STSJ Comunidad de Madrid 527/2009, 23 de Abril de 2009

PonenteMARIA JESUS VEGAS TORRES
ECLIES:TSJM:2009:26112
Número de Recurso275/2009
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución527/2009
Fecha de Resolución23 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

275/09

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00527/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

RECURSO DE APELACIÓN Nº 275/09

SENTENCIA NÚM. 527

PRESIDENTE:

D. Alfredo Roldán Herrero

MAGISTRADOS:

Dª. Clara Martínez de Careaga y García

Dª. Francisca Rosas Carrión

Dª. María Jesús Vegas Torres

Don José Félix Martín Corredera

En la Villa de Madrid, veintitrés de abril de dos mil nueve.

Vistos los autos de los recurso de apelación número 275/09 que ante esta Sala ha promovido el procurador Don Paulino Rodríguez Peñamaría en nombre y representación de LA JUNTA DE COMPENSACION DEL APE 09.24-UE.4 VALDEMARIN ESTE, el letrado del AYUNTAMIENTO DE MADRID contra el Auto de fecha dictado con fecha de 23 de octubre de 2008 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 22 de Madrid, en la pieza de medidas cautelares del procedimiento tramitado con el número 144/2005, siendo parte apelada DON Jesús Luis, representado por el procurador Don Pablo Hornedo Muguiro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso administrativo contra el Acuerdo del Ayuntamiento de Madrid de 26 de julio de 2007 por el que de nuevo, se aprobaron definitivamente, en ejecución de sentencia, el Proyecto de Estatutos y las Bases de Actuación para la constitución de la Junta de Compensación de la Unidad de Ejecución nº 4 del Área de Planeamiento Específica 09.24 "Valdemarín Este", y se retrotrae la eficacia del acuerdo al momento de la firmeza de la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de Madrid declarada por Auto del Tribunal supremo de 22 de marzo de 2007, por Otrosí digo se solicitó la adopción de medida cautelar por la que se ordene al Ayuntamiento y a la Junta de Compensación Valdemarín Este abstenerse de dictar o, en su caso, suspender, cualquier acto de urbanización o parcelación u otra actuación cualquiera que se realice en la finca propiedad de Don Jesús Luis .

SEGUNDO

En la pieza separada de suspensión se dictó auto de 23 de octubre de 2008 por el que se acordó la medida cautelar de suspensión de la ejecutividad de la Resolución administrativa recurrida, previa prestación de aval a favor de la Administración por importe de 300.000 euros.

TERCERO

Contra dicho auto se ha interpuesto el presente recurso de apelación en el que, una vez admitido y tramitado conforme a las prescripciones legales se ha señalado para votación y fallo el día 16 de abril del año en curso, fecha en la que ha tenido lugar.

Siendo PONENTE la Magistrada Ilma. Sra. Dª. María Jesús Vegas Torres.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso de apelación contra el auto de fecha 23 de octubre de 2008 dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 22 en la pieza de medidas cautelares del procedimiento tramitado con el nº 144/2007por el que se acordó, previa prestación de aval a favor de la Administración por importe de 300.000 euros, la medida cautelar de suspensión de la ejecución del Acuerdo del Ayuntamiento de Madrid de 26 de julio de 2007 por el que, en sustitución del Acuerdo de adoptado el 5 de noviembre de 1999, anulado por Sentencia de esta Sala y sección de fecha 31 de enero de 2006, se aprobaron definitivamente el Proyecto de Estatutos y las Bases de Actuación para la constitución de la Junta de Compensación de la Unidad de Ejecución nº 4 del Área de Planeamiento Específica 09.24 "Valdemarín Este", retrotrayendo su eficacia a la fecha de la firmeza de la Sentencia citada.

El Juzgado fundamentó la medida cautelar adoptada en apariencia de buen derecho de la pretensión del recurrente por entender que el Acuerdo impugnado permitiría a la Junta de Compensación la adopción de un conjunto de actos que perjudicarían de forma irreversible los derechos del recurrente, cuya actuación tiende de forma directa y esencial a conseguir su integración en dicha Junta

SEGUNDO

La Junta de Compensación de la Unidad de Ejecución 4 del APE 09.24 de Valdemarín Este y el Ayuntamiento de Madrid combaten el auto apelado aduciendo que la adopción de la medida cautelar solicitada perturbaría gravemente los intereses generales y de terceros e insisten en que no existe riesgo de frustración legítima del recurso o "periculum in mora" como consecuencia de una eventual sentencia estimatoria del recurso porque el Sr. Jesús Luis nunca será parte integrante de la Junta de Compensación puesto que el Proyecto de Expropiación que tuvo que iniciarse precisa y exclusivamente para adquirir forzosamente sus terrenos, no ha perdido nunca su vigencia y eficacia jurídica, siendo así que por Sentencia firme dictada por la Sección Cuarta de esta Sala, con fecha 8 de marzo de 2006, en el Procedimiento tramitado con el número 940/2002, se desestimó el recurso interpuesto contra el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid de 15 de marzo de 2002 (BOCAM de 9 de abril del mismo año) por el que se aprueba la relación de bienes y derechos de titulares no adheridos afectados por el Proyecto de Expropiación presentado por la Junta de Compensación de la Unidad de Ejecución...

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