equivalente al 50% de la base incrementada en 20 puntos porcentuales por ocultación de datos.

TERCERO

En la demanda se reclama la anulación de la resolución recurrida y la consiguiente revocación de las liquidaciones y acuerdos sancionadores de los que deriva, alegando, en principio, que las actuaciones inspectoras seguidas a la actora derivan de las tramitadas desde noviembre de 2001 a su ex marido, Don Isidoro, del que en esa época se encontraba en trámites de separación judicial y del que estaba separada de hecho desde julio de 2001, por lo que la recurrente compareció ante la Inspección de los Tributos al margen de las actuaciones de su ex marido.

Se añade en la demanda que las actuaciones inspectoras seguidas a la actora se referían a su actividad profesional y que sólo al final, en trámite de audiencia, tuvo conocimiento de una imputación de ingresos bancarios derivada del resultado de la inspección seguida a su ex esposo, ingresos calificados como incremento patrimonial no justificado y que le fueron imputados al 50% por presunción de ganancialidad, a pesar de que tales ingresos se habían realizado en dos cuentas de titularidad exclusiva de su ex marido y en una tercera, compartida, en la que sólo operaba aquél, por lo que afirma que la actuación inspectora le ha ocasionado indefensión al no haber tenido la posibilidad de justificar que dichos ingresos eran privativos de su ex marido, ya que la separación matrimonial y la incomunicación entre los cónyuges le impedía acceder a la documentación necesaria para probar tal extremo.

Rechaza la demandante la existencia de dilaciones imputables al sujeto pasivo en el período comprendido entre el 20 de mayo de 2002 y el 10 de febrero de 2003 por carecer de explicación tanto la fecha de inicio como la fecha final, pues no se sabe a qué documentación se refiere el actuario y tampoco por qué no fue advertido el obligado tributario, afirmando que las actuaciones estuvieron suspendidas desde el 31 de julio de 2002 hasta el 10 de enero de 2003, aunque continuaron las actuaciones con su ex marido. Por ello, descontando la dilación que el actuario imputó a la actora y que suma 266 días...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR