STSJ Comunidad de Madrid 1008/2009, 13 de Mayo de 2009

PonenteRICARDO SANCHEZ SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2009:24945
Número de Recurso191/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1008/2009
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 01008/2009

SENTENCIA Nº 1008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN OCTAVA

Presidenta

Ilma. Sra. Dª. Inés Huerta Garicano.

Magistrados

Ilmos. Sres.:

D. Miguel Ángel Vegas Valiente

D. Ricardo Sánchez Sánchez

--------------------------------------------En la Villa de Madrid a trece de mayo de dos mil nueve.

VISTOS, por la Sala, constituida por la Ilma. Sra. y los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso administrativo núm. 191/2007 interpuesto por la Procuradora Dª. Rosalía Rosique Samper, en nombre y representación de D. Marcos, contra la desestimación, por silencio administrativo, del recurso de alzada presentado contra el Acuerdo de fecha 15 de febrero de 2006 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, que denegó un certificado de actos de última voluntad solicitado por el recurrente.

Ha sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso administrativo, contra la desestimación presunta del recurso de alzada antes mencionado, y, seguidos los trámites pertinentes, la parte actora presentó escrito de demanda en el que, tras hacer las alegaciones que estimaba pertinentes, terminaba suplicando que en su día se dictase sentencia por la que se anulase y dejase sin efecto el acto impugnado y condenase a la DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y NOTARIADO a expedir certificación de Últimas Voluntades de la tutelada del actor, Doña Camino .

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda suplicando se dictase sentencia desestimando el presente recurso.

TERCERO

No habiendo recibimiento a prueba quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para deliberación, votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 12 de mayo de 2009, en la que ha tenido lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales. VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. Ricardo Sánchez Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son de destacar los siguientes antecedentes que resultan del expediente administrativo:

1) Doña Camino, fue declarada totalmente incapacitada para gobernarse por sí misma en cuanto a su persona y para administrar sus bienes, en virtud de sentencia recaída el 16 de junio de 2005, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 59 de Barcelona, en el procedimiento de incapacitación, núm. 708/05.

2) Tras el pertinente procedimiento de constitución de tutela núm. 1083/20051, ante el mismo Juzgado de Primera Instancia número 59 de Barcelona, recayó Auto de 17 de octubre de 2005, por el que se nombró tutor de Doña Camino, a mi representado, Don Marcos, el cual tomó posesión de dicho cargo prometiendo cumplirlo bien y fielmente.

3) Solicitado por el demandante, como tutor de Doña Camino, el 24...

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