STSJ Comunidad de Madrid 479/2009, 7 de Abril de 2009

PonenteFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION
ECLIES:TSJM:2009:26080
Número de Recurso963/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución479/2009
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

PO 963/08

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00479/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO 963/08

SENTENCIA NÚM. 479

PRESIDENTE:

D. Alfredo Roldán Herrero

MAGISTRADOS:

Dª. Clara Martínez de Careaga y García

Dª. Francisca Rosas Carrión

D. María Jesús Vegas Torres

D. José Félix Martín Corredera

En Madrid, a siete de abril de dos mil nueve.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo nº 963/08, interpuesto por el Procurador Sr. Ferrer recuero, en nombre y representación de PROMOCIONES INMOBILIARIAS SALINAS, S.A., contra resolución del Ayuntamiento de Moraleja de En medio de fecha 6 de julio de 2006, sobre ACUERDO PLENO PUNTO TERCERO APROBACION DOCUMENTACION PROVISIONAL PLAN GENERAL siendo parte el Ayuntamiento de Moraleja de En medio representado por el Procurador Sr. Rodríguez Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto declare: 1º No ajustado a Derecho y nulo, el acuerdo de desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto el día 7 de agosto de 2006 contra el acuerdo del Pleno Municipal del Ayuntamiento de Moraleja de En medio de fecha 6 de julio de 2006.

  1. Concedida por silencio administrativo la licencia de obra mayor solicitada por mi representado el día 19 de septiembre de 2006 para la construcción de un centro comercial en calle Alcorcón c/v a calle Leganés y calle Torrejón de Velasco.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la parte demandada para contestación a la demanda, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando se dicte sentencia por la que se confirme ser ajustados a derecho los actos impugnados por la recurrente por imposibilidad legal de concesión de la licencia de obras solicitada.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se llevaron a cabo las pruebas propuestas por las partes declaradas pertinentes, y no estimándose necesaria la celebración de vista y una vez evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 2-4-09, fecha en que tuvo lugar.

Siendo Ponente la Sra. Magistrado Dª Francisca Rosas Carrión

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad "Promociones Inmobiliarias Salinas, S.A.," ha interpuesto el presente recurso contencioso administrativo contra la desestimación, por silencio administrativo, del recurso de reposición que dedujo contra el acuerdo plenario del Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio de 6 de julio de 2006, y contra la resolución de la Alcaldía Presidencia de 8 enero de 2007, que desestimó su solicitud de que el Ayuntamiento se diese por enterado de la concesión, por silencio administrativo y en aplicación del artículo 154.5 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, de la licencia urbanística para la construcción de un centro comercial y de ocio, locales comerciales y oficinas en la calle Alcorcón c/v calle Leganés c/v calle Torrejón de Velasco.

SEGUNDO

El acuerdo plenario del Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio de 6 de julio de 2006 desestimando, entre otras, la alegación presentada por la recurrente, aprobó el documento para aprobación provisional del P.G.O.U. de febrero de 2006, con la incorporación de las modificaciones introducidas tanto por el propio Ayuntamiento como a consecuencia de la estimación de algunas alegaciones y por exigencias de los informes sectoriales, y dispuso la suspensión del otorgamiento de licencias urbanísticas en determinadas áreas del territorio municipal -entre ellas, la calle Alcorcón números 4 y 6-, en los términos del artículo 8 del Real Decreto Ley 16/81, de 16 de octubre, sobre Adaptación de Planes Generales de Ordenación Urbana, y del artículo 120 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico .

La resolución de la Alcaldía Presidencia de 8 enero de 2007 rechazó que se hubiese concedido por silencio administrativo la precitada licencia urbanística porque la misma fue solicitada el 19 de septiembre de 2006, y en tal fecha y ubicación se encontraba suspendido el otorgamiento de licencias urbanísticas en virtud del acuerdo plenario de 6 de julio de 2006, antes citado.

TERCERO

La recurrente solicita que se declare nula la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición contra el acuerdo plenario de 6 de julio de 2006, al ser el mismo contrario a Derecho por no resultar de aplicación al caso el artículo 8 del Real Decreto Ley 16/81, de 16 de octubre, sobre Adaptación de Planes Generales de Ordenación Urbana, ni el artículo 120 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico ya que la normativa estatal ha sido reemplazada por la autonómica, en concreto, por el artículo

70.4 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, que establece el plazo máximo de un año para la duración de la medida cautelar, y que, si bien es susceptible de ampliación por otro más, es necesario para ello que se haya acordado su prórroga de forma expresa y antes del transcurso del primer año.

Alega que en el acuerdo de 20 de octubre de 2004, de aprobación inicial del PGOU y de suspensión del otorgamiento de licencias no se incluyó el solar de su propiedad en la relación de los ámbitos afectados por la suspensión, ni se señaló el plazo de duración de la medida cautelar; aduce también que en el acuerdo de 23 de noviembre de 2005, resolutorio de las alegaciones de los interesados, no se acordó la prórroga de la medida, por lo que la suspensión del otorgamiento de licencias acordada, también si plazo, en la resolución plenaria de 6 de julio de 2006 fue una medida adoptada ex novo, y en contravención de la doctrina jurisprudencial expresada en la sentencia del Tribunal Supremo de 19 de mayo de 1997 y de la prohibición de acordar nuevas...

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