STSJ Comunidad de Madrid 714/2009, 25 de Marzo de 2009

PonenteJOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA
ECLIES:TSJM:2009:25188
Número de Recurso775/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución714/2009
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00714/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 714

RECURSO NÚM.: 775-2007

PROCURADOR D. JACINTO GÓMEZ SIMÓN

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dña. Maria Rosario Ornosa Fernández

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

-----------------------------------------------En la Villa de Madrid a 25 de marzo de 2009

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 775-2007 interpuesto por D. Florentino representado por el procurador D. JACINTO GÓMEZ SIMÓN contra el acuerdo dictado por el Director del Departamento de Gestión Tributaria en el que acuerda desestimar el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 27 de diciembre de 2006 por la que no se revocan los acuerdos desestimatorios de la solicitud de devolución de ingresos indebidos del Impuesto sobre el Valor Añadido, dictados por la Administración de Chamartín (Madrid) de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 24-03-2009 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado. D. José Alberto Gallego Laguna.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso contencioso administrativo el acuerdo dictado el día 28 de marzo de 2007 por el Director del Departamento de Gestión Tributaria en el que acuerda desestimar el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 27 de diciembre de 2006 por la que no se revocan los acuerdos desestimatorios de la solicitud de devolución de ingresos indebidos del Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicios 1996 a 2002, dictados por la Administración de Chamartín (Madrid) de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

SEGUNDO

El recurrente solicita en su demanda que se declare la revocación de las solicitudes de ingresos indebidos censadas con los números:

4° trimestre ejercicio 1996 N.Expte.: NUM000 4° trimestre ejercicio 1997 N. Expte.: NUM001 4° trimestre ejercicio 1998 N. Expte.: NUM002 4° trimestre ejercicio 1999 N.Expte.: NUM003 1º, trimestre ejercicio 2000 N.Expte.: NUM004 2° trimestre ejercicio 2000 N.Expte.: NUM005 3º, trimestre ejercicio 2000 N. Expte.: NUM006 4° trimestre ejercicio 2000 N. Expte.: NUM007 1º, trimestre ejercicio 2001 N.Expte.: NUM008 2° trimestre ejercicio 2001 N.Expte.: NUM009 3º, trimestre ejercicio 2001 N.Expte.: NUM010 4° trimestre ejercicio 2001 N.Expte.: NUM011 1 `trimestre ejercicio 2002 N. Expte.: NUM012 2° trimestre ejercicio 2002 N.Expte.: NUM013 y se acceda a la devolución de las cantidades en ellas solicitadas con sus intereses de demora. El recurrente alega, en resumen, como fundamento de su pretensión que procede la revocación de los actos administrativos conforme al art. 219 de la Ley General Tributaria, por la concurrencia de circunstancias sobrevenidas que ponen de manifiesto la improcedencia del acto administrativo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR