STSJ Comunidad de Madrid 30268/2009, 26 de Mayo de 2009

PonenteCARMEN ALVAREZ THEURER
ECLIES:TSJM:2009:24342
Número de Recurso393/2005
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución30268/2009
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 30268/2009

RECURSO Nº 393/05

PONENTE SRA. Carmen Álvarez Theurer

S E N T E N C I A N 30268/09

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN DE APOYO A LA SECCIÓN CUARTA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. Gerardo Martínez Tristán

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Gervasio Martín Martín

Dña. Rosario Ornosa Fernández

Dña. Carmen Álvarez Theurer

Dña. Fátima de la Cruz Mera

D. Alberto Palomar Olmeda

En la Villa de Madrid a veintiséis de mayo del año dos mil nueve.

VISTO el recurso contencioso administrativo número 393/05 seguido ante la Sección de Apoyo a la Sección IV de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por la Comunidad de Madrid contra la resolución del TEAR de fecha 26 de octubre de 2004, por la que estima la reclamación NUM001 formulada contra el acuerdo dictado por el Jefe del Servicio de Inspección de los Tributos de la Comunidad de Madrid desestimatorio del recurso de reposición interpuesto frente a la liquidación practicada en relación con el Impuesto sobre Sucesiones, ejercicio 1996, por importe de 6.755,45 euros.

Habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado representada por el Abogado del Estado, y codemandada Dª Coro, representada por la Procuradora Dª Ana Mª Nieto Altuzarra.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto, se anule y deje sin efecto la resolución impugnada.

SEGUNDO

La Administración General del Estado y la parte codemandada contestaron y se opusieron a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocaron, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos la resolución recurrida.

TERCERO

Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 25 de mayo del año en curso, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Carmen Álvarez Theurer, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se dirige contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 26 de octubre de 2004 en la reclamación NUM000 formulada contra el acuerdo dictado por el Jefe del Servicio de Inspección de los Tributos de la Comunidad de Madrid desestimatorio del recurso de reposición interpuesto frente a la liquidación practicada en relación con el Impuesto sobre Sucesiones, ejercicio 1996, por importe de 6.755,45 euros, la cual anula declarando prescrito el derecho de la Administración a practicar liquidación.

La Comunidad de Madrid en su escrito de demanda combate la prescripción del derecho de la Administración a liquidar la deuda tributaria alegando que la escritura de 25 de octubre de 1999, de aceptación y adjudicación de la herencia de Dª Micaela interrumpió el cómputo del plazo de prescripción al adicionarse a la herencia de su esposo en la escritura una tercera parte indivisa de una finca a la que se atribuyó un valor de 11.268,98 #. Señala, además, que la existencia de dicha escritura fue recogida en el acta de conformidad, suscrita sin ninguna salvedad y de ahí que ello sea determinante para interrumpir la prescripción, en contra de lo señalado por el TEAR en la resolución impugnada, solicitando la anulación de la misma y la confirmación de la liquidación girada.

Tanto la defensa de la Administración General del Estado como la de la parte codemandada solicitan la confirmación de la resolución del TEAR por cuanto que entienden que la escritura de 25 de octubre de 1999 no interrumpió el plazo de prescripción ya que se refería a la aceptación de la herencia de otra persona, la esposa del causante, adicionándose únicamente un bien a la herencia del causante, que ya había sido liquidada en su día y añade la co-demandada que en relación a esa adición no se presentó autoliquidación alguna. Además la codemandada efectúa alegaciones en relación al fondo de la liquidación que no podrían ser tenidas en cuenta a la vista de su posición procesal en este recurso.

SEGUNDO

La cuestión central en este recurso consiste en determinar si se ha producido la prescripción del derecho de la Administración a liquidar la deuda tributaria.

Según lo previsto en el art. 65 LGT 1963, el plazo de prescripción comenzará a contarse, en el caso que nos ocupa, desde la fecha que finalice el plazo reglamentario para presentar la correspondiente liquidación. Resulta un hecho incontrovertido por las partes que D. Francisco falleciera el 28 de diciembre de 1996, con lo que, de acuerdo con lo previsto en el art. 67 del Reglamento del Impuesto de Sucesiones, contaban con seis meses para autoliquidar el Impuesto, finalizando dicho...

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