STSJ Comunidad de Madrid 1006/2009, 13 de Mayo de 2009

PonenteRICARDO SANCHEZ SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2009:24943
Número de Recurso168/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1006/2009
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 01006/2009

SENTENCIA Nº 1006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

Presidenta

Ilma. Sra. Dª. Inés Huerta Garicano.

Magistrados

Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel Vegas Valiente.

Ilmo. Sr. D. Ricardo Sánchez Sánchez.

--------------------------------------------En la Villa de Madrid a trece de mayo de dos mil nueve.

VISTOS, por la Sala, constituida por la Ilma. Sra. y los Ilmos. Srs. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso administrativo núm. 168/2007, interpuesto por el Procurador D. Felipe Juanas Blanco, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la calle Paseo DIRECCION000 nº. NUM000, de Madrid, contra la desestimación por silencio administrativo del recurso potestativo de reposición de fecha 14 de Diciembre de 2006, interpuesto frente a la también desestimación por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial efectuada en fecha de 6 de Abril de 2006, como consecuencia de los daños sufridos a consecuencia de las incidencias acontecidas en las fechas de 25 de Julio, 28 y 31 de Octubre de 2002.

Ha sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por un Letrado de los servicios jurídicos de la CAM. También se personó como codemandada la entidad AIGE EUROPE S.A., representada por el Procurador D. Evencio Conde de Gregorio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites pertinentes, la parte actora presentó escrito de demanda, en el que, tras hacer las alegaciones que consideró oportunas terminó solicitando que se dictase sentencia que declarase expresamente la responsabilidad patrimonial de Canal de Isabel II con ocasión del siniestro acaecido en julio de 2002, condenando a dicha entidad al abono a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE DIRECCION000, N° NUM000, de los daños ocasionados, valorados en 1.486.193,67 #, más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la reclamación de responsabilidad, con condena en costas a dicha entidad.

SEGUNDO

El Letrado de la Comunidad de Madrid solicitó que se desestimase lo pretendido por la parte recurrente.

TERCERO

Habiendo recibimiento a prueba, tras la práctica de la declarada pertinente, hicieron sus conclusiones las partes, quedando las actuaciones, posteriormente, pendientes de señalamiento para deliberación, votación y fallo.

CUARTO

Para deliberación, votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 12 de mayo de 2009 . Posteriormente se personó como parte codemandada la entidad AIGE EUROPE S.A., representada por el Procurador D. Evencio Conde de Gregorio. Finalmente, en la fecha señalada tuvo lugar la deliberación, votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. Ricardo Sánchez Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De la prueba practicada nos encontramos con lo siguiente:

1) El día 25 de julio de 2002 se produjo una rotura en la red de suministro de agua de Canal de Isabel II que afectó a los edificios de la manzana formada por las calles de DIRECCION001, DIRECCION002, DIRECCION003 y DIRECCION000, de Madrid, y muy directamente, a los edificios sitos en los números NUM001 y NUM002 de la DIRECCION001 y NUM000 de DIRECCION000 .

La cantidad de agua vertida fue de tal magnitud, que provocó el descalce de las cimentaciones de los edificios más arriba identificados, exigiendo la actuación inmediata del cuerpo de bomberos y del equipo de guardia del Departamento de Control de la Edificación de Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid.

2) En el caso concreto del edifico sito en DIRECCION000, n° NUM000, la alteración de la cimentación provocó el giro de la totalidad de la estructura del edificio, desplomándose éste en el chaflán que forma con la DIRECCION001 .

3) El siniestro descrito causó serios daños en la estructura del edificio, en sus zonas comunes, así como en el interior de las viviendas del mismo.

4) Según escrito de 9 de agosto de 2002, del Gerente Municipal de Urbanismo, se hicieron obras por la empresa adjudicataria del Ayuntamiento UTE FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A. Y F.C.C. CONSTRUCCION S.A., bajo la dirección de los técnicos adscritos al Departamento de Control de la Edificación, por los daños anteriores, a costa de la Comunidad actora, en aplicación de la acción inmediata prevista en el art. 15 de la Ordenanza sobre Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones de 28 de enero de 1999 .

5) Según escrito de fecha 20 de mayo de 2003, del Arquitecto de la Gerencia Municipal de Urbanismo, el Canal de Isabel II asumió su responsabilidad civil abonando a la Comunidad de Propietarios el importe de las certificaciones de obras de recalce de cimentación. Igualmente, según la parte actora el Canal de Isabel II, satisfizo la reparación de los daños más inmediatos en zona común, de planta sótano y garaje; tales como adaptación de la puerta de acceso a garaje, trabajos de saneamiento, pocería, apertura de catas para el posterior estudio de la armadura de losa de hormigón, etc.

6) Según el informe técnico encargado por la recurrente a la sociedad PEÑASCALES 38, ASESORIA A LA CONSTRUCCIÓN, S.L. para la determinación y valoración de los daños sufridos por el edificio y las viviendas, se fijaron éstos en la cantidad total de 1.486.193,67 E 7) La demandante interpuso con fecha 6 de abril de 2006, Reclamación de Responsabilidad Patrimonial ante la Consejería de Presidencia de la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia Primera y Portavocía de Gobierno), Consejería a la que se encuentra adscrita Canal de Isabel II.

8) Al no obtenerse respuesta se interpuso...

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