STSJ Comunidad de Madrid 672/2009, 25 de Marzo de 2009

PonenteFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
ECLIES:TSJM:2009:25388
Número de Recurso1274/2005
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución672/2009
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00672/2009

Recurso 1274/05

SENTENCIA NÚMERO 672

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

-----Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. Francisco Javier Canabal Conejos.

D. Marcial Viñoly Palop

-----------------En la Villa de Madrid, a veinticinco de marzo de dos mil nueve.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1274/05, interpuesto por la mercantil ARAFRE SA, representada por el Procurador de los Tribunales don Alejandro González Salinas, contra la resolución del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid de fecha 26 de octubre de 2.004 dictada en el expediente CP 206 06/PV00437.4/2003, correspondiente a la finca nº 1 del expediente de expropiación forzosa Conexión de la calle Ventisquero de la Condesa con Nudo M-40. Habiendo sido parte la Comunidad de Madrid representada por los Servicios Jurídicos de la Comunidad; y el Ayuntamiento de Madrid, representado por el Procurador de los Tribunales don Fernando Granados Bravo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la mercantil recurrente indicada se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 28 de octubre de 2.005 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos reclamando se fije como justiprecio del suelo expropiado en 1.150.152'12 euros. Así mismo, solicita que se pague la cuantía que se periten los aparcamientos bajo rasante correspondientes a la superficie expropiada y 60.492'86 euros por la vía de hecho en que se ha incurrido en la ocupación de 338'54 m2.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante sendos escritos en los que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron aplicables, terminaron pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Habiéndose recibido el pleito a prueba, se practicó la admitida por la Sala con el resultado obrante en autos; y, tras ello se dio traslado a las partes por su orden para conclusiones y las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

CUARTO

Con fecha 25 de marzo de 2009 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso jurisdiccional la parte recurrente impugna la resolución del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid de fecha 26 de octubre de 2.004 dictada en el expediente CP 206 06/PV00437.4/2003, correspondiente a la finca nº 1 del expediente de expropiación forzosa Conexión de la calle Ventisquero de la Condesa con Nudo M-4.

El Jurado Territorial de Expropiación de Madrid para fijar el justiprecio toma en consideración la clasificación de los terrenos como suelo urbano consolidado por la urbanización, API-8.04, con un uso característico de residencial, un aprovechamiento de 1'31 y con un coeficiente corrector de 0'9, fijando como fecha de la valoración la de 17 de mayo de 2002; y, aplicando el artículo 28 de la Ley 6/1998 y acudiendo para el cálculo del valor del suelo a las ponencias de valores obtiene un valor unitario bruto de 609,84 euros/m2, quedando el justiprecio así: Suelo: 1.194 m2 x 609,84 #/m2 764.556'54 #.

SEGUNDO

La parte actora impugna la actuación del Jurado mostrando su desacuerdo con la valoración, tanto en relación con la superficie expropiada, que señala que es de 1.532'54 m2, lo que genera una vía de hecho por el exceso de ocupación que debe indemnizarse con un 25% sobre el precio total. Siguiendo el informe pericial que acompaña indica que la edificabilidad es de 1'31 m2/m2 de uso industrial aplicable a la parcela a que pertenece la parte expropiada. Ese uso y esa edificabilidad son los que asigna el planeamiento incorporado por el API 08.04 a la parcela a que pertenece la superficie expropiada. Ese planeamiento incorporado ese el Plan Parcial 1.21 "Arroyo del Fresno" cuya equidistribución tuvo lugar a través del Proyecto de Compensación correspondiente en el que la parcela resultante n° 1 es esa parcela industrial de 5.734 m2 de superficie y una edificabilidad sobre rasante de 7.500 m2 de lo que resulta ese aprovechamiento de 1,31 m2/m2. Seguidamente ese coeficiente es aplicado a la superficie expropiada de

1.532,54 m2 y se obtiene la edificabilidad correspondiente a la porción expropiada que asciende a 2.007,62 m2t. El valor de repercusión en calle obtenido de la Ponencia se actualiza a la fecha a que ha de referirse la valoración. Posteriormente, por estar referido a uso residencial, se homogeniza mediante la aplicación del coeficiente 0,64 obtenido para pasar a uso industrial del PGOU 85 que es el planeamiento incorporado. Posteriormente se corrige por aplicación del coeficiente 1,15 por dar la superficie expropiada a tres o más fachadas. Para hallar el valor unitario multiplica el valor de repercusión hallado por 1,31 m2/m2 que es el coeficiente de aprovechamiento industrial resultante de la ficha urbanística. Ese valor unitario hallado es aplicado a los metros cuadrados afectados por la expropiación. De ello resulta un justiprecio de

1.095.382,97 euros que incrementado con el 5% de premio de afección determina una valoración de

1.150.152,12 euros. Ello debe incrementarse con la valoración de los aparcamientos correspondientes a la superficie expropiada. Indica que la ficha permite que en la parcela originaria se destinen 1.900 m2 bajo rasante a aparcamientos. La parte proporcional correspondiente a los., 1.532,54 m2 expropiados debe ser objeto de valoración.

El Letrado de la Comunidad y del Ayuntamiento mantienen la presunción de validez de la valoración del Jurado, alegando que la actora no aporta razones fácticas que determinen el error en la medición ni en la aplicación de las ponencias de valores que determina el artículo 28.1 de la Ley 6/98, considerando correctos los parámetros y fórmulas aplicados por el Jurado, solicitando la confirmación del acto impugnado.

TERCERO

Es cierto que el justiprecio se dirige a la conseguir la indemnidad patrimonial del afectado, mediante una equilibrada compensación por la privación singular de la que ha sido objeto de manera coactiva en razón del interés público. Como recoge la sentencia de 1 de febrero de 2005, es un...

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