STSJ Comunidad de Madrid 20614/2009, 29 de Abril de 2009

PonenteFRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA
ECLIES:TSJM:2009:24886
Número de Recurso1536/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución20614/2009
Fecha de Resolución29 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 20614/2009

Recurso Núm. 1536/07

Ponente: Sr. Francisco Javier Sancho Cuesta

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PROGRAMA DE ACTUACIÓN POR OBJETIVOS EN APOYO DE LA SECCIÓN 3ª SENTENCIA Núm. 20614

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Francisco Gerardo Martínez Tristán

Magistrados:

D. Francisco Javier Sancho Cuesta

Dª. María Luaces Díaz de Noriega

En la Villa de Madrid, a 29 de abril de dos mil nueve. VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 1536/07 promovido por el Procurador de los Tribunales D. Luis Pozas Osset, en nombre y representación de "ACCIONA INFRAESTRUCTURAS S.

A. (antes NECSO ENTRECANALES CUBIERTAS S.A.) frente a la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación presentada el 21 de mayo de 2007, en concepto de intereses de demora generados por el retraso en el pago de la revisión de precios en relación con la ejecución de las obras denominadas " Autovía del Cantábrico. Tramo Vegarrozadas-Soto del Barco. Asturias. Clave 12-O-4090.M", habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase Sentencia por la que se declare el derecho de la recurrente a que le sea abonada la cantidad de 464.649,17 euros, más los intereses legales de dicha cantidad desde la reclamación judicial.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se desestime el recurso.

TERCERO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 28 de abril de 2.009, teniendo así lugar.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Sancho Cuesta, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación presentada el 21 de mayo de 2007, en concepto de intereses de demora generados por el retraso en el pago de la revisión de precios en relación con la ejecución de las obras denominadas "Autovía del Cantábrico. Tramo Vegarrozadas-Soto del Barco. Asturias. Clave 12-O-4090.M".

La Secretaría de Estado de Infraestructuras acordó con fecha 5 de agosto de 2002 adjudicar la obra Autovía del Cantábrico. Tramo Vegarrozadas-Soto del Barco. Asturias a la empresa NECSO ENTRECANALES CUBIERTAS S.A., firmándose el contrato de ejecución de obras el 23-8-02, previéndose en el mismo que en el contrato se revisarán los precios en los casos previstos en la Ley de acuerdo a las fórmulas polinómicas que se indican el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en el informe propuesta de fecha 16-10-2001 de la Secretaría de Estado de Infraestructuras.

Alega la parte recurrente que durante la ejecución de la obra se expidieron las correspondientes certificaciones mensuales de obra ejecutada, si bien a sus importes no se aplicó mensualmente la revisión de precios que debió haberse efectuado desde la certificación nº 12, de agosto 2003, llevándose a cabo la revisión de precios de las certificaciones en la certificación final de la obra. En concreto señala que, como consta en la revisión de precios que se practicó en la certificación final, la revisión de precios que correspondía a cada una de las certificaciones 12 a 37 era la siguiente:

..

M Mes

Ago-03

Sep-03

Oct-03

Nov-03

Dic-03

Ene-04

Feb-04

Mar-04

Abr-04

May-04

Jun-04

JuI-04

Ago-04 Sep-04 Oct-04 Nov-04 Dic-04 Ene-05 Feb-05 Mar-OS Abr-O5 May-05 Jun-05

JuI-05 Ago-05 Sep-05

Total Certificado por R Revision

0,00

0,00

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0,00

0,00

0,00 Revisión que cc correspondía

34.332,19

60.367,94 107.871,98 0,00

112.741,29

95.668,95 164.968,66 198.919,01 159.919,01 858.605,69 532.080,83 366.192,30 300.618,83 339.832,23 0,00

0,00

238.315,05 371.768,08 202.185,04

47.366,62 0,00

0,00

0,00

1.908.128,39

17.451,75 169.326,50

6.285.557,81

Continúa señalando que el 14-6-2006 y el 21-5-07 se presentaron reclamaciones solicitándose el abono de los correspondiente intereses de demora desde los dos meses siguientes a las fechas de las certificaciones que deberían haberse revisado mensualmente por importe de 464.649,17 euros, conforme al detalle y cálculo económico que se hace constar en la demanda.

SEGUNDO

Opone la Abogacía del Estado que el objeto del recurso es la resolución por la que se fijó el saldo del contratista en concepto de revisión de precios y que el interesado no puede reclamar intereses de demora por cuanto el saldo de la revisión de precios fue determinado por las partes con la avenencia de todas las partes, como consta en el documento "resumen general de la revisión de precios", estándose ante la clara extinción de cualquier derecho a reclamar intereses en los términos del art. 1110 del C.c ., al no haberse hecho reserva alguna de los intereses y que el recurrente no recurrió en tiempo y forma ni las certificaciones periódicas, ni la certificación final ni la liquidación y el saldo final de la revisión, que devinieron firmes y consentidas, además de la prescripción operada en la reclamación de intereses en los términos de la LGP.

No efectuándose por la Abogacía del Estado impugnación concreta o estimación alternativa de las concretas cuantías calculadas y reclamadas por intereses, se alega que el objeto del recurso es la resolución por la que se fijó el saldo del contratista en concepto de revisión de precios, pero el acto recurrido es la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación presentada el 21 de mayo de 2007, en concepto de intereses de demora generados por el retraso en el pago de la revisión de precios, es decir, no se discute el saldo de la revisión de precios, sino los intereses de demora por retraso en la práctica de la revisión de precios, al no practicarse mensualmente la revisión sino al final de la obra.

Además reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo ha señalado que la causa extintiva de la...

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