STSJ Comunidad de Madrid 1134/2009, 29 de Mayo de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1134/2009
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Fecha29 Mayo 2009

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 01134/2009

Proc. Sr.Ortiz de Urbina Ruiz

A. E.

Ltdo. CAM

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección 4ª

RECURSO Nº 81/05

PONENTE ILMO/A. SR/A. D/ÑA. MARGARITA PAZOS PITA

S E N T E N C I A Nº 1134/09

Presidente Ilmo. Sr.

D. Alfonso Sabán Godoy

Magistrados Ilmos. Sres.

D. Carlos Vieites Pérez

D. Gervasio Martín Martín.

Dª MARGARITA PAZOS PITA

Dª. Fátima de la Cruz Mera

En Madrid a veintinueve de Mayo de dos mil nueve.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso- administrativo nº 81/05, interpuesto por el Procurador

D. Manuel Ortiz de Urbina Ruiz, en nombre y representación de D.ª María Teresa, contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de 26 de agosto de 2004, desestimatoria de la reclamación deducida contra la Resolución de la Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid de 18 de febrero de 2002. Ha sido parte la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado, y como codemandada la Comunidad de Madrid, representada por sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia por la que se anule el acto recurrido.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia declarando la desestimación del recurso contencioso-administrativo. Y conferido traslado a la entidad codemandada, por su representación procesal se presentó escrito en el que se insta igual pronunciamiento desestimatorio del recurso deducido de adverso.

TERCERO

Habiéndose acordado el recibimiento del proceso a prueba, se practicaron las propuestas y admitidas por la Sala, con el resultado que obra en autos, y, evacuado el trámite de conclusiones, seguidamente quedaron los autos conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo.

CUARTO

En este estado, para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 30 de abril de 2009, en que así tuvo lugar.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña MARGARITA PAZOS PITA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de 26 de agosto de 2004, desestimatoria de la reclamación deducida contra la Resolución de la Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid de 18 de abril de 2002, que estima en parte la solicitud de devolución de ingresos indebidos formulada por la ahora recurrente en relación con la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones devengado con motivo del fallecimiento de su esposo D. Cesareo el día 26 de agosto de 1998.

La solicitud se basa, en esencia, en el contenido del documento público 17422/01, conforme al cual se modifica la porción hereditaria del sujeto pasivo, al incluirse en él a otro sucesor del causante, y ello como consecuencia de la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 57 de Madrid de fecha 24 de noviembre de 1997, que declaró a D. Cesareo padre extramatrimonial por naturaleza de D. Eutimio ; Sentencia que fue confirmada por la pronunciada por la Audiencia Provincial de Madrid el día 1 de octubre de 1999, habiéndose dictado por el Tribunal Supremo Auto de fecha 18 de abril de 2001 teniendo a la ahora recurrente por desistida del recurso de casación en su día formulado. Asimismo se reclamaba, entre otros extremos, la incorporación como gastos deducibles de los correspondientes a la factura ocasionada por el peritaje del testamento ológrafo otorgado por el causante y la minuta del Abogado por dicho trabajo.

SEGUNDO

Para la adecuada resolución del presente recurso conviene tener en cuenta que con anterioridad al reconocimiento judicial de la filiación de D. Eutimio, la aquí recurrente presentó el 23 de noviembre de 1998 autoliquidación parcial del Impuesto sobre Sucesiones devengado con motivo del fallecimiento de su esposo, incluyendo únicamente el importe del capital asegurado de las pólizas de seguro en la que figuraba como beneficiaria, pagando una cuota de 19.528.036 pts. Posteriormente, el 26 de febrero de 1999, en la condición que tenía en aquel momento de única y universal heredera, presentó autoliquidación del impuesto por la totalidad de los bienes dejados por el causante, ingresando 411.821 pts.

Una vez reconocida por Sentencia firme la filiación de D. Eutimio, se otorgó escritura de protocolización de operaciones particionales, elevando a público el cuaderno particional que queda incorporado a la escritura y en el que, entre otros extremos, se establece el reintegro al caudal hereditario del importe de las primas únicas pagadas por el causante por cinco pólizas de vida ahorro contratadas con AGF Unión Fénix por importe cada una de ellas de 5.000.000 pts y valor liquidativo de 5.280.654 pts y cuyo beneficiario era la aquí recurrente.

En esta escritura se recoge el inventario y avalúo de los bienes relictos y se procede a las correspondientes adjudicaciones a D. Eutimio y a la aquí recurrente en pago de sus derechos hereditarios por importes respectivos de 15.257.037 y 13.529.824 pts.

D. Eutimio presentó una autoliquidación adicional por el Impuesto de Sucesiones de 1.453.659 pts y la recurrente presentó, dado que había liquidado el impuesto por la totalidad de los bienes y seguros de vida dejados por el causante, una solicitud de devolución de ingresos indebidos.

En la mencionada solicitud se venía a indicar que en relación a la declaración presentada en su día se producían las siguientes variaciones:

Incorporación a la masa hereditaria de las primas pagadas por seguro de vida por importe de

25.000.0000 pts, anteriormente liquidado dentro del apartado pólizas de seguro.

Se cuantifica la cantidad efectivamente pagada en el IRPF del causante

Se añaden deudas deducibles a las ya declaradas previamente.

Como gastos deducibles se...

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