STSJ Comunidad de Madrid 30285/2009, 28 de Mayo de 2009
Ponente | MARIA ROSARIO ORNOSA FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJM:2009:24022 |
Número de Recurso | 392/2005 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 30285/2009 |
Fecha de Resolución | 28 de Mayo de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4
MADRID
SENTENCIA: 30285/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
PROGRAMA DE ACTUACION POR OBJETIVOS 2009 DE LA
SECCION CUARTA
RECURSO núm. 392/05
S E N T E N C I A Nº 30285/09
PRESIDENTE ILTMO. SR. /
FCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN /
MAGISTRADOS ILTMOS. SRES: /
Mª ROSARIO ORNOSA FERNANDEZ /
CARMEN ALVAREZ THEURER /
FATIMA DE LA CRUZ MERA /
ALBERTO PALOMAR OLMEDA /
En Madrid, a veintiocho de Mayo de dos mil nueve .
VISTO por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso administrativo núm. 392/2005, interpuesto por la Comunidad de Madrid contra la resolución del TEAR de fecha 26 de octubre de 2004 en la reclamación NUM000, en la que ha sido parte la Administración General del Estado representada por el Abogado del Estado, y como co-demandada Dª Beatriz, representada por la Procuradora Dª Ana Mª Nieto Altuzarra.
Por el Letrado de la Comunidad de Madrid actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª ROSARIO ORNOSA FERNANDEZ, quien expresa el parecer de la SALA.
Se recurre por la parte actora la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 26 de octubre de 2004 en la reclamación NUM000 presentada contra liquidación derivada de acta de conformidad incoada en relación al Impuesto de Sucesiones, ejercicio 1996, por importe de 6.755,45 #.
La Comunidad de Madrid en su escrito de demanda combate la prescripción del derecho de la administración a liquidar la deuda tributaria alegando que la escritura de 25 de octubre de 1999, de aceptación y adjudicación de la herencia de Dª Eufrasia interrumpió el cómputo del plazo de prescripción al adicionarse a la herencia de su esposo en la escritura una tercera parte indivisa de una finca a la que se atribuyó un valor de 11.268,98 #. Señala, además, que la existencia de dicha escritura fue recogida en el acta de conformidad, suscrita sin ninguna salvedad y de ahí que ello sea determinante para interrumpir la prescripción, en contra de lo señalado por el TEAR en la resolución impugnada, solicitando la anulación de la misma y la confirmación de la liquidación girada.
Tanto la defensa de la Administración General del Estado como la de la co-demandada solicitan la confirmación de la resolución del TEAR por cuanto que entienden que la escritura de 25 de octubre de 1999 no interrumpió el plazo de prescripción ya que se refería a la aceptación de la herencia de otra persona, la esposa del causante, adicionándose únicamente un bien a la herencia del causante, que ya había sido liquidada en su día y añade la co-demandada que en relación a esa adición no se presentó autoliquidación alguna. Además la codemandada efectúa alegaciones en relación al fondo de la liquidación que no podrían ser tenidas en cuenta a la vista de su posición procesal en este recurso.
La cuestión central en este recurso consiste en determinar si se ha producido la prescripción del derecho de la administración a liquidar la deuda tributaria.
No se discute por las partes que D. Ruperto falleció el 28 de diciembre de 1996, con lo que, de acuerdo con lo previsto en el art. 67 del Reglamento del Impuesto de Sucesiones, tenía seis meses para autoliquidar el Impuesto, finalizando dicho plazo el 28 de junio de 1997, habiéndose practicado la correspondiente autoliquidación el 23 de junio de 1997.
Según lo previsto en el art. 65 LGT 1963, el plazo de prescripción comenzará a contarse, en el caso que nos...
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