STSJ Comunidad de Madrid 536/2009, 17 de Abril de 2009

PonenteJOSE FELIX MARTIN CORREDERA
ECLIES:TSJM:2009:25513
Número de Recurso304/2009
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución536/2009
Fecha de Resolución17 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

AP 304/09

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00536/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 304/2009

DE APELACIÓN. LEY 98

SENTENCIA NUMERO 536

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Don Alfredo Roldán Herrero.

MAGISTRADOS

Doña Clara Martínez de Careaga y García.

Doña Francisca Rosas Carrión.

Doña María Jesús Vegas Torres.

Don José Félix Martín Corredera.

En la Villa de Madrid, a diecisiete de abril de dos mil nueve.

La Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación interpuesto por el Abogado del Estado, contra el auto dictado en fecha 24 de noviembre de 2008, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1, en la pieza de medidas cautelares del procedimiento abreviado número 808/2008.

Han sido partes en el recurso de apelación:

Como apelante: El Abogado del Estado, en la representación legal que ostenta. Y como apelado: don Jose Francisco, representado y dirigido por el letrado don Alfredo Gala Gómez de la Serna.

Ha sido ponente el magistrado don José Félix Martín Corredera, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por resolución de fecha 14 de marzo de 2008, del Delegado del Gobierno en Madrid, se decretó la expulsión de don Jose Francisco del territorio nacional con prohibición de entrada en España por un periodo de 3 años, como responsable de una infracción prevista en el art. 53.a) de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los Extranjeros en España.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso contencioso administrativo, que se tramita por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1, en el que la recurrente solicitó la suspensión de la ejecución del acto recurrido, recayendo auto el 24 de noviembre de 2008, por el que se acordó la medida cautelar solicitada.

TERCERO

Frente a dicha resolución, por el Abogado del Estado se ha interpuesto el presente recurso de apelación en el que, una vez admitido y tramitado conforme a las prescripciones legales, se ha señalado para la votación y fallo el día 16 de abril de 2009, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de la presente alzada interpuesta por el Abogado del Estado el auto de 24 de noviembre de 2008, dictado por la magistrada del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Madrid, en la pieza de medidas cautelarísimas dimanante del procedimiento abreviado número 808/2008, disponiendo la ratificación de la vigencia de las medidas cautelarísimas acordadas en auto de 20 de noviembre de 2008 por el que se dispuso la suspensión de la resolución de fecha 14 de marzo de 2008, del Delegado del Gobierno en Madrid, por la que se había decretado la expulsión de don Jose Francisco del territorio nacional con prohibición de entrada en España por un periodo de 3 años, como responsable de una infracción prevista en el art. 53.a) de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los Extranjeros en España.

Se deja constancia en el auto recurrido que don Jose Francisco está empadronado en Madrid desde eldía 28.2.2006, en el domicilio de C/Nicolás Sánchez,que lo es también de Dª Adela, coniguales apellidos que el demandante y que doña Adela tiene concedida la nacionalidad española por resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 8.5.2008. Y añade que examinada la resolución de expulsión del demandante se comprueba que se apreció como circunstancia especial que justificaba imponer esta sanción más grave, en lugar de una multa, la de que el demandante al ser detenido estaba indocumentado, desconociéndose su identidady filiación, y el modo y fecha en que había entrado en España, pero que junto con la demanda había sido aportada copia del pasaporte del demandante, de Bolivia, expedido el día 29.11.2004 y vigente hasta el día 29.11.2010, en el que aparece un sello de entrada en elespacio Schengen de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR