STSJ Comunidad de Madrid 30228/2009, 25 de Mayo de 2009

PonentePEDRO LUIS ROAS MARTIN
ECLIES:TSJM:2009:24167
Número de Recurso1505/2004
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución30228/2009
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 30228/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

PROGRAMA DE ACTUACIÓN POR OBJETIVOS

APOYO A LA SECCIÓN CUARTA

RECURSO Nº. 1505/2004

S E N T E N C I A Nº 30.228

Presidente Ilmo. Sr.

DON ALFONSO SABÁN GODOY

Magistrados Ilmos. Sres.

DON GERVASIO MARTÍN MARTÍN

DOÑA MARGARITA PAZOS PITA

DOÑA FÁTIMA DE LA CRUZ MERA

DON PEDRO LUIS ROÁS MARTÍN

En Madrid, a veinticinco de mayo de dos mil nueve.

Vistos los autos del presente recurso nº 1505 de 2004 que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha promovido el Sr. Procurador DON FERNANDO ANAYA GARCÍA, en nombre y representación de DOBEL BENTER, S.L., frente a la resolución adoptada en sesión de fecha de 25 de febrero de 2004 por el Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid, por la que se determina en la suma de 832.790, 84 euros el justiprecio correspondiente a la finca número 4 del proyecto de expropiación ARREGUI Y ARUEJ, NÚMERO 4 C/V TRUEBA, expropiada por el Ayuntamiento de Madrid, que comparece como codemandada junto con la Comunidad de Madrid, que es parte demandada, siendo Magistrado Ponente, el Ilmo. Sr. D. PEDRO LUIS ROÁS MARTÍN. La cuantía del presente recurso contencioso-administrativo es 2.973.034, 28 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo frente a la resolución administrativa recogida en el encabezamiento de esta sentencia. En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda mediante escrito, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando el dictado de sentencia por la que se declarase haber lugar a la petición interesada, con fijación del justiprecio en la suma señalada.

SEGUNDO

Las codemandadas contestaron a la demanda mediante sendos escritos, en los que, tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que estimaban aplicables, terminaban suplicando la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Se formularon conclusiones por las partes y quedando conclusos los autos, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 19 de mayo de 2009, en que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Discrepa el actor de la valoración que se contiene en la resolución del Jurado ya a partir de la calificación actual de los terrenos conforme al Plan General de Ordenación Urbana, siendo el de zona verde básica y viales, correspondiente al desarrollo AUC 03-02, y su uso característico el residencial. Por otra parte, se afirma que el terreno tiene la consideración de solar, sin necesidad de obra alguna para completar su urbanización, no hallándose incluido dentro de ningún ámbito de gestión o unidad de ejecución. Por ello, considera esta parte que es de aplicación el artículo 29 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones, excluyéndose el aprovechamiento lucrativo que pudiera corresponder a sus propietarios, no pudiéndose realizarse su valoración sobre la base de este dato, pues omite la consideración del principio de equidistribución de cargas y beneficios. Frente a lo anterior, esgrime esta parte la valoración propuesta en vía administrativa por su parte, a partir de la tasación efectuada por TINSA y que concluye en la consecución de un valor de suelo de 3.545.968, 97 euros. En cuanto a la valoración de los elementos distintos del suelo, se cifran en la suma de 18.012, 88 euros de la nave almacén, 12.448, 37 euros del anexo vivienda, 2.400 euros para los espacios cubiertos, 4.415, 42 euros de la solera de hormigón, 4.746, 14 euros del vallado y 2.100 de la barbacoa, así como 19.312, 84 euros por lucro cesante. Por lo demás, se reclama el pago de intereses de demora, cuyo dies a quo se fija en el día 10 de septiembre de 1992, seis meses después de la fecha en que se sitúa el inicio del expediente expropiatorio y la fecha final el 10 de marzo de 2004, fecha en que se fijó el justiprecio en vía administrativa., calculándose el importe del total de los intereses de demora en la suma de 2.903.429, 96 euros.

Por su parte, destaca la Administración demandada la presunción de acierto de los acuerdos del Jurado y la plena vigencia de los criterios sostenidos en la resolución recurrida para sostener su conformidad a derecho.

SEGUNDO

Señala la resolución del Jurado la expropiación de 551, 94 metros cuadrados (120, 50 metros cuadrados de superficie edificada) de suelo urbano consolidado por la urbanización, siendo el uso característico el residencial y aprovechamiento de 2,020000 metros cuadrados por metro cuadrado y un coeficiente corrector de 1, 00000. La fecha a considerar para el cálculo del justiprecio el 18 de octubre de 2002, correspondiente al inicio del expediente expropiatorio.

Con arreglo a los artículos 28.3 y 5 y 30 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen de suelo y valoraciones, aplica el Jurado el valor de la ponencia catastral vigente, aplicando el valor de repercusión o el unitario en calle o tramo de calle establecido por dicha ponencia, que asciende a 670, 86 euros el metro cuadrado, obteniéndose un valor unitario para el suelo de 1.355, 15 euros el metro cuadrado, que aplicado a la superficie afectada arroja un resultado de 747.961, 49 euros; y, para las edificaciones, construcciones e instalaciones de 30.112, 12 euros y para las demás instalaciones de jardinería y otros vuelos la suma de

15.060, 52 euros.

TERCERO

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