STSJ Comunidad de Madrid 473/2009, 27 de Febrero de 2009

PonenteJESUS TORRES MARTINEZ
ECLIES:TSJM:2009:24477
Número de Recurso1664/2008
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución473/2009
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00473/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

PLAN DE ACTUACION DE LA SALA APOYO SECCION SEGUNDA

RECURSO DE APELACION NUM. 1664/08

SENTENCIA NUM. 473

Ilustrísimo Señor Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Iltmos. Sres. Magistrados:

Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Miguel Ángel García Alonso.

D. Francisco Javier Canabal Conejos

D. Marcial Viñoly Palop

D. Jesús Torres Martínez

-----------------En la Villa de Madrid, a veintisiete de febrero de dos mil nueve.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso apelación núm. 1664/08, interpuesto por la Letrada del AYUNTAMIENTO DE MADRID contra el AUTO de fecha 9 de mayo de 2008 por el que se acuerda haber lugar a la suspensión cautelar consistente en la retirada de 4 puntos por cortar un carril de circulación que se contempla en la resolución de 4 de septiembre de 2006 de la Dirección General de Movilidad, Subdirección General de Multas de Circulación del Ayuntamiento de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día fecha 9 de mayo de 2008 se dicto AUTO por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 25 de MADRID, recaída en la pieza separada de suspensión 218/08 por el que se acuerda haber lugar a la suspensión cautelar consistente en la retirada de 4 puntos por cortar un carril de circulación que se contempla en la resolución de 4 de septiembre de 2006 de la Dirección General de Movilidad, Subdirección General de Multas de Circulación del Ayuntamiento de Madrid.

SEGUNDO

Por escrito fecha 27 de mayo de 2008 la defensa Letrada del AYUNTAMIENTO DE MADRID interpuso recurso de apelación contra el citado AUTO formulando los motivos de impugnación. Termina solicitando que se dictara sentencia por la que revocara dicho auto y se acuerde haber lugar a la suspensión de la ejecutividad del Decreto impugnado.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso de apelación interpuesto, se dio traslado del mismo por 15 días a DOÑA Eloisa sin que conste formulación de oposición al mismo.

CUARTO

En este Tribunal se recibió las correspondientes actuaciones que aparecen con el núm. 1664/08.

Siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Torres Martínez, señalándose el día 27 de febrero de 2009 para la deliberación, votación y Fallo del recurso de apelación, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los arts. 80.3 y 85 de la Ley Jurisdiccional 29/98 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en esta apelación el AUTO de fecha 9 de mayo de 2008 dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 25 de los de Madrid, recaída en la pieza separada de suspensión en el procedimiento contencioso administrativo 54/2008, siendo su fallo del siguiente tenor literal: "Dar lugar a la medida cautelar solicitada por el Letrado D. Miguel de Amarillas Sevilla, en nombre y representación de DOÑA Eloisa, y en consecuencia se suspende la ejecución de la resolución del Ayuntamiento de Madrid, Área de Gobierno de Seguridad y Movilidad, Dirección General de Movilidad, Subdirección General de Gestión de Multas de Circulación, de fecha 4-9-2006, que impuso a la recurrente una sanción por importe de 240,00 euros, además de una sanción consistente en la perdida de cuatro puntos por no obedecer al agente; indicación de retirar el vehículo porque cortaba un carril de circulación, únicamente en cuanto a la retirada del cuatro puntos del permiso de conducir; no se hace declaración alguna en cuanto a costas procesales".

SEGUNDO

La apelación se basa, en síntesis en alegar la aplicación indebida del régimen de medidas cautelares prevista en el art. 130 de la Ley de la Jurisdicción contenciosa administrativa y la jurisprudencia recaída. En el sentido expuesto se alega, en síntesis, que resulta que la pretensión del recurrente no puede prosperar pues la anotación de la perdida de puntos en registro no causa perjuicios irreparables al no privarle del permiso de conducir, sin que el recurrente acredite que los 4 puntos objeto de sanción sean los últimos puntos de los 12 de los que dispone todo titular del permiso de conducir.

TERCERO

El principio de eficacia de la actuación administrativa al que alude el artículo 103.1° de la Constitución, unido al principio de presunción de legalidad de los actos administrativos al que se refiere, por su parte, el artículo 57.1° de la Ley 30/1.992, de 26 Nov., de Régimen Jurídico...

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