STSJ Comunidad de Madrid 20701/2009, 28 de Abril de 2009
Ponente | MARIA LUACES DIAZ DE NORIEGA |
ECLI | ES:TSJM:2009:25756 |
Número de Recurso | 419/2007 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 20701/2009 |
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3
MADRID
SENTENCIA: 20701/2009
Recurso: 419/07
Ponente: Sra. María Luaces Díaz de Noriega
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
PROGRAMA DE ACTUACIÓN POR OBJETIVOS EN APOYO DE LA SECCIÓN 3ª
SENTENCIA Nº. 20701
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Francisco Gerardo Martínez Tristán
Magistrados:
D. Francisco Javier Sancho Cuesta
Dª. María Luaces Díaz de Noriega
En Madrid, a veintiocho de abril de dos mil nueve.
Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 419/07 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida en su Sección Tercera por los Magistrados indicados al margen, siendo ponente Doña María Luaces Díaz de Noriega, recurso formulado por D. Andrés, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía contra Acuerdo del Director General de la Policía de fecha 2 de febrero de 2007 por la que se desestima la petición formulada por el recurrente para que la Administración asuma el pago de la indemnización por importe de 21.220 euros fijada en sentencia judicial por lesiones y secuelas que fueron inferidas en el curso de un servicio policial el día 9 de agosto de 2002, a cuyo pago fueron condenados terceros declarados insolventes.
D. Andrés, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía presentó escrito interponiendo recurso contencioso administrativo contra Acuerdo del Director General de la Policía de fecha 2 de febrero de 2007 por la que se desestima la petición formulada por el recurrente para que la Administración asuma el pago de la indemnización por importe de 21.220 euros fijada en sentencia judicial por lesiones y secuelas que fueron inferidas en el curso de un servicio policial el día 9 de agosto de 2002, a cuyo pago fueron condenados terceros declarados insolventes.
La referida parte actora presento escrito de demanda, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, terminó solicitando se dicte sentencia que estime la demanda, se declare no conforme a derecho la resolución recurrida y se reconozca el derecho del demandante al abono por parte de la Administración de la indemnización de 21.220 euros a que fue condenada la persona que le causó las lesiones al recurrente cuando prestaba el servicio y fue declarado insolvente, actualizada desde la fecha en que el recurrente reclamó la indemnización en la vía administrativa según el índice de precios al consumo con los intereses legales devengados desde la fecha de dicha petición administrativa hasta su efectivo pago.
El Abogado del Estado en nombre y representación de la parte demandada presento escrito de contestación a la demanda, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, terminó solicitando se dicte sentencia que desestime las pretensiones del recurrente.
Propuesta y practica la prueba los autos quedaron pendientes de votación y fallo que tuvo lugar el día 28 de abril de 2009.
Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo Acuerdo del Director General de la Policía de fecha 2 de febrero de 2007 por la que se desestima la petición formulada por el recurrente para que la Administración asuma el pago de la indemnización por importe de 21.220 euros fijada en sentencia judicial por lesiones y secuelas que fueron inferidas en el curso de un servicio policial el día 9 de agosto de 2002, a cuyo pago fueron condenados terceros declarados insolventes.
La recurrente pretende la anulación de la resolución referenciada por cuanto, a su juicio, es contraria a derecho, aduciendo en apoyo de dicha conclusión y en esencia, los siguientes argumentos: Que con motivo de su participación el día 9 de agosto de 2002 en acto de servicio, fue objeto de lesiones que fueron declaradas como acto de servicio por Resolución de la Dirección General de la Policía; y que como consecuencia de tales hechos, los mismos figuran como hechos probados en Sentencia del Juzgado de lo Penal número 10 de Valencia con fecha de 1 de junio de 2005 por el que absolvió al acusado al concurrir la eximente completa de trastorno mental transitorio prevista en el art. 20-1 del código penal, aunque condenado a indemnizar al funcionario en la cantidad de 21.220 euros, sentencia firme, y por auto de fecha 26 de abril de 2006,habiendo declarados insolvente los condenados y por ello, sin percibir la citada indemnización.
A su juicio, su petición de abono a la Administración se fundamenta en los artículos 179 y 180 del Reglamento Orgánico de Policía Gubernativa, aprobado por Decreto 2037/1975, de 17 de Julio, los que prevén la reparación de los daños materiales y de los demás que procedan, expresión esta última que conforme un concepto jurídico indeterminado en el que deben incluirse los demás daños corporales, secuelas incluidas y morales, que le fueron ocasionadas a la actora como consecuencia de su actuación profesional que lo fue en acto de servicio y al objeto del correcto desempeño de su función, y que ya fueron fijados por la Jurisdicción Penal y que no le han sido abonados. Cita en su favor Sentencia de esta misma Sala, que reconoce el derecho de un funcionario de Policía que sufrió lesiones en acto de servicio por agresión de un detenido, que tras ser condenado a indemnizarle resultó insolvente, a que la Administración le abonara la indemnización fijada en la Sentencia penal como consecuencia de los perjuicios sufridos, entendiendo que se encontraba en el caso de un supuesto de responsabilidad patrimonial de la Administración y que los daños cuya reparación prevé el artículo 180 del citado Decreto, son por un lado, los previstos en su artículo 165, es decir, los gastos sanitarios de curación y las retribuciones correspondientes, así como los demás que procedan, expresión arcaica en la que cabe incluir los demás daños corporales, secuelas incluidas, y morales, que le fueron ocasionadas, pues el precepto de referencia contiene un claro principio de universalidad en la descripción del daño resarcible y además, de indemnidad...
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