STSJ Comunidad de Madrid 477/2009, 7 de Abril de 2009
Ponente | FRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION |
ECLI | ES:TSJM:2009:26076 |
Número de Recurso | 48/2008 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 477/2009 |
Fecha de Resolución | 7 de Abril de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
PO 48/08
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 00477/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
RECURSO nº 48/08
SENTENCIA NÚM. 477
PRESIDENTE:
D. Alfredo Roldán Herrero
MAGISTRADOS:
Dª. Clara Martínez de Careaga y García
Dª. Francisca Rosas Carrión
D. María Jesús Vegas Torres
D. José Félix Martín Corredera
En Madrid, a siete de abril de dos mil nueve.
Vistos por la Sala, constituida por los Sres. del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo nº 48/08, interpuesto por el Procurador Sr. Torrecilla Jiménez, en nombre y representación de don Carlos Manuel, contra resolución del T.E.A.R. de Madrid de fecha 6 de noviembre de 2007 sobre sanción gubernativa de la Dirección General de la Policía; siendo parte el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid representado por el Sr. Abogado del Estado.
Admitido el recurso y previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y se declare nulidad o anulabilidad de la resolución recurrida por infracción del derecho.
Que asimismo se confirió traslado a la parte demandada para contestación a la demanda, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando la desestimación del presente recurso contencioso administrativo.
Recibido el pleito a prueba, se llevaron a cabo las pruebas propuestas por las partes declaradas pertinentes, y no estimándose necesaria la celebración de vista y una vez evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 2-4-09, fecha en que tuvo lugar.
Siendo Ponente la Sra. Magistrado Dª Francisca Rosas Carrión
Don Carlos Manuel ha interpuesto el presente recurso contencioso administrativo contra la resolución de 6 de noviembre de 2007 del Tribunal Económico Administrativo Regional, actuando como Órgano Unipersonal para conocer y fallar la reclamación interpuesta el 22 de febrero de 2007 contra la Providencia de Apremio del Jefe de la Dependencia de Recaudación de la A.E.A.T., delegación de Madrid, de fecha de 17 de enero de 2007, en descubierto de liquidación número NUM000, por sanción gubernativa de la Dirección General de la Policía de 2005, por importe de 3.607,20 euros, incluido el recargo de apremio.
El fundamento de la desestimación de la reclamación fue que la falta de alegaciones y de proposición de pruebas en el escrito de interposición de la reclamación ha impedido al Tribunal conocer los motivos en que la misma se basaba y le ha privado de los elementos de juicio necesarios para comprobar la legalidad del acto administrativo reclamado, cuyos fundamentos jurídicos tampoco combatió, omisión que no puede remediarse mediante el trámite de puesta de manifiesto del expediente solicitado por el reclamante ya que el mismo no está previsto en el Procedimiento Abreviado regulado en la Ley 58/2003, General Tributaria .
Se insta en la demanda que se declare la nulidad o, en su caso, la anulabilidad de la resolución impugnada y que se dicte sentencia ajustada a Derecho, alegándose, en esencia que, pese a ser cierto que en el escrito de interposición de la reclamación se debieron formular alegaciones y proponer pruebas, lo que no se hizo, no lo es menos que la interpretación, a la luz del artículo 24 de la Constitución Española, de los artículos 2 y 65 del Real Decreto 520/2005 y del artículo 246.1.a) de la Ley 58/2003 debió llevar al T.E.A.R. a requerir de subsanación de aquellos defectos, por lo que la falta de elementos de juicio sólo a él le resulta, tal y como se declara en la sentencia de 20 de octubre de 2006 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede Las Palmas, y en la sentencia de 18 de septiembre de 2007 del Tribunal Supremo, por lo que, al haberse desestimado la reclamación sin previo requerimiento de subsanación del defecto formal, se ha lesionado el derecho del reclamante a la tutela judicial efectiva.
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba