STSJ Comunidad de Madrid 20580/2009, 22 de Abril de 2009

PonenteFRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA
ECLIES:TSJM:2009:25633
Número de Recurso692/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución20580/2009
Fecha de Resolución22 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 20580/2009

Recurso Núm. 692/07

Ponente: Sr. Francisco Javier Sancho Cuesta

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

PROGRAMA DE ACTUACIÓN POR OBJETIVOS EN APOYO DE LA SECCIÓN 3ª

SENTENCIA Núm. 20580

Ilmos. Sres.

Presidente:

  1. Francisco Gerardo Martínez Tristán

    Magistrados:

  2. Francisco Javier Sancho Cuesta

    Dª. María Luaces Díaz de Noriega

    En la Villa de Madrid, a 22 de abril de dos mil nueve.

    Visto el presente recurso contencioso-administrativo núm. 692/07 promovido por el Procurador de los Tribunales D. Gustavo Gómez Molero, en nombre y representación de la Asociación de Afectados por el Plan de Saneamiento de RTVE 2006, contra la resolución del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, de 27 de febrero de 2007, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Dirección General de Trabajo, de 14 de noviembre de 2006, dictada en el expediente de regulación de empleo nº 29/06 del Ente Público Radio Televisión Española y de sus sociedades filiales Radio Nacional de España, S.A. y Televisión Española S.A.; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado y el Ente Público Radio Televisión Española.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase Sentencia por la que se anulen las resoluciones recurridas, con condena a la reincorporación en sus puestos de trabajo de los 4.150 trabajadores afectados por el ERE, en las mismas condiciones que ostentaban antes de la rescisión del contrato de trabajo, con abono de los salarios dejados de percibir.

SEGUNDO

La Abogacía del Estado y el Ente Público Radio Televisión Española, contestaron la demanda solicitando la desestimación.

TERCERO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 21 de abril de 2.009, teniendo así lugar.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Sancho Cuesta, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, de 27 de febrero de 2007, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Dirección General de Trabajo, de 14 de noviembre de 2006, dictada en el expediente de regulación de empleo nº 29/06 del Ente Público Radio Televisión Española y de sus sociedades filiales Radio Nacional de España, S.A. y Televisión Española S.A.

Frente los actos recurridos opone la parte actora, en síntesis, el carácter forzoso de la medida de desvinculación para los trabajadores mayores de 52 años de edad debido a que el cese se basa en el único elemento de la edad, no respondiendo a causas objetivas ni consta que los puestos de trabajo se evaluaran uno por uno en términos de rentabilidad económica y organizativa, lo que vulnera el art. 51 del E.T . en relación con el art. 14 de la C.E ., añadiendo que se incurre en discriminación por causa de edad, arbitrariedad, fraude de ley y abuso de derecho y que la mayoría de los puestos de trabajo no se amortizan sino que se cubren con recolocaciones, nuevas contrataciones, etc. Añade que la resolución no determina cuales son los puestos de trabajo afectados por el ERE ni los criterios aplicados y que el juicio de adecuación de la medida propuesta a los fines debe ir referido a los concretos trabajadores afectados y que la documentación aportada revela la carencia de una verdadera justificación de la medida de despido colectivo propuesta. Se considera que existe discriminación por situación personal ya que cada trabajador afectado percibirá en función de sus circunstancias personales un porcentaje diferente de salario y que el módulo salarial negociado que determina la renta salarial diferida a percibir por cada trabajador afectado por el ERE es el salario neto, que incide negativamente en aquellos trabajadores que, en igualdad de condiciones salariales, tienen menores deducciones sobre su salario bruto por tener más cargas (estado civil, hijos, mayores a su cargo, etc.), lo que supone que el salario neto sea más elevado que el de los trabajadores con menores cargas, lo que no habría sucedido de haberse pactado el salario bruto como módulo para la renta diferida. Termina señalando que acordar una indemnización superior a la fijada en los arts. 51.8 del E.T. y 14 del RD 43/1996, así como la prejubilación forzosa anticipada, infringe los artículos citados que son indisponibles.

SEGUNDO

La resolución de la Dirección General de Trabajo, de 14 de noviembre de 2006, dictada en el expediente de regulación de empleo nº 29/06 del Ente Público Radio Televisión Española y de sus sociedades filiales Radio Nacional de España, S.A. y Televisión Española S.A. acordó AUTORIZAR a la empresa Ente Público RTVE y sus sociedades filiales Radio Nacional de España, S.A. y Televisión Española, S.A. a extinguir los contratos de trabajo hasta un máximo de 4.150 trabajadores de su plantilla pertenecientes a los distintos centros de trabajo de la empresa, añadiendo que las condiciones de las rescisiones de contratos que se autorizan serán las recogidas en los documentos incorporados a los acuerdos firmados entre las partes, que figuran en el Acta final -de fecha 24-10-2006- del periodo de consultas, donde se ratifican todas las propuestas sobre medidas laborales y que las extinciones de contratos que se autorizan se producirán a partir del último trimestre de 2006, según el calendario de salida referido en el Fundamento de Derecho Cuarto de esta resolución, cerrándose la aplicación del expediente el 1 de enero de 2009, para el remanente último de trabajadores afectados.

El Acta Final -de fecha 24-10-2006- del periodo de consultas contempla, dentro del Plan de Empleo, como medidas de desvinculación, las siguientes:

"3. MEDIDAS DE DESVINCULACIÓN PARA TRABAJADORES MENORES DE 52 AÑOS A 1-1-2009.

3.1. Se establece un sistema de desvinculación de libre aceptación por la Empresa, al que podrán mostrar su disposición a acogerse aquellos trabajadores que tengan reconocida la condición de fijos de plantilla o indefinidos y en alta en cualquiera de las entidades del Grupo RTVE (Ente Público RTVE, TVE, S.A. y RNE, SA.) a la fecha del presente Acuerdo, que acrediten una antigüedad en el Grupo RTVE de al menos 24 años o 24 años de cotizaciones a la Seguridad Social a cargo de RTVE o alguna de sus sociedades a 31 de diciembre de 2006, consistente en la extinción del contrato de trabajo el 1 de enero de 2009, con derecho a percibir de la empresa prestaciones económicas de carácter indemnizatorio por el mismo importe total que le hubieran correspondido de haber podido acceder a las medidas del epígrafe 4, considerando para el cálculo de dicho importe la ficción de que el trabajador tiene 52 años el 1 de enero de 2009. Dichas prestaciones económicas estarán referidas exclusivamente a las condiciones económicas de los puntos 1, 2 y 3 deI apartado 4.5 de dicho epígrafe 4, con un período de abono máximo de 13 años.Asimismo, serán de aplicación las previsiones contenidas en los apartados 4.6, 4.7 y 4.8 B,C,D y E del citado epígrafe 4. 3.2. Se establece un sistema de desvinculación para los trabajadores menores de 52 años, que tengan reconocida la condición de fijos de plantilla o indefinidos y en alta en cualquiera de las entidades del Grupo RTVE (Ente Público RTVE, TVE, S.A. y RNE, S.A.) a la fecha del presente Acuerdo, que no puedan acogerse a las medidas de los epígrafes 3.1 y 4, consistente en la extinción del contrato de trabajo mediante baja incentivada, a la que podrá mostrar su disposición a acogerse el trabajador, de libre aceptación por la empresa, con percepción de una indemnización consistente en 30 días de salario bruto anual por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, con un máximo de 24 mensualidades.

  1. MEDIDAS DE DESVINCULACIÓN PARA TRABAJADORES CON 52 O MÁS AÑOS QUE NO CUMPLAN LOS REQUISITOS LEGALES DE ACCESO A LA JUBILACIÓN ORDINARIA EN EL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL. 4.1. Ámbito Personal Se establece un sistema de prestaciones económicas, de carácter indemnizatorio, para los trabajadores de 52 o más años que cumplan acumulativamente los requisitos que a continuación se fijan y previa extinción de su contrato de trabajo: a) Tener la condición reconocida de trabajadores fijos de plantilla o indefinidos y en alta en cualquiera de las entidades del Grupo RTVE (Ente Público RTVE, TVE, S.A. y RNE, SA.), a la fecha del presente Acuerdo. b) Tener cumplidos 52 o más años de edad a 31 de diciembre de 2006 o cumplir dicha edad hasta el 31 de diciembre de 2008. e) No cumplir los requisitos legales para poder acceder a la jubilación ordinaria en el Sistema de la Seguridad Social (Régimen General o situaciones especiales contempladas en dicho Régimen), en la fecha del presente Acuerdo. d) Acreditar una antigüedad en el Grupo RTVE superior a 6 años a 31 de diciembre de 2006.

    4.2. Momento de efectividad de la medida de desvinculación. El momento de efectividad de esta medida de desvinculación y, por tanto, de extinción del contrato de trabajo e incorporación al sistema, será determinado por la empresa atendiendo a sus necesidades organizativas y de producción, y siempre que se cumplan los requisitos anteriormente señalados. Para dar coherencia y cumplimiento a las finalidades y objetivos de...

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